Modificación Sustancial de las Condiciones Laborales: Tipos, Procedimientos y Consecuencias

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La modificación sustancial de las condiciones de trabajo es un tema crucial en el ámbito laboral. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:

Motivos de la Modificación Sustancial

El art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece los posibles motivos para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo: razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Algunos ejemplos incluyen cambios en la jornada laboral, el horario, la distribución del tiempo de trabajo y el sistema de remuneración. La modificación sustancial debe responder a un interés empresarial legítimo.

Tipos de Modificaciones Sustanciales

Existen dos tipos principales de modificaciones sustanciales:

Modificaciones Individuales

En las modificaciones individuales, el empresario debe preavisar al trabajador afectado con al menos 15 días de antelación. El trabajador puede:

  • Aceptar la modificación.
  • Impugnarla ante la Jurisdicción Social en un plazo de 20 días, sin que esto suspenda su aplicación.
  • Resolver el contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio (con un máximo de 9 meses) si la modificación afecta al tiempo de trabajo, sistema de remuneración, cuantía salarial o implica un cambio de funciones que cause perjuicio al trabajador (art. 39 ET).

Modificaciones Colectivas

El procedimiento para las modificaciones colectivas puede estar definido en la negociación colectiva. Los aspectos clave son:

  1. La modificación debe negociarse durante un período de consultas entre el empresario y los representantes de los trabajadores. La omisión de este período puede invalidar la modificación.
  2. Las consultas deben realizarse en una única comisión negociadora, compuesta por un máximo de 13 negociadores por cada parte.
  3. La representación de los trabajadores puede corresponder a las secciones sindicales o, en su defecto, a las representaciones unitarias.
  4. El empresario debe anunciar de manera fehaciente el inicio del procedimiento a los trabajadores o sus representantes. Posteriormente, se comunicará el inicio del período de consultas, durante el cual las partes deben negociar de buena fe.
  5. Si las consultas finalizan sin acuerdo, el empresario puede adoptar su decisión, que surtirá efectos 7 días después de la notificación a los trabajadores. Esta decisión puede ser impugnada por los representantes de los trabajadores mediante un proceso de conflicto colectivo (en un plazo de 20 días hábiles).

Modificación Sustancial en Caso de Concurso de Acreedores

El art. 64 de la Ley Concursal regula la modificación sustancial en caso de declaración de concurso. Los puntos principales son:

  1. La tramitación se realiza ante el Juez de lo Mercantil, a instancia de la administración concursal, el empresario deudor o los representantes de los trabajadores.
  2. La solicitud debe estar motivada y buscar la viabilidad futura de la empresa y el empleo.
  3. El Juez de lo Mercantil convoca a los representantes de los trabajadores y a la administración concursal a un período de consultas.
  4. El Juez recaba un informe de la Administración laboral sobre las medidas propuestas o el acuerdo alcanzado.
  5. El Juez del concurso resuelve mediante un auto, aceptando lo acordado en las consultas, salvo que detecte fraude, dolo, coacción, etc.
  6. El derecho del trabajador a rescindir el contrato por modificación sustancial queda en suspenso durante la tramitación del concurso, con un límite de un año desde el auto.

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