Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato Laboral en España: Aspectos Clave

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Modificación del Contrato Laboral

La modificación del contrato de trabajo se refiere a la potestad del empleador para alterar ciertas condiciones laborales previamente acordadas. Estas alteraciones pueden concernir cambios de puesto, traslados geográficos u otras condiciones relevantes.

Tipos Principales de Modificación:

  • Movilidad funcional: Implica un cambio en las funciones o tareas habituales del trabajador, es decir, un cambio de puesto de trabajo dentro de la empresa.
  • Movilidad geográfica: Consiste en el traslado del trabajador a un centro de trabajo distinto que exija un cambio de residencia.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Se refiere a cambios significativos en aspectos como la jornada, horario, régimen de turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, o funciones (cuando exceden los límites de la movilidad funcional).

Suspensión del Contrato Laboral

La suspensión del contrato representa una interrupción temporal de la obligación principal del trabajador (prestar servicios) y del empleador (remunerar el trabajo). Durante este periodo, la relación laboral se mantiene, pero sus efectos principales quedan en pausa.

Causas Comunes de Suspensión:

  • Permisos por nacimiento y cuidado del menor (anteriormente maternidad y paternidad).
  • Excedencias.
  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Incapacidad temporal del trabajador.
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia.

Nota sobre permisos por nacimiento (según el texto original, verificar legislación vigente):

  • Progenitor distinto de la madre biológica: El texto original menciona 2 días a cargo de la empresa y 4 semanas por la Seguridad Social (estas cifras pueden haber variado con la legislación actual sobre permisos iguales e intransferibles).
  • Madre biológica: El texto original menciona 16 semanas, más 2 semanas adicionales por discapacidad del hijo y 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple.

Tipos de Excedencias:

  • Forzosa: Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
  • Por cuidado de hijos: Para atender a cada hijo, natural, adoptado o acogido.
  • Por cuidado de familiares: Para atender a un familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.
  • Voluntaria: Solicitada por el trabajador con al menos un año de antigüedad, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.

Extinción del Contrato Laboral

La extinción del contrato es la finalización definitiva de la relación laboral que une al empleador y al empleado.

Causas de Extinción:

Por Voluntad del Trabajador:

  • Dimisión: Decisión voluntaria del trabajador de finalizar la relación laboral, comunicada con la antelación pactada o establecida por convenio/costumbre.
  • Abandono: Cese de la prestación de servicios sin preaviso ni justificación.

Por Voluntad del Empleador (Despido):

  • Despido disciplinario: Basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  • Despido por causas objetivas: Fundamentado en razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o ineptitud/falta de adaptación del trabajador.
  • Despido colectivo (ERE de extinción): Afecta a un número determinado de trabajadores basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido por fuerza mayor: Originado por hechos extraordinarios, imprevisibles o inevitables que imposibilitan definitivamente la prestación de trabajo.

Por Otras Causas:

  • Finalización del tiempo convenido o realización de la obra/servicio en contratos temporales.
  • Muerte, jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) del trabajador o del empresario (en ciertos casos).
  • Extinción de la personalidad jurídica del contratante (empresa).
  • Mutuo acuerdo entre las partes.

El Finiquito

El finiquito es el documento que liquida las obligaciones económicas pendientes entre empresa y trabajador al momento de la extinción del contrato. Incluye las cantidades adeudadas al trabajador.

Componentes Habituales del Finiquito:

  • Salario correspondiente a los días trabajados en el último mes.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no cobradas.
  • Compensación económica por las vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Indemnización por despido, si corresponde según la causa de extinción.
  • Otras cantidades pendientes (horas extras, pluses, etc.).

Preguntas Frecuentes sobre Condiciones Laborales

  1. ¿Cuántas horas tiene una jornada laboral ordinaria máxima semanal?
    Generalmente, 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  2. ¿Cuál es el descanso mínimo semanal para mayores de 18 años?
    Como regla general, un día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta catorce días.
  3. ¿Qué periodo de tiempo comprende el trabajo nocturno?
    El realizado entre las 22:00 horas y las 6:00 horas.
  4. ¿Quiénes tienen prohibido realizar horas extraordinarias (salvo las de fuerza mayor)?
    Los trabajadores menores de 18 años y los trabajadores nocturnos (con excepciones).
  5. ¿Qué tipo de horas extraordinarias son obligatorias para el trabajador y se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes?
    Las denominadas horas extraordinarias por fuerza mayor.
  6. ¿Cuántas horas de descanso deben mediar entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente?
    Deben transcurrir, como mínimo, doce horas.
  7. ¿En qué tipo de jornada el descanso durante la misma no puede ser inferior a quince minutos?
    En el caso de jornadas diarias continuadas que excedan de seis horas (este descanso se considera tiempo de trabajo efectivo si así se establece por convenio o contrato).
  8. ¿Qué consecuencias tendrá en el salario una reducción de la jornada legal o pactada?
    Normalmente, implicará una disminución proporcional del salario, salvo en reducciones de jornada por causas específicas con protección legal (ej. cuidado de menores).
  9. ¿Se pueden sustituir las vacaciones anuales retribuidas por una compensación económica?
    No, como regla general. Únicamente es posible compensarlas económicamente si el contrato de trabajo finaliza antes de haber podido disfrutarlas.
  10. ¿Con cuánta antelación debe conocer un trabajador el calendario de sus vacaciones?
    El trabajador deberá conocer las fechas que le correspondan, al menos, dos meses antes del comienzo de su disfrute (no tres meses como indicaba el texto original).

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