Modos de Adquirir el Dominio: Tradición, Sucesión y Prescripción en el Derecho Civil

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Modos de Adquirir el Dominio

C. Accesión de Inmueble a Inmueble (Accesión Natural)

La accesión de inmueble a inmueble se refiere a los incrementos de terreno que ocurren por fuerzas naturales:

  • Aluvión: Se forma con los sedimentos que el agua va depositando, lo que provoca que el agua se aleje paulatinamente de las riberas.
  • Avulsión: Es el acrecimiento de un predio por la acción violenta de una fuerza natural que transporta una porción de suelo.
  • Mutación del Cauce: Obedece al cambio natural del cauce de un río original.
  • Formación de Islas: Ocurre en mares, ríos u océanos por fuerzas naturales.

Nota: En la Propiedad Horizontal (P.H.) no se aplica la accesión de inmueble a inmueble, ya que la P.H. establece parámetros específicos para la coexistencia de bienes (unidades privadas).

3. La Tradición

La tradición es un modo de adquirir el dominio que requiere la concurrencia de dos intenciones fundamentales:

  • La intención de transferir el dominio.
  • La intención de adquirir el dominio.

(Dominio = Propiedad)

Perfeccionamiento de la Tradición

  • Bienes Muebles: Se perfecciona con la entrega física de la cosa.
  • Bienes Inmuebles: Se perfecciona con la elevación a escritura pública y el registro en la Oficina de Instrumentos Públicos.

Aclaración: En un contrato de arrendamiento no se configura la tradición, ya que, aunque se entrega el bien, no existe la intención de transferir ni de adquirir el dominio (solo la mera tenencia).

Esquema de Adquisición (Bienes Inmuebles): Título (Ej. Compraventa) + Modo (Tradición/Registro) = Adquisición del Dominio.

Partes Intervinientes

  • Tradente: Quien entrega o transfiere la cosa.
  • Adquirente: Quien recibe o adquiere la cosa.

Características de la Tradición

  1. Es un modo derivado, ya que requiere la voluntad del propietario (tradente) a favor del adquirente. (Si el tradente transfiere el dominio, está transfiriendo la propiedad).
  2. Es un modo de adquirir por acto entre vivos.
  3. Se puede realizar a título gratuito u oneroso.
  4. Es un negocio jurídico dispositivo bilateral (Acuerdo de dos personas: una que transfiere y otra que recibe).
  5. Por la tradición se adquiere el derecho real sobre cosas singulares.
    • Excepción: Universalmente, solo si se trata de derechos herenciales (se transfiere/vende la cuota parte o porcentaje).

Figuras Relacionadas con la Tenencia

  • Art. 2200: Comodato.
  • Art. 2460: Anticresis.
  • Mero Tenedor: Ostenta la tenencia en nombre de otro (no el dominio).

Requisitos de la Tradición

  1. Existencia de dos personas: Tradente y Adquirente.
  2. Debe haber un consentimiento exento de vicios.
    • Vicios del consentimiento: Error, Fuerza, Dolo. (Aplica tanto al adquirente como al tradente).
  3. Que se haga la tradición de la cosa (entrega o registro, según el tipo de bien).

El error común e invencible genera derechos, siempre que se actúe de buena fe. El adquirente presume que lo que adquirió le fue vendido legalmente. Ejemplo: Adquisición de bienes en venta pública (ej. remate).

4. Sucesión por Causa de Muerte

Modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta.

Tipos de Título Sucesoral

  • Título Universal (Art. 1008): Recae sobre la totalidad del patrimonio relicto. Mientras no haya partición, pertenece a todos los herederos en común.
  • Título Singular: Legado (es específico sobre un bien determinado).

Bienes Relictos (Vacantes)

Si no hay nadie que reclame los bienes, el Estado los adquiere (en Colombia, a través del ICBF).

Adquisición del Dominio

¿Quiénes son los dueños de los bienes dejados? R/: Los herederos.

  • El dominio se adquiere plenamente cuando se adjudica el porcentaje específico a cada heredero.
  • Aquí solo se tiene la posesión legal de la herencia.
  • Punto de vista: El cónyuge/compañero(a) no es heredero por vínculo de consanguinidad (aunque sí adquiere derechos sucesorales).

5. La Prescripción

Es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas (adquisitiva) o de extinguir las acciones o derechos ajenos (extintiva).

Tipos de Prescripción

  1. Adquisitiva: Permite adquirir el dominio de las cosas mediante la posesión por el tiempo establecido en la ley.
  2. Extintiva: Extingue los derechos o acciones por no haber sido ejercidos en los plazos correspondientes.

Requisitos Generales

Aplica a bienes que no sean de interés social (sujeto a legislación específica).

Prescripción Ordinaria

Requiere título justo y buena fe.

  • Bienes Inmuebles: 5 años.
  • Bienes Muebles: 3 años.

Nota: Plazos especiales pueden aplicar a bienes de interés social.

Prescripción Extraordinaria

No requiere título justo ni buena fe.

  • Plazo General: 10 años.

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