Modificaciones Esenciales de la Relación Laboral: Movilidad, Sucesión Empresarial y Suspensión

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VICISITUDES DE LA RELACIÓN LABORAL

Modificaciones Subjetivas

Transmisión o Sucesión Empresarial

Se produce un cambio de titularidad (empresa, centro o unidad productiva) con continuidad de la actividad laboral.

  • No extingue la relación laboral:
    • El nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones.
    • Los trabajadores mantienen sus derechos.
  • Puede ser Inter vivos (entre vivos) o Mortis causa (por fallecimiento).
  • Se mantiene la identidad de la entidad (medios organizados para llevar a cabo la actividad económica esencial o accesoria):
    • Elementos personales (plantilla, clientes), patrimoniales (infraestructura, materiales) y organizativos.
  • Efectos Individuales:
    • Continuidad de la relación en las mismas condiciones.
    • Subrogación en la posición del empresario: contenido económico, salarial o extrasalarial.
    • Responsabilidad solidaria del cedente y cesionario durante 3 años respecto a las obligaciones laborales, o si la cesión se declara delito.
  • Efectos Colectivos:
    • Negociación Colectiva: Se mantienen las condiciones del convenio, salvo acuerdo contrario.
    • Representantes de los Trabajadores: No se extingue el mandato (mismos términos y condiciones).
    • Derecho de información y consulta (deber del cedente y cesionario).

Modificaciones Objetivas

Movilidad Funcional

Cambio de funciones asignadas (clase o contenido de la prestación).

  • Facultad unilateral del empresario (poder de dirección y organización) / Posibilidad de pacto (evitando fraude, abuso o renuncia de derechos).
  • Tipos:
    • Movilidad Horizontal (Ordinaria): Dentro del mismo grupo profesional, sin alterar la jerarquía.
      • Implica cambio de funciones y tareas de escasa envergadura.
      • Se mantiene siempre la remuneración.
      • Condiciones: Respeto al derecho a la libre elección de profesión u oficio (si implica titulación), respeto a la dignidad y obligación de asegurar la salud y seguridad.
    • Movilidad Vertical (Ius Variandi): Diferente grupo profesional, altera la jerarquía.
      • Tipos: Ascendente (aumento de retribución) o Descendente (mantiene la retribución).
      • Condiciones: Respeto a la dignidad, asegurar salud y seguridad, razones técnicas u organizativas (necesidad empresarial), tiempo imprescindible, comunicación al trabajador y a los representantes de los trabajadores.
  • Reacción del Trabajador: Impugnar o aceptar.

Movilidad Geográfica

Traslados

Cambio de centro de trabajo que implica un cambio de residencia permanente (superior a 12 meses).

  • Causas: Económicas, técnicas, organizativas o de producción (competitividad, productividad u organización).
  • Características: Unilateral, indefinido (mínimo 12 meses en 3 años), requiere cambio de residencia.
  • Exclusión: Contratas de centros móviles, traslados forzosos o por sanción, o si existe acuerdo o pacto (novación).
  • Garantías: Prioridad de Permanencia
    • Representantes de los trabajadores.
    • Por convenio colectivo o acuerdo durante el período de consulta, se puede ampliar para otros trabajadores (cargas familiares, edad o discapacidad).
  • Preferencias en Traslados: Cónyuges en la misma empresa, víctimas de violencia de género y discapacitados (reserva: 6 meses).
  • Tipos:
    • Individual: Un trabajador / microempresas (menos de 5 trabajadores) / trabajadores por debajo de la escala.
      • Procedimiento: Comunicación escrita al trabajador y representantes legales (30 días de antelación) + compensación por gastos / Plazo de incorporación: 30 días.
      • Acciones del Trabajador: Aceptar / Extinguir contrato (derecho a indemnización de 20 días por año hasta 12 mensualidades) / Reclamación ante tribunales (deberá realizar el traslado mientras se resuelve).
    • Colectivo: Totalidad de la plantilla en empresas de más de 5 trabajadores / Parte de la plantilla en un periodo de 90 días que afecte a:
      • 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
      • 10% de la plantilla en empresas de 100 a 300.
      • 30 trabajadores en empresas de más de 300.
      • Procedimiento: Período de consultas con representantes legales (15 días) / Aprobación por mayoría de la representación de los trabajadores / Comunicación a la autoridad laboral del resultado de las consultas / Comunicación escrita de la decisión final al trabajador y representantes (30 días de antelación) / Plazo de incorporación: 30 días.
      • Acciones: Los representantes de los trabajadores pueden impugnar y paralizar el proceso.
Desplazamientos

Cambio de centro de trabajo que implica cambio de residencia temporal (inferior a 12 meses).

  • Características: Unilateral, excepcional, temporal, requiere cambio de residencia.
  • Comunicación: 5 días hábiles de antelación si es superior a 3 meses.
  • Permiso: 4 días laborables de descanso en el domicilio de origen por cada 3 meses de desplazamiento.
  • Abono de gastos (dietas y viaje).
  • Acciones del Trabajador: Aceptar o reclamación judicial.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo (MSCT)

Otros Aspectos de la Relación Laboral

Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

  • Adaptación de la jornada.
  • Reducción de jornada.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Extinción del Contrato de Trabajo

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