Modificaciones y extinción de contrato laboral

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Modificaciones sustanciales en el contrato de trabajo

La dirección de la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estas modificaciones pueden ser individuales o colectivas y afectar a aspectos como la jornada laboral, el régimen de trabajo por turnos, el horario, la distribución del tiempo de trabajo, el sistema de trabajo y rendimiento, la cuantía salarial, la retribución, y las funciones de movilidad funcional.

Procedimiento para realizar modificaciones sustanciales

El empresario debe comunicar la decisión de la modificación sustancial al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. En caso de una modificación colectiva, la decisión se realizará mediante un procedimiento similar y se podrá acordar la situación mediante mediación. Si no se llega a un acuerdo, el empresario notificará su decisión a los representantes de los trabajadores y surtirá efecto en un plazo de 7 días.

Opciones para el trabajador

El trabajador puede optar por finalizar el contrato y percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, interponer una demanda judicial para que se declare si la modificación es justificada o no, recuperar las condiciones anteriores, reclamar modificaciones cuando son colectivas o aceptar la decisión y adaptarse a los cambios.

Movilidad funcional

La movilidad funcional ocurre cuando el empresario ordena al trabajador realizar tareas diferentes a las que venía desempeñando. Esta movilidad debe realizarse de acuerdo con las titulaciones académicas necesarias para ejercer la prestación laboral.

Tipos de movilidad funcional

Existen dos tipos de movilidad funcional: horizontal, donde se realizan tareas incluidas en el mismo grupo profesional, y vertical, donde se cambia a un grupo profesional distinto.

Movilidad geográfica

La movilidad geográfica implica un cambio de trabajo que obliga al trabajador a residir en otra ciudad. Este cambio debe estar justificado por razones técnicas, organizativas o de producción.

Desplazamiento

El desplazamiento implica un cambio temporal a otro centro por un periodo no superior a 12 meses en un plazo de 3 años. El trabajador debe ser comunicado con una antelación no inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses.

Traslado

El traslado implica prestar servicios en otro centro y puede exigir un cambio de domicilio si supera los 12 meses en un periodo de 3 años. El trabajador puede aceptar el traslado percibiendo una compensación, pedir la extinción de su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Suspensión del contrato de trabajo

La suspensión del contrato implica una interrupción temporal de la relación laboral, donde el trabajador no acude a su trabajo y el empresario no le abona el salario correspondiente. Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto con algunas excepciones.

Causas legales de suspensión del contrato

Las causas legales de suspensión del contrato pueden ser por maternidad, adopción, privación de libertad, incapacidad temporal, incapacidad permanente, huelga ilícita, cierre patronal, suspensión de empleo y sueldo por comisión de faltas, víctima de violencia de género, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, fuerza mayor temporal, y excedencias.

Extinción del contrato de trabajo

La extinción del contrato implica la finalización de la relación entre el empresario y el trabajador. Puede darse por voluntad del empresario o del trabajador, cumplimiento del tiempo pactado o finalización de la obra, movilidad funcional o geográfica, dimisión, incumplimiento de obligaciones por parte del empresario, muerte, incapacidad o jubilación, extinción de la personalidad jurídica o por fuerza mayor.

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