La Mora en el Derecho Civil: Concepto, Efectos y Tipos

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¿Qué es la Mora en el Derecho Civil?

La mora es el retardo culpable e imputable en el cumplimiento de una obligación exigible, siempre que la misma no haya sido satisfecha en el tiempo, lugar o forma convenidos. Se encuentra constituida por tres elementos esenciales:

  • Elemento objetivo: el retardo en el cumplimiento.
  • Elemento subjetivo: la culpa o dolo.
  • Elemento de exigencia: el requerimiento o interpelación.

El Art. 1.271 del Código Civil establece los efectos de la mora, previendo “que el deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe”.

La Mora del Deudor (Mora Solvendi)

Condiciones para su Existencia

  • Que el deudor retarde dolosa o culposamente el cumplimiento de la obligación.
  • Que se trate de una obligación válida, cierta, líquida y exigible.
  • La constitución o puesta en mora del deudor por medio de un requerimiento u otro acto equivalente (mora interpelatoria o ex persona).
  • Que el cumplimiento tardío siga siendo de utilidad para el acreedor.

Efectos de la Mora del Deudor

  • El resarcimiento del daño por el retardo: En cuanto al interés legal, la mora es una institución jurídica esencial de la responsabilidad civil, por lo que media el deber de resarcir los daños. A pesar de la mora, el deudor continúa obligado a cumplir la prestación y, además, a indemnizar al acreedor por los daños originados por esta. De allí que se aluda a “daños moratorios”.
  • La indexación de las obligaciones monetarias: Según el artículo 1.737 del Código Civil, el deterioro del valor real de la moneda ocurrido mientras el deudor está en mora representa un daño para el acreedor que, como consecuencia del incumplimiento del deudor, se traduce en el deterioro de la cualidad esencial de la cosa: su poder adquisitivo.
  • Traslación de los riesgos (perpetuatio obligationis): El otro importante efecto que produce la mora es la traslación de los riesgos al deudor. Esto es, a partir de la mora, el deudor corre con los riesgos derivados del perecimiento de la cosa o de la imposibilidad sobrevenida de incumplimiento total o parcial.

La Mora del Acreedor (Mora Accipiendi)

La mora es trasladable al acreedor cuando media una negativa injustificada a aceptar el cumplimiento. La mora del acreedor (mora credendi o mora accipiendi), por oposición a la mora del deudor (mora solvendi), acontece cuando el acreedor se niega a recibir el pago, ya que este tiene las cargas de la buena fe e imperativos de lealtad que le exigen receptividad o colaboración positiva.

Requisitos

  • Que se trate de una obligación vencida, esto es, exigible, pues el acreedor no está obligado a recibir algo a lo que no tiene derecho aún.
  • Que el deudor realice todo lo necesario para cumplir, es decir, ofrecer el pago de la obligación.
  • Que el acreedor se niegue injustificadamente a recibir el pago de la prestación o de alguna manera dificulte su cumplimiento.

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