Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo en España
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Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo
Las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo se pueden realizar por mutuo acuerdo de las partes o por la parte empresarial, siempre y cuando existan causas justificadas y se siga un procedimiento específico. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores recoge estas modificaciones:
Tipos de Modificaciones Sustanciales
- Jornada y horario: El horario está estrechamente relacionado con la jornada laboral y define la franja horaria de inicio y fin de la misma. Puede ser un horario continuado o partido.
- Sistema de trabajo a turnos: Se refiere a la organización de la prestación del servicio en diferentes turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial: Define cómo se recibe el salario. Tras la reforma de 2012, se incorporó el término “y cuantía salarial”.
- Sistema de rendimiento: Es un método para medir el trabajo realizado y no todas las empresas lo utilizan. Está relacionado con el salario.
- Movilidad geográfica: Implica un cambio de lugar de residencia por motivos laborales.
Causas de Modificación
Económicas:
- Justificar pérdidas durante 2 años consecutivos.
- Existencia de pérdidas en el resultado de pérdidas y ganancias.
- Descenso sucesivo de beneficios.
- Pérdidas actuales (reforma de 2010).
- Pérdidas futuras y descenso de la cifra de negocios durante 2 trimestres consecutivos (reforma de 2012).
Producción:
- Descenso de la cifra de negocios.
- Disminución de la rentabilidad.
- Cambios en la demanda.
Tecnológicas:
- Necesidad de cambios en los horarios debido a la introducción de nuevos medios de producción.
Organizativa:
- Reorganización del método de trabajo para mejorar la competitividad, lo que puede implicar cambios de horarios o distribución de tareas.
Procedimientos
Individual:
- Se aplica cuando el cambio está pactado con el trabajador.
- Se debe notificar con 15 días de antelación, comunicando las modificaciones.
- Si hay representante de los trabajadores, se le debe entregar una copia de la notificación.
Colectivo:
- Se aplica cuando el cambio afecta a varios trabajadores y está pactado de forma colectiva o por convenio.
- Se debe notificar con 15 días de antelación.
- Se negocia con los representantes de los trabajadores.
- El número de representantes varía según el tamaño de la empresa:
- Menos de 100 trabajadores: se aplica el procedimiento individual.
- De 100 a 300 trabajadores: hasta un 10% de la plantilla se aplica el procedimiento individual, más del 10% se aplica el procedimiento colectivo.
- Más de 300 trabajadores: hasta 30 trabajadores se aplica el procedimiento individual, más de 30 se aplica el procedimiento colectivo.
Efectos para el Trabajador
- Aceptar: El trabajador está de acuerdo con las modificaciones.
- Impugnar: El trabajador no está de acuerdo con las modificaciones y puede impugnarlas ante el juzgado. Sin embargo, en principio, debe cumplir con las modificaciones hasta que haya una resolución judicial.
- Rescindir el contrato: El trabajador puede optar por rescindir el contrato y aceptar la indemnización correspondiente.
Movilidad Funcional
: Todo lo que tienen que ver con las funciones requeridas, al puesto
de trabajo. Interna:( no mod sustancial art 39)) Posibilidad que tiene el empresrio de
modificar el puesto de trabajo, así como las funciones respetando el mayor salario y respetando la titulación académica.. Externa( modf sustn art 41): Modificacion
sustancial del contrato de trabajo. Ocurre cuando se sobrepasa el grupo
profesional, se sobrepasan las funciones de tu puesto de trabajo, Ascendente:
Funciones superiores a las propias de tu puesto de trabajo si esto sucede hay
que darle al trabajador un salario mayor. 1-Reclamar la diferencia salarial entre un puesto
de trabajo y otro.Tendrá derecho
a ello en determinadas situaciones:
4-Y más derechos de ocupar ese puesto de trabajo si hay una vacante libre.Descendente: Realizar funciones inferiores a las de su puesto de trabajo, el empresario deberá justificarlo con las causas y seguir un procedimiento. -por tiempo limitado y respetando su salario el de mayor salario. derechos: el trabajador podrá impugnarlo acatarlo o extinguir el contrato con derecho a indeminización de 20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades. El empresario tiene que notificarlo por carta escrita con 15 días de antelación y hacer una copia para los representantes del trabajador.