Modificaciones, suspensión y extinción del contrato de trabajo: Causas y consecuencias

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Modificación del contrato de trabajo

Existen tres tipos principales de modificaciones:

  • Movilidad funcional: Es la modificación unilateral por parte del empresario de las funciones que el trabajador venía desempeñando de manera habitual.
  • Movilidad geográfica: Es el traslado del trabajador a otro centro de trabajo en otra localidad, ya sea de forma definitiva o temporal, sin cambio en el lugar de residencia.
  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo: Son las que afectan a la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, entre otras.

Modificaciones sustanciales individuales y colectivas

  • Individuales: Deben ser comunicadas con 30 días de antelación. El trabajador podrá optar por:
    • Aceptar la modificación.
    • Impugnar la decisión ante un juzgado de lo social.
    • Extinguir el contrato.
  • Colectivas: Requieren un periodo de consultas de 15 días.

Suspensión del contrato

Durante la suspensión del contrato, el empresario no está obligado a pagar al trabajador y este no está obligado a prestar servicio, sin que se extinga el contrato.

Excedencia

La excedencia es una causa de suspensión del contrato de trabajo. Puede ser:

  • Voluntaria.
  • Forzosa.
  • Por cuidado de hijos.

Extinción del contrato

Causas de extinción del contrato

  • Por voluntad conjunta:
    • Mutuo acuerdo.
    • Causas consignadas válidamente en el contrato.
    • Expiración del tiempo convenido.
  • Por voluntad del trabajador:
    • Dimisión del trabajador.
    • Abandono.
    • Resolución por incumplimiento grave del empresario.
  • Por voluntad del empresario:
    • Despido colectivo y por fuerza mayor.
    • Despido por causas objetivas.
    • Despido disciplinario.
  • Por otras causas:
    • Muerte, incapacidad o jubilación del trabajador o empresario.
    • Extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
    • Trabajadora víctima de violencia de género.

Despido colectivo

Para que se produzca un despido colectivo, las causas pueden ser económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Extinción del contrato por causas objetivas

Las causas pueden ser:

  • Ineptitud del trabajador.
  • Falta de adaptación al trabajo.
  • Amortización del puesto de trabajo.
  • Faltas de asistencia.
  • Insuficiencia de consignación.

Despido disciplinario

El contrato se extingue por decisión del empresario debido a un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Impugnación del despido

El proceso de impugnación es el siguiente:

  1. Carta de despido.
  2. SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
  3. Conciliación administrativa.
  4. Si no hay acuerdo, se acude al Juzgado de lo Social.

El plazo para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social es de 20 días hábiles desde que no hay conciliación.

Resoluciones judiciales

El juez puede dictaminar que el despido es:

  • Procedente: Si se han probado las causas del despido.
  • Improcedente: Si se han probado las causas, pero no se cumplieron las exigencias formales.
  • Nulo: Si no se prueban las causas.

La Seguridad Social

La Seguridad Social garantiza a todos los ciudadanos una protección suficiente ante situaciones de necesidad.

  • Modalidad contributiva: Incluye a los españoles residentes en España que ejerzan una actividad profesional en territorio nacional.
  • Modalidad no contributiva: Incluye a personas que no hayan cotizado y no tengan recursos económicos.

Régimen General y Regímenes Especiales

  • Régimen General: Incluye a todos los trabajadores españoles en territorio nacional que no estén incluidos en un régimen especial.
  • Regímenes Especiales: Incluyen a trabajadores del mar, de la minería del carbón, autónomos, funcionarios públicos civiles y militares, y estudiantes.

Obligaciones de la empresa en la Seguridad Social

  • Afiliación y alta de los trabajadores.
  • Cotización.
  • Baja de los trabajadores.

Asistencia sanitaria

Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos para la recuperación de las personas. Tienen derecho a asistencia sanitaria:

  • El trabajador, su cónyuge e hijos.
  • Los pensionistas.
  • Los desempleados.

Maternidad y adopción

Protege a los trabajadores por cuenta propia o ajena en situación de maternidad o adopción. La duración es de 16 semanas, siendo las 6 semanas posteriores al parto obligatorias.

Paternidad

El trabajador tiene derecho a disfrutar de la prestación de paternidad. La duración es de 13 días ininterrumpidos.

Riesgo durante el embarazo

Las trabajadoras tendrán derecho a percibir la prestación cuando no puedan permanecer en su puesto de trabajo porque este influya negativamente en la salud del feto y no pueda cambiarse de puesto.

Riesgo durante la lactancia natural

Este derecho se genera cuando las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo.

Incapacidad temporal

Se aplica a los trabajadores que transitoriamente no pueden trabajar y necesitan asistencia sanitaria por enfermedad común o profesional.

Requisitos para la incapacidad temporal

Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta.

Duración de la incapacidad temporal

La duración es de 12 meses, prorrogable a un máximo de 24 meses.

Incapacidad permanente

Se considera incapacidad permanente cuando un trabajador, después de haber sido dado de alta médica, presenta reducciones anatómicas que anulan su capacidad para el trabajo.

Jubilación

Es el cese voluntario en el trabajo a causa de la edad, que da lugar a una pensión vitalicia.

Requisitos para la jubilación

Tener cumplidos 65 años. A partir de 2013, se incrementa un mes más por año hasta 2019, cuando se sumarán dos meses por año.

Desempleo

Es la situación de las personas que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden el empleo o ven reducida su jornada.

Requisitos para el desempleo

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo.
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses).
  • No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a la pensión de jubilación.

Subsidio por desempleo

Es un sistema asistencial que prolonga el sistema contributivo de desempleo.

Requisitos para el subsidio por desempleo

Las personas en situación de paro deben carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI.

Duración del subsidio por desempleo

Se percibirán 6 meses si se ha cotizado 6 meses o más.

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