Modificaciones y Suspensiones del Contrato de Trabajo: Derechos y Obligaciones
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Modificaciones y Suspensiones del Contrato de Trabajo
Las circunstancias que inicialmente dan origen al nacimiento de una relación laboral pueden verse alteradas con el tiempo. A continuación, se detallan los principales cambios que pueden afectar a un contrato de trabajo.
Modificación del Contrato de Trabajo
1. Movilidad Funcional
Se refiere al cambio en las funciones que habitualmente realiza el trabajador.
- Horizontal (dentro del mismo grupo profesional): el empresario no necesita alegar causa. No existe límite temporal.
- Vertical (distinto grupo profesional): debe estar justificada por razones técnicas u organizativas y por el tiempo imprescindible. Debe informarse a los representantes de los trabajadores.
2. Movilidad Geográfica
- Desplazamiento (menos de 12 meses en 3 años): debe comunicarse al trabajador con antelación suficiente. El empresario deberá abonar los gastos de viaje y dietas. Cuando el desplazamiento sea superior a 3 meses se deberá preavisar, como mínimo, con 5 días laborables.
- Traslado (más de 12 meses en 3 años): debe comunicarse al trabajador con 30 días de antelación. El trabajador tendrá derecho a optar entre:
- Aceptar el traslado: percibiendo una compensación por los gastos que le ocasione.
- Extinguir su contrato: percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades.
- Acatar la orden de traslado o impugnarla judicialmente si no se está de acuerdo con esta.
- Si el traslado es colectivo, además se debe abrir un período previo de consultas con los representantes de los trabajadores de 15 días como máximo.
3. Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Tendrán tal consideración las que afecten a:
- La jornada de trabajo.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- El régimen de trabajo a turnos.
- El sistema de remuneración y la cuantía salarial.
- El sistema de trabajo y el rendimiento.
- Las funciones, siempre que se excedan los límites de la movilidad funcional.
Suspensión del Contrato de Trabajo
1. Interrupción
Tiene como consecuencia directa el cese temporal de las obligaciones principales de empresario y trabajador.
Causas:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Las consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad temporal de los trabajadores.
- Maternidad: 16 semanas; en caso de parto múltiple, se añaden 2 semanas adicionales por cada hijo a partir del segundo.
- Paternidad: 16 semanas.
- Adopción o acogimiento de menores de 6 años: 16 semanas ininterrumpidas.
- Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural: la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla 9 meses.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Huelga o cierre patronal.
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
2. Cese
Unas tienen que ver con acuerdos privados de las partes, otras con prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social. El trabajador tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo excepto en los dos primeros supuestos, en que se atendrá a lo pactado.
Excedencias
En este caso, el trabajador no siempre tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.
1. Excedencia Forzosa
- Se concederá por la designación o elección para un cargo público y para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
- Duración: lo que dure el cargo.
- Computa a efectos de antigüedad y se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.
2. Voluntaria
- Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad en la empresa pueden solicitarla sin necesidad de justificar el motivo.
- Duración: de 4 meses a 5 años.
- No computa a efectos de antigüedad ni genera derecho de reserva del puesto de trabajo.
3. Por Motivos Familiares
- Para el cuidado de hijos (máximo 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento).
- Para el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad durante un máximo de 2 años (por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que les impidan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida).
- Computa a efectos de antigüedad. Existe la posibilidad de acudir a cursos de formación profesional. Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
- La reserva del puesto quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Toda la documentación deberá ser registrada y archivada por el departamento de Recursos Humanos. Es fundamental archivar copias de todas las comunicaciones en el expediente personal del trabajador y anotar la circunstancia en el registro de control correspondiente.