Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo: Derechos y Obligaciones
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Modificación del Contrato de Trabajo
El empresario tiene la posibilidad de modificar las condiciones del contrato en determinadas circunstancias. Estas modificaciones pueden ser de varios tipos:
Movilidad Funcional
La movilidad funcional se refiere a la posibilidad de cambiar las funciones del trabajador dentro de la empresa.
- Movilidad dentro del grupo profesional: Se produce cuando se asignan al trabajador funciones correspondientes a puestos semejantes o categorías equivalentes. Puede ser indefinida o temporal y el trabajador tiene derecho a la retribución del puesto de destino.
- Movilidad fuera del grupo profesional: Se da cuando existen causas organizativas o técnicas que lo justifiquen. La duración será el tiempo imprescindible. Si es descendente, se conserva el salario; si es ascendente, aumenta el salario. El trabajador puede solicitar el ascenso tras 6 meses en 1 año.
- Movilidad extraordinaria: Implica un cambio definitivo fuera del grupo profesional. Se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Movilidad Geográfica
La movilidad geográfica implica un cambio en el lugar de trabajo del empleado.
- Traslado: Supone un cambio definitivo de centro de trabajo. En caso de traslado individual, se debe notificar al trabajador con 30 días de antelación. El trabajador tiene las siguientes opciones:
- Aceptar el traslado, con derecho a cubrir los gastos de traslado, incluidos los de su familia, según convenio.
- Recurrir el traslado ante el Juzgado de lo Social en los 20 días hábiles siguientes.
- Extinguir el contrato con derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio.
- Desplazamiento: Supone un cambio de centro de trabajo temporal (no superior a 1 año en 3 años). Se debe preavisar con antelación (no inferior a 5 días hábiles si es superior a 3 meses). El trabajador tiene las siguientes opciones:
- Aceptar el desplazamiento.
- Recurrirlo en 20 días hábiles.
Además, tiene derecho a 4 días extra de permiso cada 3 meses de desplazamiento, así como al abono de los gastos de viaje y dietas según convenio.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
La empresa puede modificar otras condiciones de trabajo si existen causas objetivas que lo justifiquen. Estas condiciones incluyen:
- La jornada laboral.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- El régimen de trabajo a turnos.
- El sistema de retribución y la cuantía salarial.
- El sistema de trabajo y rendimiento.
- La movilidad extraordinaria.
En caso de modificación individual, se debe notificar al trabajador con 15 días de antelación. El trabajador puede:
- Aceptar la modificación.
- Recurrirla en 20 días hábiles.
- Extinguir el contrato con una indemnización de 20 días por año de servicio.
- En caso de menoscabo en su dignidad, puede solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 33 días por año de servicio.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Durante la suspensión del contrato, el trabajador deja de prestar sus servicios y no recibe retribución de la empresa durante un tiempo determinado. El trabajador tiene derecho a volver a su puesto, excepto en algunas excedencias.
Causas de suspensión:
- Nacimiento, adopción o acogimiento.
- Riesgo durante el embarazo o la lactancia.
- Excedencia.
- ERTE por causas objetivas.
- ERTE por fuerza mayor temporal.
Excedencias
- Forzosa: Se concede cuando el trabajador es designado para un cargo público o sindical de ámbito provincial o superior. La duración es la misma del cargo. Se reserva el puesto de trabajo y computa para la antigüedad.
- Por cuidado de hijos o hijas: Para el cuidado de cada menor de 3 años. La duración máxima es hasta que el menor cumpla 3 años. Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año, computa para la antigüedad y da derecho a cursos de formación.
- Por cuidado de familiares: Para el cuidado de un familiar hasta segundo grado que, por edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. La duración máxima es de 2 años. Se reserva el puesto de trabajo durante el primer año y el segundo año se reserva un puesto de su grupo profesional. Computa para la antigüedad y da derecho a asistir a cursos de formación.
- Voluntaria: A petición del trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa. La duración mínima es de 4 meses y la máxima de 5 años. No se reserva el puesto de trabajo, solo hay derecho a reingreso si hay vacante. No computa para la antigüedad.
