Modos de autocomposición procesal y procedimiento oral civil y mercantil
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Modos de autocomposición procesal
Modos de autocomposición procesal: el efecto es que el procedimiento se extingue asumiendo carácter de cosa juzgada. Lo característico es que las partes se erigen en jueces y se dan sus propias soluciones, considerándolas las mejores.
Bilaterales: Transacción
Transacción: Art. 1713 CC y Arts. 155 y 156 CPC. Se habla de la transacción celebrada en el procedimiento. El Art. 1713 define la transacción como un contrato. Carnelutti sostiene que es un negocio jurídico porque existe un reconocimiento y una renuncia; sin embargo, la doctrina dominante explica que no lo es porque la renuncia y el reconocimiento deben ser simultáneos y, en la transacción, no siempre lo son. La transacción puede ser judicial (dentro del proceso) o extrajudicial (para prever un litigio). Esta debe constar por escrito.
La transacción judicial es la que se realiza dentro del procedimiento, en el tribunal, ante el secretario; el juez la revisará y, a los tres días, deberá decidir si la homologa o no.
Cuando la materia es de orden público o trata del estado y la capacidad de una persona, no se puede transigir. En caso de actuar apoderados, deben revisarse los poderes de representación.
Ambas transacciones producen el efecto de cosa juzgada. En el caso de la transacción judicial, la cosa juzgada nace a partir de la homologación y puede ser ejecutada forzosamente. La transacción extrajudicial sirve como antecedente para incoar una demanda por incumplimiento: si se demanda cuando ya hubo cumplimiento, se tiene como defensa la cosa juzgada.
La homologación no admite recurso en su contra; no obstante, se puede impugnar en un proceso principal por vicio del consentimiento.
Mientras el juez no haya homologado la transacción, el proceso continúa, por lo que las partes están obligadas a realizar los actos procesales necesarios.
¿Qué se requiere?
Deben existir concesiones recíprocas entre las partes.
Objeto de la transacción
La transacción puede versar sobre el objeto de la controversia (transacción declarativa), o sobre objetos diferentes (transacción de carácter constitutivo). Por ejemplo, si A demanda a B y B demanda a A en otro procedimiento, se puede celebrar una transacción que abarque ambos procesos, la cual debe ser homologada por ambos jueces. Cuando uno de los jueces no la homologue por desconocer la figura, procederá la apelación.
En una transacción, las partes disponen de los derechos controvertidos.
Causa en la transacción
Algunos doctrinarios afirman que la causa está en la duda del derecho; esa teoría ha sido considerada inadmisible por otros, sosteniendo que la causa se encuentra en las concesiones recíprocas que hacen las partes.
Efectos de la transacción
Pueden ser materiales o procesales.
Procesales
- Se extingue el proceso porque se vacía de contenido, extinguiéndose así la relación procesal. (Copia certificada mecanografiada para registro).
- Tiene el efecto de cosa juzgada.
- Se puede impugnar con el Art. 1719 CC.
- Es título ejecutivo en la medida en que exista una obligación futura, pudiendo solicitar la ejecución forzosa (Art. 523). Esto último no es posible antes de la homologación (Art. 256).
Tema #4: Procedimiento oral en materia civil y mercantil
Arts. 859 y ss. CPC.
Es un procedimiento que no se ha puesto plenamente en práctica debido a la resistencia de parte de los abogados. En 2006 se aplicó un plan piloto para comenzar a aplicar dicho procedimiento solo en Caracas y Maracaibo, mediante una resolución de la sala plena en atención al mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
El procedimiento oral tiene principios propios.
Consecuencias
- Se suprime el procedimiento escrito.
- La oralidad queda como principio obligatorio.
- El juez queda obligado a aplicar el procedimiento oral.