Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo y Movilidad Laboral: Derechos y Procedimientos

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Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo

Las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo son cambios significativos en las condiciones laborales que afectan a aspectos fundamentales de la relación entre el empleador y el empleado. Estas modificaciones pueden abarcar:

  • Jornada de trabajo
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo
  • Trabajo a turnos
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial
  • Sistema de trabajo y rendimiento
  • Funciones que excedan los límites de la movilidad funcional

Procedimiento para Realizar Modificaciones Sustanciales

El empresario debe seguir un procedimiento específico para implementar modificaciones sustanciales:

  • Notificar la decisión de la modificación sustancial al trabajador afectado y a sus representantes legales con la debida antelación.
  • Si se trata de modificaciones colectivas, la decisión se realizará mediante un procedimiento similar al de los despidos colectivos.
  • Si no se llega a un acuerdo al finalizar el periodo de consultas, el empresario notificará su decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo a los representantes.

Opciones del Trabajador ante Modificaciones Sustanciales

El trabajador tiene varias opciones:

  • Rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de nueve meses.
  • Impugnar las modificaciones ante la jurisdicción social. La sentencia declarará si la modificación es justificada o injustificada.
  • Reclamar el conflicto colectivo, cuando las modificaciones sean colectivas.

Movilidad Funcional

La movilidad funcional se produce cuando el empresario ordena al trabajador la realización de tareas diferentes a las que viene realizando habitualmente y para las que había sido contratado.

Movilidad Geográfica

La movilidad geográfica implica el cambio de centro de trabajo que obliga al trabajador a residir, definitiva o temporalmente, en una localidad distinta a la de su domicilio habitual. Existen dos tipos principales:

Desplazamiento

  • El trabajador debe cambiarse temporalmente a otro centro de trabajo por un periodo no superior a 12 meses en un plazo de tres años.
  • Se debe comunicar con la antelación suficiente, que no será inferior a 5 días laborales.

Traslado

  • El trabajador debe prestar servicios en otro centro que le exige cambiar de domicilio definitivamente o cuando el desplazamiento supera los doce meses.
  • Se debe comunicar con un plazo de 30 días de antelación como mínimo a la fecha de su efectividad.

Derechos del Trabajador en Caso de Movilidad Geográfica

  • Aceptar el desplazamiento con derecho a percibir los gastos del viaje y dietas.
  • Disfrutar de un permiso de 4 días laborales por cada 3 meses de desplazamiento, con los gastos del viaje pagados.
  • No aceptar el desplazamiento y recurrir ante el juzgado de lo social si considera que no existían causas justificadas.
  • Aceptar el traslado percibiendo una compensación por sus gastos y los de su familia.
  • Pedir la extinción de su contrato de trabajo percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de doce meses.

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