Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo
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Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo
Modificación del Contrato Empresarial
Posibilidad de modificar las condiciones del contrato respecto a cambios de puesto de trabajo, traslado a otro centro y otros cambios, pero dentro de unos límites.
Movilidad Funcional
Cambiar de puesto de trabajo. Tipos:
- M.F. dentro del grupo profesional o categorías equivalentes.
- M.F. temporal fuera del grupo profesional.
- M.F. Extraordinaria o definitiva fuera del grupo profesional.
Grupo Profesional
Agrupa aptitudes profesionales y titulaciones; por ejemplo: operarios.
Categorías Profesionales
Distintas especialidades o funciones dentro de un grupo profesional, por ejemplo: oficial de 1ª, oficial de 2ª, administrativos, etc.
Movilidad dentro del Grupo
- Puestos semejantes o categorías equivalentes.
- Indefinida o temporal.
- Retribución del puesto de destino.
Movilidad fuera del Grupo
- Causa organizativa o técnica.
- Tiempo imprescindible.
- Descendente: conserva salario.
- Ascendente: aumenta salario; pide ascenso: 6 meses en 1 año.
Movilidad Extraordinaria
- Cambio definitivo fuera del grupo profesional.
- Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Movilidad Geográfica
Cambio de centro de trabajo el cual conlleva:
- Un cambio de residencia.
- Y además existan causas objetivas (económicas, organizativas, producción, tecnológicas).
Si no conlleva cambio de residencia, la empresa puede trasladar al trabajador.
Traslado
- Supone cambio definitivo de centro: si >1 año en 3 años.
- Traslado individual.
- Notificación al trabajador con 30 días de antelación.
- Opciones:
- Aceptar: derecho a cubrir gastos de traslado incluidos los de su familia, según convenio.
- Recurrir traslado al Juzgado de lo Social en los 20 días hábiles siguientes.
- Extinguir contrato con derecho a 20 días por año de indemnización.
- Traslado colectivo.
- Muchos trabajadores (ver tabla lateral).
- Periodo de consulta con los representantes; si no hay acuerdo se procederá al traslado y los representantes reclamarán anterior.
Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
La empresa puede modificar otras condiciones del contrato de trabajo o bien reconocidas de forma colectiva para todos los trabajadores de la empresa → justificar causas objetivas.
La modificación individual: notificar con 15 días de antelación.
- Aceptar
- Recurrir 20 días hábiles
- Extinguir 20 días/años
- En caso de menoscabo en su dignidad puede solicitar extinción con indemnización de 33 días/años, máximo de 720 días.
La modificación colectiva:
- Requiere periodo de consulta de máximo 15 días.
- Si no hay acuerdo en 7 días se ejecuta y los representantes reclamarán.
6 CONDICIONES:
- La jornada.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de retribución y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Movilidad extraordinaria.
2. La Suspensión del Contrato
El trabajador deja de prestar sus servicios y tampoco cobra retribución de la empresa durante un tiempo → Volverá a su puesto excepto en algunas excedencias anterior.
- Maternidad, paternidad y adopción menor 6 años.
- Por riesgo durante el embarazo o durante lactancia de menor 9 meses. Si no es posible, se le cambiará de puesto, y si esto tampoco es posible se le suspenderá el contrato y pasará a cobrar el 100% de la base de cotización por parte de la mutua.
- Por solicitar una excedencia.
- Por causas objetivas (tecnológicas, económicas, organizativas o de producción) máximo 15 días. Los trabajadores pasan a cobrar el desempleo.
- Por fuerza mayor temporal. Cuando exista una fuerza mayor que durante un tiempo no permita desarrollar el trabajo. Una vez finalizada esta causa los trabajadores vuelven al trabajo.
- Por huelga legal o por cierre legal. Durante este tiempo se cobra de la Seguridad Social.
- Por baja laboral, por accidente o enfermedad. Se cobra de la Seguridad Social.
- Por suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias según faltas leves, graves y muy graves que señale el convenio colectivo.
