Modificaciones Sustanciales y Extinción del Contrato Laboral
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Ius Variandi y Movilidad Laboral
Ius Variandi
Facultad unilateral del empresario para modificar el contenido del contrato de trabajo, siempre que esté justificado por cambios organizativos.
Movilidad Funcional
- Horizontal: Funciones distintas dentro del mismo grupo profesional. No requiere causa justificada ni límite temporal, pero debe respetar los derechos fundamentales del trabajador.
- Vertical: Función superior o inferior en un grupo profesional diferente. Requiere causa justificada (económica, técnica, organizativa…), información a los representantes de los trabajadores, límite temporal según las funciones, y la falta de adaptación del trabajador no puede ser causa de la movilidad.
Movilidad Geográfica
- Traslado: Cambio de residencia por un periodo superior a 12 meses en un plazo de 3 años. Requiere preaviso con 30 días de antelación.
- Desplazamiento: Cambio de residencia por un periodo inferior a 12 meses en un plazo de 3 años. Si es superior a 3 meses, requiere preaviso con 5 días de antelación. Si es inferior a 3 meses, se notificará con 4 días laborables de antelación.
Modificación Sustancial y Extinción del Contrato
Modificación Sustancial
Afectan a aspectos esenciales del contrato como: jornada de trabajo, horario, remuneración, funciones, sistema de trabajo y rendimiento, régimen de trabajo por turnos.
Extinción del Contrato
Finalización de la relación laboral. Si existe pacto de no competencia, el trabajador no podrá competir con la empresa durante un periodo máximo de 2 años.
Causas de Extinción
- Voluntad Conjunta: Mutuo acuerdo, causas recogidas en el contrato, fin del contrato.
- Voluntad del Trabajador: Dimisión del trabajador (con preaviso), incumplimiento grave del empresario, violencia de género.
- No Voluntad de Ambos: Muerte, invalidez o jubilación, incapacidad permanente.
Despidos
- Disciplinario: Facultad unilateral del empresario por incumplimiento grave y culpable del trabajador. Se rige por los principios de proporcionalidad (despido gradualista, proporción sanción-infracción) e individualización (valoración individualizada de las circunstancias). Debe comunicarse por escrito, con expresión de los motivos y la fecha, respetando el plazo establecido en el convenio colectivo.
- Objetivo: Causas legalmente procedentes: ineptitud del trabajador, falta de adaptación, causas económicas, técnicas…, absentismo, insuficiencia presupuestaria. Debe comunicarse por escrito, con expresión de la causa, e implica una indemnización de 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades) y un preaviso de 15 días.
- Colectivo: Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, en un periodo de 90 días, afecten a un número de trabajadores igual o superior a: 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores, el 10% en empresas de entre 100 y 300 trabajadores, o más de 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores. También se considera despido colectivo si afecta a toda la plantilla (en empresas de más de 5 trabajadores) por cese de la actividad laboral.
Calificación del Despido
- Procedente: Si queda acreditado el incumplimiento del trabajador (en despidos objetivos y colectivos, la indemnización será de 20 días por año de servicio).
- Improcedente: No queda acreditado el incumplimiento o, en despidos objetivos y disciplinarios, existen defectos de forma.