Modificaciones Esenciales del Contrato de Trabajo: Movilidad, Suspensión y Excedencias Laborales
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Novación del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede sufrir diversas vicisitudes modificativas. Estas se refieren tanto a los elementos objetivos del contrato como a los sujetos del mismo.
Respecto al empresario, caben dos tipos de modificaciones o sustituciones:
- La acordada entre las partes del contrato, quienes están facultadas para hacer pactos novatorios bajo el principio de libertad contractual.
- La que actúa en virtud de subrogación legal.
Las modificaciones de las partes del contrato pueden ser de carácter objetivo o subjetivo.
Movilidad Funcional del Trabajador
La movilidad funcional ha de respetar la dignidad, formación y promoción de los trabajadores afectados, así como su derecho al salario correspondiente a la función superior desempeñada.
Movilidad dentro del Grupo Empresarial
Como regla general, el empresario es libre de ordenar la movilidad funcional sin alegación de causa y sin límite temporal. Esta movilidad deberá producirse necesariamente entre categorías equivalentes, entendiendo por ello que exigen una aptitud profesional común a ellas.
Movilidad fuera del Grupo Empresarial
El empresario puede, gracias a esta movilidad, ordenar funciones no correspondientes al grupo o categoría siempre que existan razones técnicas u organizativas para ello y la modificación dure el tiempo imprescindible.
Movilidad Geográfica
Una característica del trabajo es la que consiste en el cambio de lugar de trabajo. Si el cambio no implica variación de residencia, no genera derecho compensatorio. Por el contrario, si implica cambio de residencia, constituye una modificación sustancial del contrato.
Estos cambios geográficos pueden consistir en traslados o en meros desplazamientos.
Traslados Laborales
Un traslado es un cambio geográfico cuya duración sobrepasa los 12 meses dentro de un periodo de 3 años. Pueden ser individuales o colectivos.
- Traslado Individual: Se produce mediante decisión del empresario con un preaviso de al menos 30 días al trabajador.
- Traslado Colectivo: Tiene mayor complejidad en el procedimiento, ya que afecta a la plantilla íntegra de la empresa o centro de trabajo. Para que un traslado sea considerado colectivo, tiene que alcanzar un determinado número o porcentaje de trabajadores del centro de trabajo en un periodo de 90 días.
Desplazamientos Temporales
Los cambios geográficos cuya duración no exceda de 12 meses en un periodo de 3 años no se consideran traslados, sino desplazamientos temporales. El desplazamiento ha de tener el mismo fundamento que el traslado.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Según el Artículo 45.2, la suspensión del contrato de trabajo es la cesación temporal de las prestaciones básicas de ambas partes de la relación jurídica. Al cesar temporalmente la prestación de una parte, el derecho libera a la otra temporalmente de su contraprestación.
La suspensión responde a una tendencia protectora de la vida del contrato. Se deben tener en cuenta todas las causas del Artículo 45, pero también se pueden pactar en el convenio, como crear nuevas causas suspensivas.
Existen dos grandes causas de suspensión:
- Las que se deben a la voluntad de las partes.
- Las independientes de la voluntad de las partes.
Excedencias Laborales
La institución de la excedencia laboral ha sido trasladada desde el derecho de la función pública, si bien con modificaciones que determinan, por ejemplo, que la distinción básica entre excedencias voluntarias y forzosas no tenga el mismo sentido aplicable a los funcionarios y a los trabajadores asalariados.