Modificaciones Estructurales en Sociedades Mercantiles: Transformación, Fusión y Escisión
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Modificaciones Estructurales en Sociedades Mercantiles
12.1 Introducción
Las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles se encuentran reguladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril (LME), y no en la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Esta ley abarca las modificaciones estructurales de todas las sociedades mercantiles, no solo las de capital. Estas modificaciones implican cambios de un tipo societario a otro, como de sociedad civil a mercantil, pero no de mercantil a civil. Son alteraciones que afectan la estructura patrimonial o personal de la sociedad, yendo más allá de las simples modificaciones estatutarias.
12.2 Transformación
La transformación, definida en el art. 3 de la LME, es el proceso por el cual una sociedad adopta un tipo social distinto, conservando su personalidad jurídica. Es un cambio de forma o tipo social sin disolver la sociedad, adoptando otra de las formas sociales existentes en el ordenamiento jurídico. No implica disolución ni liquidación, la sociedad sigue vigente.
Los supuestos de posible transformación (art. 4 LME) son:
- Una sociedad mercantil inscrita puede transformarse en cualquier otro tipo de sociedad mercantil.
- Una sociedad mercantil inscrita o una agrupación europea de interés económico pueden transformarse en agrupación de interés económico.
- Una agrupación de interés económico puede transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil o en agrupación europea de interés económico.
- Una sociedad civil puede transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil.
En la sociedad irregular no hay transformación, la irregularidad opera automáticamente si no se inscribe en el plazo de 1 año.
Procedimiento de transformación
El procedimiento de transformación se inicia con el acuerdo de la junta de socios (art. 8 LME). En una SA, el acuerdo se adopta por la Junta General. Requisitos (art. 10 LME):
- El acuerdo de transformación se adopta con los requisitos y formalidades del régimen de la sociedad que se transforma.
- El acuerdo debe incluir la aprobación del balance de la sociedad presentado para la transformación, con las modificaciones pertinentes, y las menciones exigidas para la constitución de la sociedad cuyo tipo se adopte.
Es necesario proporcionar información a los socios (art. 9 LME). La transformación no libera a los socios de sus obligaciones frente a la sociedad. La participación de los socios en la sociedad transformada no puede modificarse sin el consentimiento de todos (art. 12 LME). La publicación del acuerdo se realiza en el BORME y en un diario de gran circulación de la provincia del domicilio social (art. 14 LME). Los socios tienen derecho de separación si no votaron a favor del acuerdo (art. 15 LME). La escritura pública debe ser otorgada por la sociedad y por los socios que pasen a responder personalmente de las deudas sociales (art. 18 LME). La eficacia de la transformación está supeditada a la inscripción en el Registro Mercantil (art. 19 LME).
Efecto de la transformación sobre la responsabilidad de los socios
Si se pasa de una sociedad capitalista a una personalista (art. 21 LME):
- Los socios asumen responsabilidad personal e ilimitada por las deudas sociales, incluyendo las anteriores a la transformación.
- La responsabilidad por deudas anteriores prescribe a los 5 años desde la publicación de la transformación en el BORME, salvo consentimiento de los acreedores.
Si se pasa de una sociedad personalista a una capitalista, las deudas anteriores a la transformación mantienen la responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada de los socios, mientras que las deudas posteriores se rigen por el régimen de las sociedades de capital.
12.3 Fusión
La fusión es la integración de dos o más sociedades en una única, mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades extinguidas de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante (art. 22 LME). Hay dos tipos de fusión (art. 23 LME):
- Fusión por absorción: una sociedad adquiere los patrimonios de las sociedades absorbidas, que se extinguen.
- Fusión por creación de nueva sociedad: las sociedades se extinguen y transmiten sus patrimonios a una nueva entidad.
Fusiones impropias
- Venta de todo el patrimonio de una sociedad a otra.
- Transmisión o venta de todas las acciones de una sociedad.
Procedimiento de la fusión
Fase preparatoria (art. 30 LME): Se inicia con el proyecto común elaborado por los administradores de las sociedades participantes. Este proyecto debe ser aprobado por la junta de socios de cada sociedad. El contenido del proyecto común incluye (art. 31 LME):
- Denominación, tipo social y domicilio de las sociedades que se fusionan y de la sociedad resultante.
- Tipo de canje de acciones, participaciones o cuotas y la compensación complementaria en dinero.
Se debe dar publicidad al proyecto de fusión (art. 32 LME), depositándolo en el RM de cada sociedad participante y publicándose en el BORME. Para que los socios se pronuncien, se elaboran dos informes:
- Informe de los administradores (art. 33 LME): explicando y justificando el proyecto común.
- Informe de expertos independientes (art. 34 LME): sobre el proyecto común.
El balance de fusión debe ser verificado por el auditor de cuentas y aprobado por la junta de socios (art. 36 y 37 LME).
Fase de aprobación de acuerdos (arts. 39 y siguientes LME): Los socios tienen derecho a examinar toda la información relativa a la fusión. El acuerdo de fusión debe adoptarse con los requisitos propios de cada sociedad. Las juntas generales pueden aprobar o rechazar el proyecto, pero no introducir modificaciones. Los acuerdos de fusión se pueden adoptar en junta universal por unanimidad.
Fase ejecutiva:
- Publicación: El acuerdo de fusión se publica en el BORME y en un diario de gran circulación.
- Derecho de oposición de acreedores: Los acreedores pueden oponerse durante 1 mes.
- Escritura e inscripción en RM: Se eleva el acuerdo a escritura pública y se inscribe en el RM.
- Impugnación de la fusión: Solo se puede impugnar por incumplimiento de formalidades y dentro de los 3 meses desde que la fusión es oponible.
Modificaciones Estructurales (II)
13.1 Escisión
La escisión es el procedimiento inverso a la fusión, donde se divide el patrimonio de una sociedad. Se divide o separa el patrimonio de una sociedad para aportarlo a una o varias sociedades nuevas o preexistentes. Las sociedades beneficiarias pueden ser de un tipo mercantil diferente al de la sociedad que se escinde. Solo se puede acordar la escisión si las acciones o aportaciones de los socios están íntegramente desembolsadas.
Modalidades (art. 68 LME):
- Escisión total (art. 69 LME): Todo el patrimonio de una sociedad se divide en dos o más partes, transmitiéndose a nuevas sociedades o siendo absorbidas por otras ya existentes.
- Escisión parcial (art. 70 LME): La sociedad se escinde, pero continúa existiendo con una parte de su patrimonio, traspasando el resto a otra sociedad.
- Segregación (art. 71 LME): Se transmite una parte del patrimonio a otra sociedad, recibiendo a cambio la sociedad segregada acciones, participaciones o cuotas de las sociedades beneficiarias.
Régimen o procedimiento de la escisión
La escisión se rige por las normas de la fusión (art. 73 LME). El proyecto de escisión debe incluir (art. 74 LME):
- Designación y reparto de los elementos del activo y pasivo.
- Reparto entre los socios de las acciones o participaciones de las sociedades beneficiarias.
Los administradores deben informar sobre cualquier modificación patrimonial posterior al proyecto de escisión (art. 79 LME). Las sociedades beneficiarias responden solidariamente por las obligaciones incumplidas (art. 80 LME).
Cesión global de activo y pasivo (art. 81 LME): Una sociedad puede transmitir todo su patrimonio a cambio de una contraprestación que no sea acciones, participaciones o cuotas de socio. La sociedad cedente se extingue si la contraprestación es recibida directamente por los socios.