El Modus, las Cauciones y los Vicios de Voluntad en el Derecho Romano

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,24 KB

El Modo (Modus) en los Negocios Jurídicos Romanos

El modo (el modus) se reconoce, en primer lugar, porque siempre va adosado a un negocio jurídico que implique una liberalidad, es decir, negocios jurídicos como donaciones o disposiciones mortis causa. En este tipo de negocios, a veces, el otorgante de esa liberalidad puede indicar al beneficiado qué debe hacer con todo o parte de ese beneficio. Se le impone un determinado comportamiento al beneficiario.

El caso que aparece en las fuentes como ejemplo es: "Te lego 100 para que me hagas un monumento". El modo presentó dificultades para los juristas romanos y también hoy en día es un elemento que, a veces, resulta muy difícil de identificar. De hecho, en su formulación, incluso utilizando un "si" condicional, puede parecer una condición.

Sin embargo, hay una diferencia fundamental:

  • Si la condición consiste en imponer un comportamiento a una persona, los efectos quedan en suspenso hasta que veamos si la condición se verifica o no. En la condición, los efectos siempre se aplazan.
  • En el modo, los efectos comienzan a darse desde el primer momento, y será en un momento posterior cuando el beneficiado deba cumplir con esa carga que le han impuesto.

Las Cauciones (Cautiones) como Garantía

Las cauciones (cautiones) son mecanismos asegurativos que se deben a la iniciativa privada; el propio otorgante establece esa caución. De lo que se trataba es que el que recibía se comprometía a dar algo en caso de no cumplir el modo. En otras ocasiones, cuando con el modo se veían beneficiados intereses públicos, eran las propias autoridades las que estaban interesadas en forzar el cumplimiento de ese modo. Cuando había terceros que se podían beneficiar, igualmente el pretor podía obligar, a través de distintos mecanismos (por ejemplo, denegando acciones), a que el modo se cumpliera.

Estos elementos (modo, condición, término) se introducen de forma voluntaria, pero una vez incluidos, se convierten en derecho, en ley para las partes, siendo de obligado cumplimiento.

Vicios en la Manifestación de la Voluntad Negocial

Existen vicios que afectan a la fase de exteriorización de la voluntad.

Discordancia entre Voluntad Interna y Declaración

Dentro de estas discrepancias entre lo querido y lo expresado, nos encontramos con dos grandes tipos: discrepancias intencionadas y discrepancias no intencionadas.

Discrepancias Intencionadas

  • Declaraciones iocandi gratia: Declaraciones hechas en broma que, en principio, tampoco hacen nacer un negocio jurídico, pero en ocasiones pueden generar un derecho de indemnización en la otra parte que ha creído en la veracidad de dicha declaración.
  • Declaraciones demostrandi gratia o demostrandi causa: Manifestación no seria de voluntad; falta la seriedad que se requiere para poner en marcha un acto negocial. El derecho romano no concedió validez a este tipo de declaraciones.
  • Reserva mental: Se trata de una manifestación de voluntad conscientemente en desacuerdo con la voluntad real, desconocida para la otra parte y los terceros. El negocio se considera válido y la reserva mental, irrelevante.
  • Simulación: Doble y recíproca reserva mental, es decir, las partes, puestas de acuerdo, no quieren que el negocio que están celebrando surta efectos. El derecho romano lo resuelve declarando nulo el negocio simulado y válido el negocio disimulado (el que realmente se quería conseguir).

Discrepancias No Intencionadas: El Error

El error es la falsa representación de la realidad por parte de los sujetos del negocio. Existen distintas clases de error:

  • Error in negotio: Las partes yerran en la conceptuación del negocio, lo que anula sus efectos cuando el error es total. Ejemplo: Una persona vende una cosa a otra, y esta cree que se la entregan para que la use gratuitamente (comodato) y, conscientemente, cree que no tiene que pagar ningún precio. El negocio se anula por el error en la consideración de cada una de las partes.
  • Error in persona: Se da cuando el sujeto manifiesta su voluntad negocial a una persona física que falsamente identifica con otra. Será nulo si la identidad de la contraparte es esencial en el negocio (p. ej., matrimonio).
  • Error in corpore: Se da cuando cada una de las partes está pensando en una cosa (objeto del negocio) distinta de la que quiere la otra. Es ineficaz, puesto que no hay acuerdo de las partes sobre el objeto del negocio.
  • Error in substantia, error in qualitate, error in quantitate: Errores relativos a la sustancia o materia, a la calidad o a la cantidad del objeto del negocio, cuya relevancia variaba según los casos y las escuelas jurídicas romanas.

Entradas relacionadas: