Modificaciones del Contrato de Trabajo: Movilidad y Condiciones
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Modificaciones del Contrato de Trabajo
Movilidad Funcional
La movilidad funcional es la facultad de la empresa para cambiar al trabajador de puesto de trabajo, respetando siempre su dignidad.
Requisitos:
- Tiempo imprescindible (temporal).
- Debe estar justificada (causa organizativa o técnica).
- El trabajador mantiene su retribución original (salvo en funciones superiores, que implican un incremento salarial).
Tipos:
- Ascendente: Funciones de un grupo profesional superior. Si la situación dura más de 6 meses en un año, u 8 meses en 2 años, el trabajador puede solicitar que la plaza se cubra de forma definitiva.
- Descendente: Funciones de un grupo profesional inferior. Se exige que la situación se haya producido de forma imprevista.
Movilidad Geográfica
La movilidad geográfica implica un cambio de centro de trabajo y de residencia del trabajador.
Requisitos: El empresario debe alegar causas (técnicas, organizativas, económicas, etc.). No se considera movilidad geográfica si el contrato contempla cambios de centro de trabajo o la prestación de servicios a clientes en distintos lugares.
Tipos:
- Traslado: Cambio definitivo de centro de trabajo por un periodo superior a un año.
- Individual:
- Notificación al trabajador con 30 días de antelación.
- Opciones del trabajador:
- Aceptar: Derecho a cubrir los gastos de traslado, incluidos los de la familia.
- Recurrir: Solicitar la restitución de la situación anterior, seguir trabajando y presentar una demanda ante el juzgado de lo social.
- Extinguir el contrato: Con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 360 días).
- Colectivo:
- Afecta a varios trabajadores.
- La empresa debe abrir un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de un máximo de 15 días.
- Si los representantes no están conformes, pueden reclamar ante los tribunales.
- Individual:
- Desplazamiento: Cambio de centro de trabajo por un periodo inferior a un año (dentro de un periodo de 3 años).
- Si el desplazamiento es superior a 3 meses, se requiere un preaviso de al menos 5 días hábiles.
- Opciones del trabajador:
- Aceptar: Por cada 3 meses de desplazamiento, se tienen 4 días de permiso retribuido. Derecho al abono de los gastos de viaje y dietas.
- Recurrir: Seguir trabajando y presentar una demanda en el juzgado de lo social.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
La modificación sustancial afecta a un aspecto importante del contrato y conlleva un claro perjuicio para el trabajador. El empresario debe alegar causas técnicas, organizativas, económicas, etc.
Condiciones importantes:
- Jornada.
- Horario.
- Trabajo a turnos.
- Retribución.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Cambio de funciones extraordinario.
Individual:
- Notificación con al menos 15 días de antelación.
- Opciones del trabajador:
- Aceptar.
- Recurrir: Solicitar la restitución de la condición perdida.
- Extinguir el contrato: Con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
Colectiva: Mismos requisitos y características que el traslado colectivo.