Modos de Adquisición de la Propiedad: Clasificación y Requisitos Legales

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Modos Originarios de Adquisición de la Propiedad

Los modos originarios son aquellos en los que la adquisición no se basa en la transmisión de un titular anterior, sino que surge de forma directa y autónoma.

1. Ocupación

Se define como el modo originario de adquisición de la propiedad, consistente en el hecho de apoderarse de una cosa que no pertenece a nadie (res nullius), con la intención de hacerla propia (animus). Este concepto se encuentra regulado en los Arts. 609-610 a 617 del Código Civil (C.c.). Entre los supuestos de ocupación se incluyen:

  • La caza y la pesca.
  • Las cosas encontradas en las orillas del mar.
  • La isla que emerge en el mar.
  • La ocupación bélica.
  • Las cosas abandonadas o rechazadas por su propietario.

2. Accesión

Es el modo originario de adquirir la propiedad por la incorporación o unión de una cosa a otra, perteneciendo estas a distintos propietarios, y en cuya virtud el dueño de la cosa principal pasa a serlo también de la cosa accesoria. Todos los casos posibles pueden ser agrupados en tres apartados:

A) Accesión de cosa mueble a mueble

  • Ferruminatio (soldadura de metales).
  • Teñido.
  • Escritura.
  • Pintura.
  • Tejido o bordado.

B) Accesión de cosa mueble a inmueble

  • Siembra.
  • Plantación.
  • Edificación.

C) Accesión de inmueble a inmueble

  • Aluvión.
  • Avulsión.
  • Isla surgida en un río.
  • Cauce abandonado.

3. Confusio y Conmixtio

Se refiere a la mezcla de cosas pertenecientes a distintos propietarios. Si la mezcla es de sólidos, se denomina conmixtio; si es de líquidos, se denomina confusio.

4. Especificación

Consiste en la creación de una especie nueva mediante la transformación de una materia prima a través del trabajo humano.

5. Adquisición del Tesoro

Según Paulo: "Tesoro es, ante todo, un objeto precioso escondido desde tiempo inmemorial y sobre el cual, como consecuencia natural, nadie puede tener derecho, en cuanto a que su propietario no existe verdaderamente y la serie de sus sucesores está extinguida".

6. Adquisición de Frutos

Se produce una vez que estos son separados de la cosa productiva, ya que antes de la separación forman parte integrante de la misma.


Modos Derivativos de Adquisición de la Propiedad

En los modos derivativos, es fundamental tener presente que el simple consentimiento no es suficiente para transmitir la propiedad. Para que la transmisión sea eficaz, es necesario:

  1. Llevar a cabo actos a los que la ley atribuye eficacia transmisora.
  2. Que el enajenante sea dueño de la cosa o que se cumpla la transmisión por encargo del dueño.
  3. Que la cosa no esté gravada con una prohibición de enajenarla.

Estos modos se subdividen en:

1. Modos Voluntarios o Convencionales

Se dan cuando la transmisión se realiza mediante el acuerdo o concierto de voluntades entre el enajenante y el adquirente. Dentro de esta categoría encontramos:

  • Mancipatio: La forma solemne de transmitir el dominium ex iure Quiritium de las res mancipi.
  • In Iure Cessio: Modo solemne de adquirir la propiedad consistente en la cesión o abandono de una cosa ante el magistrado.
  • Tradición (Traditio): Consistente en la simple entrega material de una cosa a favor de una persona que pretende adquirir la propiedad, basada en una iusta causa (negocio jurídico precedente como la donación o la venta). Regulado en el Art. 609 del C.c.

2. Modos No Voluntarios

Se producen cuando la transmisión se realiza sin que medie tal consentimiento o acuerdo:

  • Usucapión: Se define como la adquisición de la propiedad de una cosa por su posesión (usus) continuada durante un cierto tiempo. Sus requisitos son: Res Habilis, Titulus, Fides, Possessio y Tempus (cosa hábil, negocio jurídico precedente, buena fe, posesión continuada y tiempo establecido por el derecho).
  • Prescripción: Originalmente una exceptio concedida al poseedor que haya poseído durante cierto tiempo frente a quien pretende tener mejor derecho (aplicada a extranjeros y fundos provinciales). En el derecho postclásico se funde con la usucapio como prescripción adquisitiva. Regulada en los Arts. 1930 ss. del C.c.
  • Adjudicación: Forma de transmitir la propiedad mediante la sentencia que pronuncia el juez en los juicios divisorios (división de cosa común, herencia y deslinde).

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