Modificaciones Contractuales, Movilidad y Extinción Laboral: Aspectos Fundamentales

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Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo

La dirección de la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Estas modificaciones pueden ser:

  • Individuales o colectivas.
  • Afectar a: la jornada de trabajo, régimen de trabajo por turnos, horario y distribución del tiempo de trabajo, sistema de trabajo y rendimiento, cuantía salarial y sistema de remuneración, y funciones (movilidad funcional).

Procedimiento para Realizar Modificaciones Sustanciales

El empresario debe notificar la decisión de la modificación sustancial al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad, si se trata de una modificación colectiva.

El procedimiento para modificaciones colectivas es similar, y en cualquier momento se podrá intentar alcanzar un acuerdo mediante mediación. Si no se llega a un acuerdo, el empresario notificará su decisión sobre la modificación colectiva a los representantes de los trabajadores, y surtirá efectos en los 7 días siguientes a dicha notificación.

Opciones del Trabajador ante la Modificación

El trabajador afectado tiene las siguientes opciones:

  1. Finalizar el contrato y percibir una indemnización de 20 días por año trabajado.
  2. Demanda judicial: La sentencia declarará si la modificación es justificada o no. En caso de ser injustificada, se reconocerá el derecho al trabajador a recuperar las condiciones anteriores.
  3. Reclamar modificaciones cuando son colectivas.
  4. Aceptar la decisión y adaptarse a los cambios.

Movilidad Funcional

Consiste en cuando el empresario ordena al trabajador la realización de tareas diferentes a las que venía realizando antes. Debe efectuarse de acuerdo con las titulaciones académicas para ejercer la prestación laboral.

Tipos de Movilidad Funcional

  • Horizontal: Realizan tareas incluidas en el mismo grupo profesional. El empresario puede decidir las modificaciones y el trabajador debe aceptarlas, manteniendo el mismo salario.
  • Vertical: Implica un distinto grupo profesional:
    • Ascendente: Grupo superior. Tiene derecho al salario superior y puede solicitar ascenso si las funciones se han desempeñado durante un año (si se han desempeñado 6 meses en el último año).
    • Descendente: Grupo inferior. Mantiene el salario de origen.

El empresario debe comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores.

Movilidad Geográfica

Implica un cambio de centro de trabajo que obliga al trabajador a residir en otra ciudad. Deben existir razones técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

Desplazamiento (Temporal)

Cambio temporal a otro centro por un periodo no superior a 12 meses en un plazo de 3 años.

  • Comunicación: Con antelación no inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses.
  • Derechos: El trabajador puede aceptar, percibiendo los gastos correspondientes, y disfrutar de 4 días de permiso cada 3 meses.

Traslado (Definitivo)

Prestar servicios en otro centro, exigiendo cambio de domicilio cuando supera 12 meses en 3 años.

  • Comunicación: Con 30 días de antelación.
  • Opciones del trabajador:
    • Aceptar, percibiendo compensación.
    • Pedir la extinción de su contrato y percibir indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
    • Trasladarse e impugnar la decisión ante la jurisdicción social.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Interrupción temporal de la relación laboral, donde el trabajador no acude a su trabajo y el empresario no abona el salario correspondiente. Durante la suspensión, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto, con excepciones (mutuo acuerdo, excedencia voluntaria, o en excedencias por motivos familiares, solo reserva durante 1 año).

Causas Legales de Suspensión

Las causas legales incluyen:

  • Maternidad, adopción, etc.
  • Causas consignadas válidamente en contrato de trabajo o mutuo acuerdo.
  • Privación de libertad.
  • Incapacidad temporal o permanente.
  • Huelga ilícita o cierre patronal.
  • Suspensión de empleo y sueldo por comisión de faltas.
  • Víctima de violencia de género (suspensión de hasta 6 meses).
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP).
  • Fuerza mayor temporal.
  • Excedencias.

Extinción del Contrato de Trabajo

Finalización de la relación entre empresario y trabajador.

