Modificaciones de Condiciones de Trabajo y Movilidad Geográfica en el ET: Preguntas Esenciales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 3,75 KB
Modificaciones de Condiciones de Trabajo y Movilidad Geográfica en el Estatuto de los Trabajadores
Este documento aborda preguntas frecuentes y aspectos clave relacionados con las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y la movilidad geográfica, según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) español. Se detallan las materias afectadas, las opciones del trabajador ante decisiones empresariales, el proceso de consulta y las particularidades del "descuelgue" de convenios colectivos.
Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo (Art. 41 ET)
8) Según el art. 41 del ET, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, ¿a qué materias puede afectar? ¿Se trata de una lista cerrada o abierta?
Entre otras, puede afectar a las siguientes materias:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen del trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando exceda de los límites previstos para la movilidad funcional (razones distintas a las técnicas u organizativas).
Se trata de una lista abierta.
Modificaciones Individuales y Opciones del Trabajador
10) En caso de modificaciones individuales, si el trabajador no está conforme con la decisión empresarial, ¿qué opciones tiene?
El trabajador puede aceptar la decisión empresarial; en caso contrario, puede:
- Rescindir el contrato con derecho a indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 9 mensualidades.
- Impugnar la decisión ante la jurisdicción social, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión empresarial. El juzgado de lo social declarará la modificación como “justificada” o “injustificada”; en este último caso, el trabajador tiene derecho a que se le restablezcan las condiciones que tenía anteriormente.
Proceso de Consulta y Comisiones Negociadoras
12) ¿Con cuántas comisiones negociadoras se lleva a cabo la consulta? ¿Y cuándo existan varios centros de trabajo afectados por la modificación?
En una única comisión negociadora en ambos casos, con un máximo de 13 miembros por cada una de las partes.
13) ¿En qué plazo tiene que constituirse la comisión negociadora en representación de los trabajadores? ¿Qué sucede si no se constituye en el plazo establecido legalmente?
Tiene que constituirse previamente al inicio del periodo de consultas, en un plazo máximo de 7 días (15 días cuando el centro de trabajo no tenga representantes legales). Su falta de constitución en el plazo establecido no impide el inicio o tramitación del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al periodo de consultas no implica una ampliación en su duración.
El "Descuelgue" del Convenio Colectivo
15) ¿Qué efectos produce el llamado “descuelgue” del convenio colectivo?
- Inaplicación temporal, hasta que se aplique un nuevo convenio colectivo.
- Determinar con exactitud las nuevas condiciones aplicables a partir del descuelgue.
- Notificar el resultado del procedimiento a la autoridad laboral para su depósito.
Movilidad Geográfica (Art. 40 ET)
16) El procedimiento de movilidad geográfica previsto en el art. 40 del ET, ¿a qué supuestos no es aplicable?
- A los cambios de centro de trabajo, pero en la misma localidad.
- A los cambios de localidad, pero que no impliquen cambio de residencia.
- A los trabajadores contratados para trabajar en centros móviles o itinerantes.