Modificaciones, Suspensión y Excedencia Laboral: Derechos del Trabajador
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Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
El procedimiento que debe seguirse es el mismo que para los traslados, salvo que el aviso se realizará con una antelación mínima de 15 días. Si la modificación afecta a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos o la remuneración, el trabajador perjudicado puede extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Existen diferentes situaciones en las que se interrumpen las obligaciones derivadas del contrato: el trabajador no trabaja y el empresario no le paga. En estas circunstancias se produce la suspensión del contrato de trabajo, si bien, cuando desaparece la causa de la suspensión, el trabajador se reincorpora a su puesto generándose de nuevo las obligaciones derivadas del contrato.
Efectos de la Suspensión
Son la desaparición temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, y el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
Causas de la Suspensión
Las causas de suspensión del contrato de trabajo pueden ser:
- A. Mutuo acuerdo de las partes.
- B. Las consignadas válidamente en el contrato.
- C. Incapacidad temporal de los trabajadores (por enfermedad).
- D. Maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento de menores de 6 años.
- En caso de maternidad, la suspensión durará 16 semanas. En los partos múltiples se amplían 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. Las 6 semanas posteriores al parto son obligatorias para la madre.
- En caso de adopción o acogimiento, la suspensión durará lo mismo que la maternidad.
- En caso de riesgo durante el embarazo, durará como máximo hasta que se produzca el parto.
- En caso de incapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión se amplía 2 semanas.
- En los casos de riesgo durante la lactancia natural, la suspensión durará como máximo hasta que el hijo cumpla 9 meses.
- E. Paternidad: en caso de adopción, acogimiento o nacimiento de un hijo, se tendrá derecho a 13 días ininterrumpidos. En los partos múltiples se amplían 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.
- F. Ejercicio de cargo público: esto da derecho a una excedencia forzosa. El trabajador deberá reincorporarse en un máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el servicio o cargo.
- G. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- H. Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
- I. Fuerza mayor temporal o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se necesita autorización de la administración laboral.
- J. Por el ejercicio del derecho de huelga.
- K. Cierre legal de la empresa.
- L. Por decisión de la mujer a abandonar el puesto de trabajo por violencia de género.
La Excedencia
Un caso especial de suspensión del contrato de trabajo es la excedencia. En la situación de excedencia se libera al trabajador de las obligaciones de prestar sus servicios y al empresario de remunerar el trabajo. Por regla general, en la suspensión del contrato se reserva el puesto de trabajo, mientras que en la mayor parte de los casos la excedencia no reserva el puesto.
Tipos de Excedencia
Excedencia Forzosa
- Motivo:
- Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
- Para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
- Duración: Mientras dure el ejercicio del cargo representativo.
- Implicaciones:
- El periodo de excedencia computa a los efectos de antigüedad.
- Reserva del puesto de trabajo. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Excedencia Voluntaria
- Motivo: Necesidad del trabajador y de forma voluntaria.
- Duración:
- Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año tienen derecho por un plazo no menor a 4 meses ni superior a 5 años.
- Se puede volver a ejercer este derecho si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
- Implicaciones:
- El periodo de excedencia no computa a los efectos de antigüedad.
- No genera derecho de reserva al puesto de trabajo. Solo tiene derecho preferente sobre las vacantes de igual o similar categoría a la suya que se produjeran en la empresa.
Excedencia por el Cuidado de un Hijo o Familiar
- Motivo:
- Para atender el cuidado de un hijo, por naturaleza o por adopción, o en los supuestos de acogimiento.
- Para atender el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
- Duración:
- Hijos: hasta 3 años desde su adopción, nacimiento o acogimiento.
- Familiar: la duración no puede ser superior a 2 años, salvo que se establezca una duración mayor en la negociación colectiva.
- Implicaciones:
- Computa a los efectos de antigüedad. En el caso de la excedencia para el cuidado de un hijo, los dos primeros años se consideran cotizados a efectos de Seguridad Social.
- Tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.
- Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo. Pasado este plazo, solo tiene derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.