Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo: causas y procedimientos

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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

La dirección de la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Estas deben ser notificadas con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

Actuaciones del trabajador ante una modificación sustancial

  • Aceptar la decisión empresarial.
  • Recurrir la decisión ante el juzgado de lo social para que la declare justificada o injustificada.
  • Extinguir voluntariamente el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a 1 año y con un máximo de 9 mensualidades.

*En caso de despido improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.

Suspensión del contrato de trabajo

La suspensión del contrato de trabajo implica la interrupción temporal de la relación laboral, donde el trabajador no acude a su puesto de trabajo y el empresario no le abona el salario correspondiente.

Causas de suspensión

  • Suspensión con o sin derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • Excedencias.
  • Suspensión del contrato por causas económicas, organizativas o de producción.
  • Suspensión por fuerza mayor temporal.
  • Suspensión por motivos familiares.

Ejemplos de suspensión del contrato de trabajo

  • Excedencia por cuidado de familiar.
  • Incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente.
  • Suspensión de empleo.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Excedencia forzosa.
  • Excedencia voluntaria.

Excedencias

Excedencia forzosa

Se produce por:

  • Elección para un cargo público.
  • Designación o ejercicio de funciones sindicales.
  • Para cumplir un deber público, si este implica realizar menos del 20% de la jornada durante 3 meses.

En estos casos, se conserva el puesto de trabajo.

Excedencia voluntaria

Se puede solicitar si se tiene una antigüedad de 1 año como mínimo y han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria. Su duración no puede ser más de 5 años ni inferior a 4 meses.

Excedencia por cuidado de cada hijo

Se podrá disfrutar de un periodo no superior a 3 años desde la fecha de nacimiento.

Excedencia por cuidado de familiares

Siempre y cuando sea por razones de edad, accidente o enfermedad, no superior a 2 años, salvo que el convenio colectivo aplique resolución judicial o administrativa.

Extinción del contrato de trabajo

La extinción del contrato de trabajo implica la finalización de la relación laboral entre el empresario y el trabajador.

Causas de extinción

Extinción por voluntad del empresario y del trabajador

  • Mutuo acuerdo entre empresario y trabajador.
  • Causas válidamente consignadas en el contrato de trabajo.
  • Expiración del periodo contratado (12 días en contratos temporales).

Por voluntad del trabajador

  • Dimisión.
  • Voluntad del trabajador por causas justificadas.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo y movilidad geográfica.
  • Violencia de género.

*En caso de despido improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.

Por otras causas ajenas a la voluntad de las partes

  • Fallecimiento del trabajador.
  • Gran invalidez.
  • Jubilación del trabajador.
  • Extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Despido disciplinario por causas objetivas.
  • Despido colectivo o fuerza mayor.

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