Modificaciones a la Libertad Condicional en el Código Penal
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Restricciones a la Libertad Condicional
Las modalidades de las 2/3 partes y adelantada en 90 días por año cumplido sobre las 2/3 partes no serán aplicables a las personas condenadas por los delitos de terrorismo o cometidos en el seno de organizaciones criminales.
Libertad Condicional para mayores de 70 años
Los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o que la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los siguientes requisitos podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional:
- Estar clasificado en tercer grado.
- Haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito.
- Haber observado buena conducta.
Es importante destacar que, en este caso, no es necesario que el preso haya extinguido las tres cuartas partes, las dos terceras partes o la mitad de la condena.
Libertad Condicional para enfermos muy graves con padecimientos incurables
Debe quedar acreditado el padecimiento del penado tras la práctica de los informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios.
Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional. Para ello, se requiere el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, así como el informe de pronóstico final.
Existe la obligación para el penado de facilitar la información necesaria para poder valorar la evolución de su enfermedad. El incumplimiento de esta podrá dar lugar a la revocación de la suspensión de la ejecución y de la libertad condicional.
Libertad Condicional de los condenados a Prisión Permanente Revisable
Para la concesión de la libertad condicional en condenados a prisión permanente revisable, se requiere:
- Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis).
- Que el recluso se encuentre clasificado en tercer grado.
- Un pronóstico favorable de reinserción social, basado en la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. Para ello, se valorarán los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine.
El procedimiento se lleva a cabo mediante un procedimiento oral contradictorio en el que intervienen el Ministerio Fiscal y el penado, asistido por su abogado.
En caso de delitos de terrorismo, será necesario que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y haya colaborado activamente con las autoridades.
Todo ello podrá acreditarse mediante:
- Una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia.
- Una petición expresa de perdón a las víctimas de su delito.
- Informes técnicos que acrediten que el preso está realmente desvinculado de la organización terrorista y del entorno y actividades de asociaciones y colectivos ilegales que la rodean y su colaboración con las autoridades.
La suspensión de la ejecución tendrá una duración de cinco a diez años. El plazo de suspensión y libertad condicional se computará desde la fecha de puesta en libertad del penado.
Extinguida la parte las tres cuartas partes de la condena o, en su caso, de lo impuesto en el artículo 78 bis, el tribunal deberá verificar, al menos cada dos años, el cumplimiento del resto de requisitos de la libertad condicional. El tribunal resolverá también las peticiones de concesión de la libertad condicional del penado, pero podrá fijar un plazo de hasta un año dentro del cual, tras haber sido rechazada una petición, no se dará curso a sus nuevas solicitudes.
Revocación de la libertad condicional
Se producirá cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad en que se fundaba la decisión adoptada.