Modificaciones, Suspensiones y Extinciones del Contrato de Trabajo: Aspectos Clave

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Modificaciones, Suspensiones y Extinciones del Contrato de Trabajo

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden afectar a los siguientes aspectos:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, siempre que se excedan los límites de la movilidad funcional.

Suspensión del Contrato de Trabajo

La suspensión del contrato de trabajo es una interrupción temporal del mismo que tiene como consecuencia directa el cese temporal de las obligaciones principales de empresario y trabajador.

Causas de Suspensión

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Huelga o cierre patronal.
  • Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Tipos de Excedencia

Excedencia Forzosa

  • Concesión: Por designación o elección para un cargo público y para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
  • Duración: Lo que dure el cargo.
  • Antigüedad y derecho a reserva del puesto de trabajo: Sí computa a efectos de antigüedad y sí se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.

Excedencia Voluntaria

  • Concesión: Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa pueden solicitarla sin necesidad de justificar el motivo.
  • Duración: De 4 meses a 5 años.
  • Antigüedad y derecho a reserva del puesto de trabajo: No genera derecho de reserva del puesto de trabajo. El trabajador solo tendrá un derecho preferente al reingreso cuando se produzcan vacantes de igual o similar categoría a la suya. El periodo de excedencia no computa a efectos de antigüedad. Este derecho solo podrá volver a ser ejercido por el trabajador cuando hubiesen transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

Excedencia por Motivos Familiares

  • Concesión y duración:
    • Para el cuidado de hijos: máximo 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento.
    • Para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida. Máximo 2 años, salvo mejora por convenio colectivo.
  • Antigüedad y derecho a reserva del puesto de trabajo: Sí computa a efectos de antigüedad.

Extinción del Contrato de Trabajo

Extinción por Voluntad Conjunta de las Partes

  • Por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por las causas consignadas válidamente en el contrato (salvo que estas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario).
  • Por expiración del tiempo convenido: cuando se alcance la fecha de finalización pactada. Excepto en los contratos formativos y en el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio. En los contratos de duración determinada, cuando esta sea superior a 1 año, la parte del contrato que quiera poner fin a la relación laboral deberá avisar a la otra con una antelación mínima de 15 días.

Extinción por Voluntad del Trabajador

  • Baja voluntaria o dimisión.
  • Abandono.
  • Resolución por voluntad del trabajador fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

Despido Disciplinario

Causas:

  • a) Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • b) Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • c) Ofensas verbales o físicas.
  • d) Transgresión de la buena fe contractual.
  • e) Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
  • f) Embriaguez habitual.
  • g) Acoso por razón de origen racial o étnico.

Despido por Causas Objetivas

  • a) Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida.
  • b) Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
  • c) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que no sea obligatorio el despido colectivo.

Despido Colectivo

Aquel que se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y afecta, en un periodo de 90 días, al menos a:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de los trabajadores en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Otras Causas de Extinción

  • Muerte, jubilación o incapacidad de empresario o trabajador.
  • Extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.

Conciliación

Contamos con 20 días hábiles, presentamos la papeleta de conciliación en el SMAC/UMAC. Celebración del acto de conciliación: puede haber acuerdo o desacuerdo. En caso de desacuerdo: tenemos los días restantes que nos queden de los primeros 20 días hábiles y presentamos la demanda en el Juzgado de lo Social donde puede haber posibilidad de conciliación judicial o celebración del juicio y calificación del despido como: Procedente: se produce la extinción, Improcedente: readmisión o indemnización o Nulo: readmisión.

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