- Por cargo público, por ejemplo ser alcalde.
- Por privación de libertad no exista sentencia de condena.
- Por víctima de violencia de género máximo 6 meses, si bien el juzgado puede ampliarla hasta los 18 meses.
- Por mutuo acuerdo y pacto válido en el contrato.
La Maternidad
- Descanso de 16 semanas seguidas ampliables por parto múltiple a 2 semanas por cada hijo.
- 6 de ellas son obligatorias después del parto.
- De las 10 restantes la madre decide repartir todas o algunas con el padre, simultáneas o no.
- La madre puede revocar la decisión de repartirlas.
- Por fallecimiento de la madre o del hijo se tiene derecho igualmente a descanso de maternidad.
- En caso de parto prematuro o aquellos donde se precisa de hospitalización de más de 7 días el descanso se amplía como tantos días se necesiten.
- La madre puede pactar con la empresa disfrutar de la maternidad a tiempo parcial después de 6 semanas obligatorias, al menos del 50%.
El Paternidad
- Finalizado permiso laboral de los 2 días por paternidad, que paga la empresa, derecho a 13 días seguidos pagados por la Seguridad Social (2 + 13 = 15).
- En caso de parto múltiple se amplía en 2 días por cada hijo.
- Los 2 días de permiso por paternidad deben disfrutarse después del parto.
- Los 13 días de la Seguridad Social tiene varias opciones: a continuación de los 2 días iniciales o durante las 16 semanas de maternidad o al final de la maternidad.
- Posible paternidad a tiempo parcial; acuerdo con la empresa y al menos del 50%.
Las Excedencias
- Forzosa
- Cuando el trabajo se designa para un cargo público, o sindical provincial o superior.
- Duración la misma del cargo.
- Reserva de puesto y computa para antigüedad.
- Por Cuidado de Hijos
- Cuidado de cada menor de 3 años.
- Duración máxima hasta cumplir los 3 años.
- Reserva de puesto primer año. El segundo y tercer año reserva puesto del grupo profesional.
- Computa para antigüedad y derecho a cursos de formación.
- La empresa no podrá limitar este derecho, salvo 2 trabajadores por mismo hijo.
- Por Cuidado de Familiares
- Familiar hasta segundo grado que por edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
- Duración máxima 2 años. Reserva de puesto 1 año y segundo de su grupo profesional.
- Computa antigüedad y derecho a asistencia a cursos de formación.
- Voluntaria
- Voluntad del trabajador con al menos un año de antigüedad.
- Duración mínima 4 meses y máxima 5 años.
- No reserva de puesto, solo reingreso si hay vacante. No antigüedad.
Extinción del Contrato
El contrato puede finalizar por múltiples causas:
Por Voluntad del Trabajador
- Dimisión:
- Trabajador puede irse voluntariamente preavisado con antelación según convenio.
- No cobra indemnización ni tiene derecho a desempleo.
- Abandono:
- Parecido a la dimisión pero sin preaviso del trabajador (un día no vuelve más).
- El empresario puede pedir daños y perjuicios.
Por Incumplimiento de la Empresa
- Falta de pago o retrasos continuados, jurisprudencia entiende que necesita 3 meses.
- Modificación sustancial del contrato que provoque un menoscabo de su dignidad.
- Otros: no readmitir tras caso laboral.
- Procedimiento: el trabajador debe solicitarlo al Juzgado de lo Social, mientras tanto trabaja.
- Indemnización: si gana el juicio recibirá 33 días por año trabajado, 45 días antes de febrero de 2012.
Por ser Víctima de la Violencia de Género
Tendrá derecho a finalizar el contrato sin cobrar indemnización pero tendrá desempleo.
Por Voluntad de la Empresa
- Despido Disciplinario:
- Incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- El trabajador no va a tener derecho a indemnización.
- Requisitos: carta de despido con fecha y causas.
CAUSAS DE DESPIDO DISCIPLINARIO:
- Asistencia o puntualidad.
