Modificaciones del Contrato de Trabajo: Movilidad, Suspensión y Extinción
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 5,58 KB
Claves sobre la Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo
Movilidad Funcional
La movilidad funcional es la modificación unilateral por parte del empresario de las funciones que el trabajador venía desempeñando de manera habitual. Existen dos tipos:
- Descendente: Se produce cuando el trabajador pasa a realizar funciones de un grupo profesional inferior. Deben existir razones técnicas u organizativas que lo justifiquen. El empresario solo podrá mantener estas funciones por el tiempo imprescindible, se mantendrá el salario de origen y los representantes de los trabajadores deberán ser informados.
- Ascendente: Ocurre cuando se realizan funciones de un grupo profesional superior. Deben existir razones técnicas u organizativas. El trabajador tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a la categoría superior. Si realiza estas funciones durante más de 6 meses en un año u 8 meses en un periodo de dos años, puede reclamar el ascenso o la cobertura de la vacante.
Movilidad Geográfica
Es el traslado de forma definitiva o el desplazamiento temporal a otro centro de trabajo de otra localidad, que implique un cambio de residencia. En todos los casos, ha de justificarse por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Traslado Definitivo
Se produce cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo de la misma empresa que exija un cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento excede de 12 meses en un periodo de 3 años. Puede ser:
- Individual: Debe ser notificado con 30 días de antelación. El trabajador puede aceptar, extinguir el contrato cobrando una indemnización o reclamar ante el Juzgado de lo Social.
- Colectivo: Requiere un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores.
Desplazamiento Temporal
Ocurre cuando el cambio a otro centro de trabajo no excede de 12 meses en un periodo de 3 años. El trabajador conserva su misma categoría, tiene derecho a cobrar gastos de dietas y viajes, y podrá disfrutar de 4 días laborables de estancia en su domicilio por cada tres meses de desplazamiento.
Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
Son aquellas que afectan a materias como la jornada de trabajo, el horario y la distribución del tiempo, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y la cuantía salarial, etc. Pueden ser:
- Individuales: Deben ser comunicadas con 15 días de antelación. El trabajador puede aceptar la modificación, impugnarla ante el Juzgado de lo Social o extinguir el contrato con derecho a indemnización.
- Colectivas: Van precedidas de un periodo de consulta no superior a 15 días con los representantes de los trabajadores. Debe afectar a un número de trabajadores igual al establecido para el traslado colectivo. Esto no impide que el trabajador pueda impugnarlo de manera individual.
Suspensión del Contrato
Es la interrupción temporal de la relación laboral sin que quede extinguido el contrato. En este periodo, el empresario no tiene la obligación de satisfacer el salario. Las principales causas son:
- De mutuo acuerdo y las pactadas válidamente en el contrato (se reserva el puesto de trabajo).
- Incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo, adopción, privación de libertad (preventiva), sanción de empleo y sueldo, fuerza mayor, huelga, cierre legal o ser víctima de violencia de género. En estos casos, se pueden percibir prestaciones de la Seguridad Social y se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- Ejercicio de cargos públicos representativos o excedencias forzosas.
La Excedencia
Es una causa de suspensión del contrato de trabajo en la cual se conserva el derecho a volver a la empresa. Tiene las siguientes modalidades:
- Voluntaria: Por necesidad del trabajador. Requiere un año de antigüedad. No computa a efectos de antigüedad y no hay reserva del puesto de trabajo, pero sí un derecho preferente a la incorporación. Puede volver a ser ejercida transcurridos 4 años desde la anterior.
- Forzosa: Por elección para un cargo público representativo. Computa a efectos de antigüedad y hay reserva del puesto.
- Por cuidado de hijos: Por nacimiento o adopción. Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año y computa a efectos de antigüedad.
- Por cuidado de un familiar: Hasta el segundo grado de consanguinidad. Computa a efectos de antigüedad y se reserva el puesto durante el primer año.
Extinción del Contrato de Trabajo
Se produce por las siguientes causas:
Por voluntad conjunta de empresario y trabajador:
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- Causas consignadas válidamente en el contrato.
- Expiración del tiempo convenido.
Por voluntad del trabajador:
- Dimisión o abandono.
- Resolución por incumplimiento grave del empresario.
Otras causas:
- Muerte, incapacidad o jubilación del trabajador o del empresario.
- Extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
- Por decisión de la trabajadora víctima de violencia de género.