Modos de adquisición de la propiedad: ocupación, accesión, usucapión y sucesión

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Modos de adquirir la propiedad

1. Modos de adquirir la propiedad que no dependen de un titular anterior: Modos originarios (ocupación, accesión, usucapión).

2. Modos de adquirir la propiedad que derivan de un titular anterior: Modos derivativos

3. Modo originario por la toma de posesión de bienes sin dueño: Ocupación

4. Modo originario por la adquisición de lo que produce o se une a la propiedad principal: Accesión

5. Modo originario por la posesión continuada durante el tiempo establecido por ley: Usucapión

6. Modo derivativo que transmite la universalidad de bienes: A título universal: Herencia (Art. 919 CC)

7. Modo derivativo que transmite bienes específicos: A título particular: Legados y donaciones (Arts. 1002 y 1855 CC)

8. Modo derivativo donde existe contraprestación económica: A título oneroso: Contratos onerosos (Art. 1790 CC)

9. Actos que producen efectos durante la vida de las personas: Inter vivos (contratos, donaciones entre vivos)

10. Actos que producen efectos después del fallecimiento: Mortis causa (herencia, legados)

Sucesión hereditaria

1. Medio en el cual una persona ocupa en derechos el lugar de otra: Sucesión hereditaria (naturaleza jurídica)

2. Sistema donde se adquiere la herencia inmediatamente sin necesidad de aceptación: Sistema germano (Art. 1026 CC)

3. Sistema donde debe existir aceptación previa para adquirir la herencia: Sistema romano

4. Forma de sucesión que se realiza mediante testamento: Sucesión testamentaria (Art. 918 CC)

5. Forma de sucesión que ocurre cuando no existe testamento: Sucesión intestada

6. Sucesión donde se transmiten todos los bienes, derechos y obligaciones: Sucesión a título universal (Art. 918 CC)

7. Sucesión donde se transmiten bienes o derechos específicos: Sucesión a título particular

8. Acto unilateral, solemne, personalísimo y revocable para disponer de bienes después de la muerte: Testamento (Art. 935 CC)

9. Testamento que se otorga ante notario y testigos: Testamento abierto

10. Testamento que se presenta cerrado y sellado: Testamento cerrado (Art. 954 CC)

Testamentos especiales

  • Testamento del ciego: Testamento especial para personas que no pueden ver.
  • Testamento del sordo: Testamento especial para personas que no pueden oír.
  • Testamento militar: Testamento que puede realizarse durante campaña militar o estado de guerra.

Conceptos y figuras del derecho civil relacionadas

Ocupación (derecho civil): Forma originaria de adquirir la propiedad, mediante la cual una persona se hace dueña de una cosa.

Prenda: Derecho real de garantía que recae sobre bienes muebles para asegurar el cumplimiento de una obligación.

Comparación básica con hipoteca: La prenda recae sobre bienes muebles; la hipoteca sobre bienes inmuebles.

Usucapión: Modo de adquirir la propiedad y otros derechos reales por la posesión prolongada en el tiempo.

Accesión (derecho civil): Institución destinada a proteger la integridad de la propiedad y a otorgar seguridad jurídica frente a fenómenos naturales o a la incorporación de bienes accesorios a una cosa principal.

Juicio ordinario: Procedimiento aplicable en caso de conflicto por accesión de mueble a inmueble.

Requisitos para que exista accesión

  • Unión de bienes duradera o indivisible: Que la unión entre la cosa principal y la accesoria sea estable.
  • Existencia de cosa principal y otra accesoria: Debe existir una cosa que pueda considerarse principal y otra que funcione como accesoria.
  • Accesión continua: Accesión que ocurre cuando un bien se incorpora físicamente a otro.

Tema: Accesión derecho civil

Tipos de accesión de inmueble a inmueble: Aluvión, avulsión, formación de islas y mutación de cauce.

Ejemplo de frutos civiles en la accesión discreta: Rentas, alquileres e intereses.

Ejemplo de frutos industriales en la accesión discreta: Productos derivados del trabajo humano en la naturaleza.

Ejemplo de frutos naturales en la accesión discreta: Productos de la tierra o crías de animales.

Requisitos y condiciones mínimas para la validez

Requisito fundamental: Que la cosa no tenga dueño previo.

  • Capacidad del ocupante: Debe ser mayor de edad y tener capacidad de ejercicio para adquirir.
  • En caso de menor o incapaz: Debe actuar a través de su representante legal.
  • Voluntad necesaria: Debe existir la voluntad real de apropiársela.
  • Ejercicio de poder: Que la persona ejerza efectivamente poder sobre la cosa.
  • Condición de la cosa: Debe ser susceptible de apropiación.

Usufructo

Usufructo: Derecho real que otorga a una persona la facultad de usar y disfrutar de bienes ajenos, percibiendo frutos naturales y civiles (Art. 703).

Clasificación del usufructo dentro de los derechos reales: Derecho real de goce sobre cosa ajena.

Requisito para que un usufructo sobre inmueble sea válido frente a terceros: Debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro General de la Propiedad.

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