Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo en España

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Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo

Las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo se pueden realizar por mutuo acuerdo de las partes o por la parte empresarial, siempre y cuando existan causas justificadas y se siga un procedimiento específico. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores recoge estas modificaciones:

Tipos de Modificaciones Sustanciales

  1. Jornada y horario: El horario está estrechamente relacionado con la jornada laboral y define la franja horaria de inicio y fin de la misma. Puede ser un horario continuado o partido.
  2. Sistema de trabajo a turnos: Se refiere a la organización de la prestación del servicio en diferentes turnos.
  3. Sistema de remuneración y cuantía salarial: Define cómo se recibe el salario. Tras la reforma de 2012, se incorporó el término “y cuantía salarial”.
  4. Sistema de rendimiento: Es un método para medir el trabajo realizado y no todas las empresas lo utilizan. Está relacionado con el salario.
  5. Movilidad geográfica: Implica un cambio de lugar de residencia por motivos laborales.

Causas de Modificación

Económicas:

  • Justificar pérdidas durante 2 años consecutivos.
  • Existencia de pérdidas en el resultado de pérdidas y ganancias.
  • Descenso sucesivo de beneficios.
  • Pérdidas actuales (reforma de 2010).
  • Pérdidas futuras y descenso de la cifra de negocios durante 2 trimestres consecutivos (reforma de 2012).

Producción:

  • Descenso de la cifra de negocios.
  • Disminución de la rentabilidad.
  • Cambios en la demanda.

Tecnológicas:

  • Necesidad de cambios en los horarios debido a la introducción de nuevos medios de producción.

Organizativa:

  • Reorganización del método de trabajo para mejorar la competitividad, lo que puede implicar cambios de horarios o distribución de tareas.

Procedimientos

Individual:

  • Se aplica cuando el cambio está pactado con el trabajador.
  • Se debe notificar con 15 días de antelación, comunicando las modificaciones.
  • Si hay representante de los trabajadores, se le debe entregar una copia de la notificación.

Colectivo:

  • Se aplica cuando el cambio afecta a varios trabajadores y está pactado de forma colectiva o por convenio.
  • Se debe notificar con 15 días de antelación.
  • Se negocia con los representantes de los trabajadores.
  • El número de representantes varía según el tamaño de la empresa:
    • Menos de 100 trabajadores: se aplica el procedimiento individual.
    • De 100 a 300 trabajadores: hasta un 10% de la plantilla se aplica el procedimiento individual, más del 10% se aplica el procedimiento colectivo.
    • Más de 300 trabajadores: hasta 30 trabajadores se aplica el procedimiento individual, más de 30 se aplica el procedimiento colectivo.

Efectos para el Trabajador

  • Aceptar: El trabajador está de acuerdo con las modificaciones.
  • Impugnar: El trabajador no está de acuerdo con las modificaciones y puede impugnarlas ante el juzgado. Sin embargo, en principio, debe cumplir con las modificaciones hasta que haya una resolución judicial.
  • Rescindir el contrato: El trabajador puede optar por rescindir el contrato y aceptar la indemnización correspondiente.

Movilidad Funcional

: Todo lo que tienen que ver con las funciones requeridas, al puesto de trabajo. Interna:( no mod sustancial art 39)) Posibilidad que tiene el empresrio de modificar el puesto de trabajo, así como las funciones  respetando el mayor salario y respetando la titulación académica.. Externa( modf sustn art 41): Modificacion sustancial del contrato de trabajo. Ocurre cuando se sobrepasa el grupo profesional, se sobrepasan las funciones de tu puesto de trabajo, Ascendente: Funciones superiores a las propias de tu puesto de trabajo si esto sucede hay que darle al trabajador un salario mayor. 1-Reclamar la diferencia salarial entre un puesto de trabajo y otro.Tendrá derecho a ello en determinadas situaciones:

Tiene que haber estado prestando las funciones fundamentales del puesto de trabajo de manera habitual.Tendrá que estar en posesión de la titulación académica que se exigua para ese puesto de trabajo. Si esa titulación se exige en convenio colectivo y si se exige en la ley, aunque demuestres que has realizado las funciones no te dan la diferencia salarial.
2-Reclamación de que se le reconozca ese puesto de trabajo superior (categoría profesional)Podrán reclamar quienes estén en posesión de la titulación necesaria y que haya prestado las funciones fundamentales del puesto de trabajo durante 6 meses consecutivos en 1 año o durante 8 meses discontinuos en 2 años.
3-Si se produce esa situación el trabajador tiene más derechos que otro para los ascensos.
4-Y más derechos de ocupar ese puesto de trabajo si hay una vacante libre.Descendente: Realizar funciones inferiores a las de su puesto de trabajo, el empresario deberá justificarlo con las causas y seguir un procedimiento. -por tiempo limitado y respetando su salario el de mayor salario. derechos: el trabajador podrá impugnarlo acatarlo o extinguir el contrato con derecho a indeminización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. El empresario tiene que notificarlo por carta escrita con 15 días de antelación y hacer una copia para los representantes del trabajador.
Movilidad geográfica: Cambio de lugar de residencia en el trabajo. El empresario deberá alegar unas causas organizativas, económicas, de producción, técnicas y seguir un procedimiento( colectivo o individual): Traslado : Dura mas de un año o en 3 años consecutivos superar el año. El trabajador puede acortarlo o impugnarlo ante el juez. Individual: Comunicación con carta con 30 días de antelación y causas. Colectivo: Deliberación durante 15 días y comunicación con 30 días de antelación a los trabajadores.Derechos de los trabajadores: pueden acatar, impugnar (aun así tendrían que trasladarse) o extinguir el contrato con derecho a indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.empresario no tiene que pagarles un piso o darlas más dinero para el arrendamiento. Solo tiene que pagar los gastos de traslado (mudanza...)en la misma empresa trabajaban un matrimonio o una pareja de hechos, y trasladan a uno de ellos, el otro tiene derecho a solicitar el traslado y el empresario tiene que concedérselo.
Desplazamiento: Dura menos de un año. Se notifica con 5 días de antelación con las causas y procedimientos.Derechos: puede impugnarlo, acatarlo, o extinguirlo pero en este caso no tendría derecho a indemnización.Tiene derecho a los gastos del viaje, no a los del establecimiento.Cuando lleva desplazado 3 meses o más continuos, tiene derecho a un permiso laboral pagado de 4 días naturales para disfrutarlos en casa, sin contar los viajes, es decir si el viajar le cuesta un día, tendría derecho a 5 días, y el viaje también se lo pagan.

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