Modificaciones Sustanciales, Movilidad y Extinción del Contrato Laboral
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Movilidad Funcional, Geográfica y Modificaciones Sustanciales
Movilidad Funcional
Se produce cuando el trabajador realiza tareas diferentes a las habituales para las que fue contratado.
- Horizontal: Distintas tareas del mismo grupo profesional. El desempeño es decidido por la empresa según su necesidad.
- Vertical: Funciones de un grupo profesional distinto por razones técnicas y de organización que lo justifiquen por el tiempo imprescindible. Se debe tener la titulación académica para las nuevas funciones.
- Vertical Descendente: Tareas de categoría inferior, salvo que no se respete la dignidad personal (se mantiene el salario de la anterior categoría superior).
- Vertical Ascendente: Tareas y salario de categoría superior. El trabajador puede pedir el ascenso si supera 6 meses en el puesto durante 1 año u 8 meses durante 2 años.
Modificación Sustancial
Pueden ser: jornada, horario, trabajo a turnos, sistema de trabajo o rendimiento, sistema de remuneración y salario, funciones que excedan los límites de la movilidad funcional.
- Individual: Debe notificarse mínimo 15 días antes de su efectividad.
- Colectiva: Depende del convenio colectivo, abriéndose un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
El trabajador puede:
- Aceptar la modificación.
- Recurrir ante el juzgado de lo social para que se declare justificada o injustificada, recuperando las condiciones anteriores.
- Extinguir voluntariamente el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a 1 año, con un máximo de 12 meses.
En caso de perjudicar la dignidad del trabajador, este puede pedir judicialmente la resolución del contrato con derecho a indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Movilidad Geográfica
Cambio de trabajo que obliga al trabajador a residir de forma definitiva o temporal en una localidad distinta a su domicilio habitual cuando no ha sido contratado para ello (debe existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción).
- Desplazamiento: El trabajador debe cambiarse temporalmente a otro centro de trabajo que lo obligue a cambiar de domicilio por un periodo no superior a 12 meses en un plazo de 3 años. Debe comunicarse con una antelación no inferior a 5 días si el desplazamiento es superior a 3 meses. El trabajador tiene derecho a percibir gastos de viaje y dietas, con un permiso de 4 días laborables por cada 3 meses de desplazamiento (gastos de viaje incluidos). Puede aceptarse o reclamarse judicialmente por razones justificadas.
- Traslado: Prestar servicio en otro centro con cambio definitivo o si el desplazamiento supera los 12 meses en un periodo de 3 años. Puede ser individual o colectivo. Debe notificarse mínimo 30 días antes si es individual. En el caso de traslado colectivo, debe haber una consulta previa con los representantes legales de los trabajadores. En estos casos, se acepta el traslado con compensación económica por gastos propios y de familiares a cargo, o se puede impugnar judicialmente. Puede ser declarado justificado o injustificado, extinguiendo el contrato con derecho a indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a 1 año, con un máximo de 12 meses.
Extinción del Contrato
- Voluntad del empresario y trabajador: Por mutuo acuerdo entre ambos, por causas válidas que aparecen en el contrato de trabajo, o al finalizar el tiempo de obra pactado (indemnización de 12 días de salario por año trabajado como norma general).
- Voluntad del trabajador: Dimisión del trabajador (preavisando en el plazo fijado legal o convencionalmente), o por incumplimiento de obligaciones por parte del empresario, solicitando judicialmente el fin del contrato por falta de salario con indemnización de 33 días por año de servicio (máximo 24 mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año), modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, movilidad funcional o geográfica, o por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.
- Otras causas de extinción: Muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total y absoluta o jubilación, extinción de la personalidad jurídica del contratante, despido disciplinario por causas objetivas, despido colectivo o fuerza mayor.
Despido Disciplinario
Incumplimiento grave y culpable del trabajador, precedida por amonestaciones o sanción leve. En caso de que el trabajador fuera representante de los trabajadores o delegado sindical, antes se abre un expediente. Debe ser por escrito, indicando detalles, fechas y día efectivo. No tiene derecho a indemnización. Causas:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o impuntualidad.
- Indisciplina o desobediencia relativas a órdenes de trabajo.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o sus familias.
- Falta de buena fe contractual y abuso de confianza.
- Disminución continua y voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuten en el trabajo.
- Acoso por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Despido por Causas Objetivas
Ineptitud del trabajador conocida después del periodo de prueba, falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas del puesto pasados 2 meses desde la formación dada por la empresa, amortización de puestos de trabajo por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción (inferior a despido colectivo), insuficiente asignación de presupuesto para ejecutar planes y programas públicos. Los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa. La comunicación debe ser por escrito, con 15 días de antelación, indicando la causa. La indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los inferiores al año (máximo 12 mensualidades), con una licencia de 6 horas semanales para la búsqueda de empleo.
Despido Colectivo
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifican y que afecta a muchos trabajadores.
Liquidación y Finiquito
- Liquidación: Documento que presenta la empresa al trabajador en la fecha de cese con una propuesta de las cantidades pendientes de pago hasta ese momento.
- Finiquito: Documento por el que se formaliza la ruptura del vínculo laboral con una declaración de voluntad del trabajador que expresa su conformidad con la extinción de la relación laboral y con la «cantidad saldada». El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo. El plazo para su impugnación es de 1 año y se puede acumular a la acción de despido.