Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato Laboral
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Modificación del Contrato
Existen circunstancias en las que las condiciones del contrato pueden modificarse.
Movilidad Laboral
Existen situaciones en las que el empresario puede variar las funciones o el lugar de trabajo.
Movilidad Funcional
Situación en la que el trabajador/a desarrolla funciones diferentes de aquellas para las que fue contratado (se cambia de puesto de trabajo).
Movilidad Geográfica
Situación en la que el trabajador/a desarrolla su trabajo en otros centros de trabajo diferentes de aquel para el cual se le contrató (se modifica el lugar de prestación).
M.F.
Debe efectuarse sin menoscabo de la dignidad del trabajador, sin perjuicio de su formación y promoción profesional, como de su derecho al salario de la categoría superior.
Tipos
- Dentro del grupo profesional: la ley no exige causa.
- Fuera del grupo profesional (ius variandi): deben existir razones técnicas u organizativas que justifiquen la movilidad y tiene que producirse por el tiempo imprescindible. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores, funciones de categoría inferior y superior.
M.G.
Traslado
Características
- Concepto: traslado definitivo del trabajador a otro centro de trabajo, que exige un cambio de residencia.
- Causa: deben existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, están relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
- Procedimiento: comunicar el traslado al trabajador y a sus representantes legales, con un plazo mínimo de 30 días a la fecha de efectividad del traslado.
Desplazamientos
Características
- Concepto: traslado temporal del trabajador a otro centro de trabajo (si excede de 12 meses dentro de 3 años).
- Procedimiento: debe comunicarse el desplazamiento al trabajador, con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días laborales si el desplazamiento es superior a 3 meses.
Suspensión del Contrato
Efectos: desaparición temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo y derecho a la incorporación al puesto de trabajo reservado.
Causas de la Suspensión del Contrato
- Mutuo acuerdo
- Las consignadas en el contrato
- Incapacidad temporal: el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para desarrollar su trabajo
- Maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento de menores de 6 años
- Riesgo durante la lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses
- Paternidad: durante 13 días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo
- Ejercicio de cargo público
- Excedencia forzosa: reincorporarse en 30 días naturales máximo
- Privatización de libertad: mientras no exista sentencia condenatoria, una vez exista el empresario puede proceder al despido del trabajador por faltas reiteradas de asistencia al trabajo
- Suspensión de empleo y sueldo
- Fuerza mayor: se necesita autorización de la administración laboral
- Derecho a la huelga
- Cierre legal
- Violencia de género
Excedencia
Suspensión del contrato, se reserva el puesto de trabajo, mientras que en la mayor parte de los casos no se reserva el puesto.
Forzosa
- Por designación o elección para un cargo público
- Mientras dure el ejercicio del cargo representativo, el periodo de excedencia computa a los efectos de antigüedad, reserva del puesto de trabajo.
- El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Voluntaria
- Necesidad del trabajador y de forma voluntaria, los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos 1 año tienen derecho por un plazo no menor a 4 meses ni superior a 5 años.
- Se puede volver a ejercer este derecho si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.
- El periodo de excedencia no computa a los efectos de antigüedad.
- No genera derecho a reserva del puesto de trabajo, vacantes de igual o similar categoría a la suya que se produjeron en la empresa.
Por Cuidado de un Hijo o Familiar
- Para atender al cuidado de un hijo, familiar, hasta el 2º de consanguinidad o afinidad, hijos hasta 3 años, familiar la duración no puede ser superior a 2 años.
- Computa a los efectos de antigüedad.
- Tiene derecho a asistencia a cursos de FP, deberá ser convocado por el empresario.
- Durante el 1º año se reserva el puesto de trabajo. Pasado este plazo, solo tiene derecho a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Extinción del Contrato
Despido Disciplinario
Incumplimientos graves y culpables del trabajador, que posibilitan que el empresario rompa la relación laboral sin que se genere derecho a indemnización del trabajador. Procedente e improcedente.
Despido o Extinción por Causas Objetivas
Se fundamenta en la concurrencia de circunstancias objetivas, que de mantener los términos del contrato resultaría dañoso para el empresario.
Despido Colectivo y por Fuerza Mayor
Tienen en común la cuantía de la indemnización.
Finiquito
Documento que, tras la extinción de un contrato de trabajo, sirve para acreditar que se ha puesto a disposición del trabajador las cantidades adeudadas. En el mismo documento, el trabajador declara extinguida la relación laboral comprometiéndose a no reclamar nada posteriormente.
Plantilla
- <100, >100, >despidos >10 trabajadores
- Plantilla de 100 a 300, despidos >10% de la plantilla
- Plantilla >300, despidos >30 trabajadores