Modificaciones Sustanciales y Movilidad Geográfica en las Condiciones de Trabajo
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Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Son aquellas que afectan a la jornada, el horario, la distribución, el turno, la remuneración, la cuantía salarial, el sistema de trabajo y el rendimiento. Cualquier modificación puede hacerse por mutuo acuerdo, excepto los traslados y desplazamientos cuando supongan una renuncia a los derechos de los trabajadores.
Modificaciones Individuales
Si existe acuerdo con el empresario, este solo puede imponer cambios sustanciales por razones empresariales y siguiendo los procedimientos legales. Se debe avisar al trabajador y a sus representantes con 15 días de antelación.
- Si el trabajador acepta la modificación, se cumple a los 15 días de ser notificado.
- Si la modificación afecta a la jornada, horario, distribución, turno, remuneración o funciones, y el trabajador se considera perjudicado, puede rescindir el contrato con una indemnización.
- Si la modificación perjudica su dignidad, puede solicitar una extinción con una indemnización por despido improcedente (33 días de salario por año de servicio).
- Si el trabajador considera que la modificación no está justificada o no hay causas económicas, puede impugnarla ante la jurisdicción social.
Resoluciones
- Justificada: El trabajador la cumple o cancela el contrato con indemnización.
- No justificada: Se deben reponer las condiciones de trabajo anteriores a la modificación. El trabajador puede pedir una indemnización por despido improcedente y una indemnización adicional por perjuicios por remisión irregular de hasta 15 días de salario por año.
- Nula: Puede ser realizada en fraude de ley (modificaciones en periodos sucesivos de 90 días sin nuevas causas justificadas) o cuando se violen los derechos fundamentales y libertades públicas.
Modificaciones Colectivas
Se realizan en 90 días y deben aceptarlas al menos 10 trabajadores en empresas de hasta 100, el 10% entre 100 y 300, y 30 en empresas de más de 300 trabajadores. Debe haber un periodo de consultas con los representantes legales de no menos de 15 días.
- Con acuerdo: Se notifica a los trabajadores, quienes pueden extinguir su contrato con indemnización.
- Sin acuerdo: En 7 días, los representantes pueden plantear un conflicto colectivo. La modificación puede ser justificada, no justificada o nula.
Modificaciones Estatutarias
Se establecen en convenio colectivo y siguen el mismo procedimiento que las modificaciones colectivas.
Movilidad Geográfica
Traslados
Es el cambio a un centro de trabajo distinto en la misma empresa que exige un cambio de residencia definitivo o de 12 meses en 3 años.
Traslados Individuales
Se notifican por escrito al trabajador y a sus representantes con 30 días de antelación.
- El trabajador puede aceptar el traslado y recibir una compensación económica.
- El trabajador puede no aceptar el traslado (sin impugnarlo) y extinguir su contrato con derecho a indemnización.
Sentencias
- Justificada: El trabajador acepta el traslado o extingue el contrato con indemnización.
- Injustificada: Reposición de las condiciones anteriores. El trabajador puede solicitar judicialmente una indemnización por despido improcedente.
- Nula: Traslados sucesivos en 90 días por un número inferior a los umbrales para evitar el traslado colectivo (fraude de ley).
Traslados Colectivos
Afectan a todos los trabajadores del centro de más de 5 trabajadores, o al 10% (entre 100 y 300) o 30 (más de 300) trabajadores en 90 días. Se abre un periodo de consultas de 15 días con los representantes.
Tras el acuerdo (por mayoría del comité o representantes), se notifica a los trabajadores afectados.
Normas especiales:
- Si un cónyuge cambia de residencia por traslado, el otro cónyuge en la misma empresa tiene derecho al traslado a la misma localidad.
- Trabajadores víctimas de violencia de género tienen derecho a ocupar otro puesto equivalente en otro centro.
- Trabajadores con discapacidad que necesiten tratamiento fuera de la localidad tienen derecho a traslado.
Desplazamientos
Tienen las mismas causas que el traslado, pero son de carácter temporal y no hay distinción entre individuales y colectivos. No duran más de 3 meses y se notifican al trabajador con al menos 5 días laborales de antelación. Los desplazamientos de más de 12 meses en 3 años se someten al régimen jurídico de los traslados.