Modificaciones Sustanciales del Contrato Laboral: Movilidad Funcional y Geográfica

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Modificaciones del Contrato de Trabajo

Movilidad Funcional

El trabajador está obligado a realizar el trabajo asignado en el momento de su ingreso en la empresa. Sin embargo, el empresario puede modificar las funciones desempeñadas por el trabajador bajo ciertas condiciones. Se distingue entre:

Dentro del mismo grupo profesional

No requiere justificación específica ni tiene límite temporal, siempre que no se vulneren los derechos del trabajador ni su dignidad. El trabajador percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones, quedando garantizada, como mínimo, la retribución que percibía anteriormente.

Fuera del grupo profesional

Exige justificación por causas técnicas u organizativas y tiene limitación temporal.

  • Funciones inferiores a las del grupo: El empresario solo podrá mantener estas funciones por el tiempo imprescindible y se mantendrá el salario de origen.
  • Funciones superiores a las del grupo: El trabajador tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a la categoría superior y podrá reclamar que se cubra la vacante correspondiente a las funciones que desempeña si se superan los plazos legalmente establecidos.

Movilidad Geográfica

Consiste en el traslado del trabajador de forma definitiva, o bien su desplazamiento temporal, a otro centro de trabajo situado en una localidad distinta, siempre que este cambio implique una modificación en su lugar de residencia habitual. Debe justificarse por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas.

Traslado Definitivo

Se produce cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa que exige su cambio de residencia de forma permanente, o cuando un desplazamiento temporal excede de 12 meses en un periodo de 3 años. Debe notificarse con 30 días de antelación. Puede ser:

Individual

El trabajador puede optar entre:

  • Aceptar el traslado: La empresa deberá abonar los gastos ocasionados por el traslado del trabajador y de sus familiares a cargo.
  • Extinguir el contrato: Tendrá derecho a recibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con los límites legales.
  • Impugnar ante el juzgado de lo social: Si se declara el traslado como no justificado, el trabajador tendrá derecho a ser reincorporado a su centro de trabajo de origen. Si el empresario se negara a la reincorporación, se indemnizará al trabajador como si se tratara de un despido improcedente.
Colectivo

Afecta a un grupo o a la totalidad de los trabajadores de un centro de trabajo, según los umbrales legales. Requiere un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de, al menos, 15 días. Las opciones para los trabajadores afectados son las mismas que en el traslado individual.

Desplazamiento Temporal

Consiste en el cambio temporal del centro de trabajo a una población distinta a la de la residencia habitual del trabajador. El límite máximo es de 12 meses en un periodo de 3 años.

El trabajador tiene derecho a:

  • Conservar la misma categoría profesional y el mismo salario.
  • Cobrar gastos de viaje y dietas.
  • Disfrutar de 4 días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento, sin computar los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
  • Ser informado con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días laborables, cuando el desplazamiento sea superior a 3 meses.

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