Modos de Extinción de las Obligaciones: Subrogación, Consignación y Compensación
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Modos de Extinción de las Obligaciones
Subrogación
Por subrogación: Cuando el pago transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. Esta puede ser legal o convencional.
Subrogación legal:
- Del que paga la deuda a la que estaba obligado con otros o por otros.
- Del tercero interesado o no que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia.
- Del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor.
- Del heredero aceptante con beneficio de inventario que paga con fondos propios, una deuda causante.
Subrogación convencional por el acreedor:
Quien puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.
Subrogación convencional por el deudor:
Cuando el deudor que paga al acreedor subroga al prestamista, para que tenga los efectos previstos necesita:
- Tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior.
- En el recibo conste que los fondos pertenecen subrogados.
- En el instrumento del préstamo conste con ese dinero se cumplirá la obligación del deudor.
- Si el pago es parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional.
Consignación
- El acreedor fue constituido en mora.
- Existe incertidumbre sobre la persona del acreedor.
- El deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no es imputable.
Compensación
Compensación: Es cuando dos personas por derecho propio reúnen la calidad de deudor y de acreedor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y de otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables. Esta puede ser legal, convencional, facultativa o judicial.
Compensación Legal:
- Ambas partes deben ser deudores de prestaciones de dar.
- Objetos comprendidos en las prestaciones deben ser homogéneos entre sí.
- Créditos deben ser exigibles y disponibles libremente, sin afectar el derecho a terceros.
Compensación Facultativa:
Actúa por voluntad de una de las partes cuando ella renuncia a un requisito faltante para la compensación legal que juega a favor suyo. Produce su efecto desde que es comunicada a la otra parte.