Modos de Extinción de las Obligaciones: Subrogación, Consignación y Compensación

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Modos de Extinción de las Obligaciones

Subrogación

Por subrogación: Cuando el pago transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. Esta puede ser legal o convencional.

Subrogación legal:

  • Del que paga la deuda a la que estaba obligado con otros o por otros.
  • Del tercero interesado o no que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia.
  • Del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor.
  • Del heredero aceptante con beneficio de inventario que paga con fondos propios, una deuda causante.

Subrogación convencional por el acreedor:

Quien puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.

Subrogación convencional por el deudor:

Cuando el deudor que paga al acreedor subroga al prestamista, para que tenga los efectos previstos necesita:

  • Tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior.
  • En el recibo conste que los fondos pertenecen subrogados.
  • En el instrumento del préstamo conste con ese dinero se cumplirá la obligación del deudor.
  • Si el pago es parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional.

Consignación

  • El acreedor fue constituido en mora.
  • Existe incertidumbre sobre la persona del acreedor.
  • El deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no es imputable.

Compensación

Compensación: Es cuando dos personas por derecho propio reúnen la calidad de deudor y de acreedor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y de otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables. Esta puede ser legal, convencional, facultativa o judicial.

Compensación Legal:

  • Ambas partes deben ser deudores de prestaciones de dar.
  • Objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí.
  • Créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin afectar el derecho a terceros.

Compensación Facultativa:

Actúa por voluntad de una de las partes cuando ella renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce su efecto desde que es comunicada a la otra parte.

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