Mora del Acreedor y Deudor: Conceptos, Requisitos y Efectos Legales

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1. La Mora del Acreedor: Concepto y Requisitos

La mora del acreedor se identifica con aquella situación en la que se produce un retraso en la producción del resultado de la prestación como consecuencia de un comportamiento o causa exclusivamente imputable al acreedor.

Requisitos para la Mora del Acreedor:

  1. Una obligación vencida para cuyo cumplimiento sea necesaria la colaboración del acreedor.
  2. La realización por el deudor de todo lo necesario para la ejecución de la prestación.
  3. Que el acreedor no acepte la prestación (sin razón justificada), no acuda a retirarla si le correspondía, u omita cualquier comportamiento preciso para que se haga efectivo el pago (por ejemplo, presentar al cobro la letra, permitir el acceso al pintor que debe pintar).

Efectos y Distinciones Clave

Es importante destacar que no es la culpa lo que determina la mora del acreedor, sino su simple negativa sin razón justificada.

  1. El deudor no tiene por qué soportar el caso fortuito cuando se le impide liberarse en tiempo oportuno.
  2. La mora accipiendi nunca se resuelve en obligación de indemnizar, como sí ocurre siempre con la mora del deudor.

2. La Mora del Deudor: Definición y Requisitos Esenciales

La mora del deudor consiste en el retardo en el cumplimiento de la obligación por causa, motivo o factores imputables a este. Si el retardo puede ser justificado por el obligado, no producirá las derivaciones o efectos propios de la mora, pues el deudor puede excepcionarse alegando que la demora o atraso en cumplir con la obligación se debió a dificultades o inconvenientes ajenos a su voluntad.

Requisitos de la Mora del Deudor:

  • Un retardo en el cumplimiento de la obligación.
  • La obligación objeto de la mora debe ser civil, válida, líquida y exigible.
  • Que el retardo en que incurre el deudor sea doloso o culpable.
  • Que el acreedor reclame el pago (interpellatio), la cual puede ser judicial o extrajudicial.

3. Excepciones a la Interpelación (Mora Automática)

La interpellatio no es necesaria cuando:

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