Modos de Adquirir la Propiedad en el Derecho Civil

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Modos de Adquirir la Propiedad

Donación

La donación es el acto de entregar algo sin ánimo de lucro, sin recibir nada a cambio. Cuando una donación se realiza imponiendo una carga o gravamen al donatario, y este no la cumple, el donante puede revocar la donación.

Existen dos clases de donación:

  • Mueble: La cosa mueble se puede donar verbalmente o por escrito. Si es verbal, la ley requiere la entrega simultánea del bien. Si está por escrito, no hace falta la entrega simultánea del mueble, ya que el documento sirve como prueba.

  • Inmueble: En este caso, la ley requiere que la donación se efectúe en escritura pública. Si la donación de un inmueble no se hace así, la donación no existe. En esta escritura pública se debe consignar el valor de los bienes donados, la voluntad del donante de dejar de ser propietario, y la aceptación de la donación. La aceptación se puede hacer en la misma escritura o aparte, pero siempre debe ser aceptada en vida del donante.

Accesión

La accesión es el derecho a través del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que esta produce o se le une.

  • Discreta o por producción: Significa que el propietario de una cosa adquiere la propiedad sobre los frutos que esa cosa genere, a menos que exista un derecho de usufructo constituido, en cuyo caso, la propiedad de los frutos pertenece al usufructuario. El Código Civil distingue 3 tipos de frutos:

    1. Naturales: Nacen sin intervención humana.
    2. Industriales: Nacen del trabajo humano.
    3. Civiles: Nacen de determinados negocios o contratos jurídicos (por ejemplo, las rentas o alquileres).
  • Continua: Es el mecanismo mediante el cual el propietario de una cosa principal hace suyo todo lo que se le une o incorpora de forma accesoria a la cosa principal. En este caso, el principio o regla general que rige es superficie solo cedit, que significa: lo accesorio sigue a lo principal. Puede ser de 3 tipos:

    1. Inmueble a inmueble.
    2. Mueble a inmueble: Cuando el valor del terreno propio más lo construido supera el valor del terreno invadido, en estos casos, no se sigue estrictamente el principio superficie solo cedit, pudiendo aplicarse reglas específicas (como la accesión invertida en algunas legislaciones).
    3. Mueble a mueble.

Tradición

La tradición es la entrega de una cosa con intención de transferir la propiedad de la misma a aquel a quien se hace, en virtud de una justa causa. La tradición, por tanto, es la transmisión de un bien de una persona a otra con la finalidad de que el transmitente deje de ser propietario y el adquirente adquiera la propiedad, teniendo en cuenta que la transferencia de la posesión se realiza porque existe un título o causa que la justifica.

Requisitos:

  • El transmitente debe ser propietario.
  • El transmitente debe tener la posesión, capacidad y libre disposición sobre los bienes.
  • Solo pueden transmitirse por tradición los bienes que sean susceptibles de enajenación.
  • Para que exista transmisión, deben respetarse algunos de los modos formales que la ley declara válidos como medios de tradición.

Ocupación

La ocupación es un modo de adquirir la propiedad sobre bienes muebles o semovientes que carecen de dueño (res nullius o res derelicta). Consiste en la toma de posesión de la cosa por una persona que tiene la voluntad de adquirir su propiedad.

Deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • La persona que ocupa la cosa debe tener la voluntad de adquirir la propiedad.
  • Solo cabe la ocupación si el objeto es susceptible de ocupación y carece de dueño (es cosa abandonada o nunca ha tenido dueño).
  • Debe existir un acto de toma de posesión por parte del sujeto.

La ley permite adquirir la propiedad por ocupación solo sobre bienes muebles (hallazgo) o sobre animales (semovientes), no sobre bienes inmuebles.

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