Modificaciones Sustanciales y Movilidad Geográfica en las Condiciones de Trabajo

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Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Son aquellas que afectan a la jornada, el horario, la distribución, el turno, la remuneración, la cuantía salarial, el sistema de trabajo y el rendimiento. Cualquier modificación puede hacerse por mutuo acuerdo, excepto los traslados y desplazamientos cuando supongan una renuncia a los derechos de los trabajadores.

Modificaciones Individuales

Si existe acuerdo con el empresario, este solo puede imponer cambios sustanciales por razones empresariales y siguiendo los procedimientos legales. Se debe avisar al trabajador y a sus representantes con 15 días de antelación.

  • Si el trabajador acepta la modificación, se cumple a los 15 días de ser notificado.
  • Si la modificación afecta a la jornada, horario, distribución, turno, remuneración o funciones, y el trabajador se considera perjudicado, puede rescindir el contrato con una indemnización.
  • Si la modificación perjudica su dignidad, puede solicitar una extinción con una indemnización por despido improcedente (33 días de salario por año de servicio).
  • Si el trabajador considera que la modificación no está justificada o no hay causas económicas, puede impugnarla ante la jurisdicción social.

Resoluciones

  • Justificada: El trabajador la cumple o cancela el contrato con indemnización.
  • No justificada: Se deben reponer las condiciones de trabajo anteriores a la modificación. El trabajador puede pedir una indemnización por despido improcedente y una indemnización adicional por perjuicios por remisión irregular de hasta 15 días de salario por año.
  • Nula: Puede ser realizada en fraude de ley (modificaciones en periodos sucesivos de 90 días sin nuevas causas justificadas) o cuando se violen los derechos fundamentales y libertades públicas.

Modificaciones Colectivas

Se realizan en 90 días y deben aceptarlas al menos 10 trabajadores en empresas de hasta 100, el 10% entre 100 y 300, y 30 en empresas de más de 300 trabajadores. Debe haber un periodo de consultas con los representantes legales de no menos de 15 días.

  • Con acuerdo: Se notifica a los trabajadores, quienes pueden extinguir su contrato con indemnización.
  • Sin acuerdo: En 7 días, los representantes pueden plantear un conflicto colectivo. La modificación puede ser justificada, no justificada o nula.

Modificaciones Estatutarias

Se establecen en convenio colectivo y siguen el mismo procedimiento que las modificaciones colectivas.

Movilidad Geográfica

Traslados

Es el cambio a un centro de trabajo distinto en la misma empresa que exige un cambio de residencia definitivo o de 12 meses en 3 años.

Traslados Individuales

Se notifican por escrito al trabajador y a sus representantes con 30 días de antelación.

  • El trabajador puede aceptar el traslado y recibir una compensación económica.
  • El trabajador puede no aceptar el traslado (sin impugnarlo) y extinguir su contrato con derecho a indemnización.
Sentencias
  • Justificada: El trabajador acepta el traslado o extingue el contrato con indemnización.
  • Injustificada: Reposición de las condiciones anteriores. El trabajador puede solicitar judicialmente una indemnización por despido improcedente.
  • Nula: Traslados sucesivos en 90 días por un número inferior a los umbrales para evitar el traslado colectivo (fraude de ley).

Traslados Colectivos

Afectan a todos los trabajadores del centro de más de 5 trabajadores, o al 10% (entre 100 y 300) o 30 (más de 300) trabajadores en 90 días. Se abre un periodo de consultas de 15 días con los representantes.

Tras el acuerdo (por mayoría del comité o representantes), se notifica a los trabajadores afectados.

Normas especiales:

  • Si un cónyuge cambia de residencia por traslado, el otro cónyuge en la misma empresa tiene derecho al traslado a la misma localidad.
  • Trabajadores víctimas de violencia de género tienen derecho a ocupar otro puesto equivalente en otro centro.
  • Trabajadores con discapacidad que necesiten tratamiento fuera de la localidad tienen derecho a traslado.

Desplazamientos

Tienen las mismas causas que el traslado, pero son de carácter temporal y no hay distinción entre individuales y colectivos. No duran más de 3 meses y se notifican al trabajador con al menos 5 días laborales de antelación. Los desplazamientos de más de 12 meses en 3 años se someten al régimen jurídico de los traslados.

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