Extinción del Contrato de Trabajo
Por Voluntad del Trabajador
- Dimisión: El trabajador puede irse voluntariamente preavisando con la antelación que indique el convenio colectivo. No cobra indemnización ni tiene derecho a desempleo.
- Abandono: Similar a la dimisión, pero sin preaviso. El empresario puede reclamar daños y perjuicios.
- Por incumplimiento de la empresa:
- Falta de pago o retrasos continuados (la jurisprudencia entiende que se necesitan al menos 3 meses).
- Modificación sustancial del contrato que provoque un menoscabo de la dignidad del trabajador.
- Procedimiento: el trabajador debe solicitarlo al Juzgado, mientras tanto sigue trabajando. Si gana el juicio, recibirá una indemnización de 33 días por año trabajado (o 45 días por año trabajado para periodos anteriores a febrero de 2012).
- Por ser víctima de violencia de género: La trabajadora tendrá derecho a finalizar el contrato sin cobrar indemnización, pero tendrá derecho a desempleo.
Por Voluntad de la Empresa
- Despido disciplinario: El trabajador no tiene derecho a indemnización. Requisitos: carta de despido con fecha y causas (faltas de asistencia o puntualidad, abuso de confianza, etc.).
- Despido por causas objetivas.
- Despido colectivo: Se aplica a:
- Toda la plantilla, si son más de 5 trabajadores.
- Cuando sean despedidos en un periodo de 90 días:
- 10 trabajadores o más en empresas de menos de 100 trabajadores, o bien en centros de trabajo con menos de 20 trabajadores.
- El 10% de la plantilla en empresas o centros de trabajo entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores o más en empresas de más de 300 trabajadores.
La indemnización es de 20 días por año de servicio, con un máximo de 360 días.
- Despido por fuerza mayor: Se debe a un hecho involuntario e imprevisible que impide continuar de manera definitiva la actividad (por ejemplo, un incendio o una inundación). Se cobra una indemnización de 20 días por año de servicio, con un máximo de 360 días. No es necesario aprobar un ERE, solo se envía la documentación a la Autoridad Laboral. FOGASA puede acordar pagar toda o parte de la indemnización si la empresa no puede pagarla.
Posibles Sentencias del Juzgado en Caso de Despido
- Despido procedente: Causa justa y carta de despido correcta. El trabajador no cobra indemnización.
- Despido improcedente: Causas:
- No queda acreditado el incumplimiento del trabajador.
- La empresa no entregó la carta de despido.
Opciones de la empresa:
- Indemnizar con 33 días por año de servicio, con un máximo de 720 días.
- Readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación.
- Si falta la carta, la empresa puede readmitir al trabajador y despedirlo en 7 días.
Indemnización:
- A partir de febrero de 2012: 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (720 días).
- Si en febrero de 2012 ya se superan los 720 días, se sigue sumando a 33 días por año de servicio hasta un máximo de 1260 días.
Limitación de los salarios de tramitación:
- Si el trabajador encuentra otro trabajo, se descuentan los salarios percibidos.
- Si la sentencia tarda más de 90 días, el exceso puede reclamarse.
- La empresa no pagará los salarios de tramitación si opta por la indemnización.
El Finiquito
Cantidades a recibir en un finiquito:
- Los salarios por los días trabajados en el último mes y pendientes de cobrar.
- La parte proporcional de las pagas extras pendientes de cobrar.
- Los salarios por vacaciones no disfrutadas.
- Indemnización por despido, si procede:
- Por motivos disciplinarios: ninguna.
- Por causas objetivas, despido colectivo y fuerza mayor: 20 días por año de servicio, con un máximo de 360 días (no se incluyen los complementos no salariales).
Cálculo de la indemnización
Indemnización = 20 días * Salario diario * Antigüedad (en años)
Salario diario = (Salario base * 12 + Pluses * 12) / 365
Ejemplo de antigüedad: 4 años y medio = 20 días * 4,5 = 90 días (no supera los 360 días, por lo que se cobra íntegramente).