Extinción por Voluntad de Ambas Partes

  • Mutuo acuerdo empresario y trabajador: Deciden libremente el término del contrato. No hay indemnización. Puede ser verbal o escrita.
  • Causas válidamente consignadas en el contrato: Incluir condiciones que ocasionen la finalización si se cumplen. No hay indemnización. Debe ser por escrito.
  • Cumplimiento del tiempo pactado o finalización de obra: Se acaba el tiempo por el que se contrató o se finaliza la obra. Indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Comunicación con 15 días de antelación.

Extinción por Voluntad del Trabajador

  • Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo: El empresario modifica condiciones que alteran lo pactado legalmente. Indemnización de 20 días de salario por año trabajado (máx. 9 mensualidades). Debe ser por escrito.
  • Movilidad funcional o geográfica: Prestar servicios en lugar distinto para el que fue contratado. Indemnización de 20 días de salario (máx. 12 mensualidades). Debe ser por escrito.
  • Dimisión: Dejar el puesto de trabajo. No hay indemnización. Aviso de 15 días de antelación.
  • Incumplimiento de obligaciones del empresario: Falta de pago o retrasos en el abono del salario. Indemnización de 33 días de salario por año (máx. 24 mensualidades). Requiere presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

Otras Extinciones

  • Muerte, incapacidad o jubilación: Interrupción permanente de obligaciones. 1 mes de salario si desaparece la empresa y 6 meses en caso de muerte. Debe ser por escrito.
  • Extinción de personalidad jurídica o fuerza mayor: Imposibilidad definitiva de prestación laboral. Indemnización de 20 días de salario por año (máx. 12 mensualidades). Debe ser por escrito.

Extinción por Voluntad del Empresario

  • Despido Disciplinario: Basado en incumplimientos graves del trabajador (mayor sanción). Causas incluyen: toxicomanía, faltas injustificadas, acoso, desobediencia, disminución del rendimiento. Debe ser por escrito, indicando los hechos.
  • Despido por Causas Objetivas: Extinción basada en la ineptitud del trabajador, amortización de puestos por causas ETOP, o falta de adaptación a modificaciones técnicas, o faltas de asistencia justificadas.

Requisitos para Realizar el Despido Objetivo

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Comunicar por escrito al trabajador expresando la causa del despido, con un plazo de preaviso de 15 días.
  2. Dar al trabajador, junto con la carta, una indemnización equivalente a 20 días de salario diario por año trabajado.
  3. Conceder al trabajador una licencia de 6 horas semanales durante el periodo de preaviso para buscar otro trabajo.

Despido Colectivo

El empresario puede extinguir los contratos de una parte importante de la plantilla basándose en causas ETOP que lo justifiquen. La extinción debe afectar a un número determinado de trabajadores en un plazo de 90 días. Los despidos se tramitarán a través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Excedencias

Derecho de los trabajadores a no prestar sus servicios laborales en la empresa durante un periodo determinado. No siempre se tendrá derecho a reserva del puesto; solo pueden reingresar en vacantes de igual o similar categoría que se produzcan en el futuro.

Tipos de Excedencia

  • Excedencia Voluntaria:
    • Por necesidad del trabajador.
    • Duración: Desde 4 meses a 5 años.
    • Requiere un año de antigüedad.
    • No hay reserva del puesto, pero sí derecho a reincorporación (podrá volver a ejercerse trascurridos 4 años).
  • Excedencia Forzosa:
    • Por elección a cargo público cuyo desempeño imposibilite la asistencia al trabajo.
    • Reserva del puesto. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese del cargo.
  • Excedencia por Cuidado de Hijos:
    • Por nacimiento, adopción, etc., hasta 3 años.
    • Reserva del puesto durante el primer año.
    • Derecho a cursos formativos.
  • Excedencia por Cuidado de Familiares:
    • Para familiares hasta 2º grado de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos.
    • Duración: Hasta 2 años.
    • La reserva del puesto se mantiene durante el primer año.

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