- Indisciplina, desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas.
- Abuso de confianza.
- Disminución continuada y voluntaria del rendimiento.
- Embriaguez o toxicomanía.
- Acoso.
Reclamar un Despido ante el Juzgado: Trámites que debe realizar
- Presentar demanda en el juzgado, plazo 20 días hábiles.
- Previamente haber acudido al SMAC para intentar acuerdo o conciliación.
- Si no, no dejan presentar demanda ante el juzgado, primero intentar conciliación.
Plazos y SMAC
- Demanda se detiene hasta resultado de la SMAC.
- Si no hay acuerdo el plazo vuelve a reanudarse donde se quedó.
- Máximo 15 días detenido el plazo.
Tasas Judiciales Abril 2013
- Demanda al Juzgado de lo Social no se pagan tasas.
- Se paga para recurrir la sentencia.
- 200€ individual.
- 500€ empresa.
- Además se suma una cantidad variable por cantidad recurrido.
Posibles Sentencias del Juzgado
- Despido Procedente
- Causa justa y carta de despido.
- Despido Improcedente
- Causas:
- No queda acreditado el incumplimiento del trabajador.
- Empresa no hizo carta de despido.
- Opciones de las empresas:
- Indemnización 33 días/año; máximo 720 días.
- Readmitir al trabajador más salario de tramitación.
- Si el trabajador es representante elige opción.
- Si es por faltar la carta, la empresa tiene la opción de readmitirlo y despedirlo en 7 días. Trabajador no cobra indemnización.
- Causas:
Indemnización
- Años anteriores a 10 de febrero de 2012 computan a 45 días con un máximo de 42 meses (1260 días).
- A partir de febrero de 2012, 33 días con máximo de 24 mensualidades (720 días).
- Si en febrero de 2012 ya supera 720 días se mantiene.
Limitación de los Salarios de Tramitación
- Encontrar otro trabajo; si la sentencia tarda más de 90 días el exceso puede reclamarlo; la empresa no pagará los salarios de tramitación si opta por indemnización.
- Despido Nulo
- Por discriminación o violación de los derechos fundamentales (no permitir huelga legal).
- Motivo del despido es por: mujer embarazada, descanso por maternidad, paternidad, lactancia…
- Empresario deberá siempre readmitir al trabajador más salarios de tramitación.
Despido por Causas Objetivas
- Ineptitud del Trabajador:
- Conocida o sobrevenida después del periodo de prueba.
- Falta de Adaptación:
- A las modificaciones técnicas transcurridos 2 meses.
- Empresario ofrecer curso previo.
- Faltas de Asistencia:
- Aún justificadas, intermitentes, y > 20 % en jornadas hábiles de 2 meses seguidos.
- No computan algunas faltas (ver ejemplo).
- Finalización de Contrata Pública
- Finalización de la concesión del contrato con una entidad pública y no se renueva la contrata.
- Amortizar Puestos de Trabajo
- Por necesidad de amortizar puestos de trabajo por razones: económicas (pérdidas, disminución persistente de los ingresos 3 trimestres consecutivos), técnicas, organizativas, de producción.
Requisitos de forma
- Carta de despido, preavisar con 15 días de antelación, e indemnización de 20 días/año (máximo 360 días).
Reclamación frente a despido y tipos de sentencia
- Trabajador puede reclamar despido, si es improcedente las opciones de la empresa son: readmitirlo (trabajador devuelve 20 días/año) o pagarle indemnización: el resto hasta 33 días: 13 días.
- Si no preavisa no es improcedente pero trabajador mantiene derecho a reclamar salarios.
Despido Colectivo
Despido por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción pero que afectan a muchos trabajadores.
- Toda la plantilla, si son más de 5.
- Cuando sean despedidos en un periodo de 90 días:
- 10 trabajadores o más en empresas de <100 trabajadores.
- El 10% de la plantilla, en empresas de 100-300 trabajadores.
- 30 trabajadores o más en empresas >300 trabajadores.
- La indemnización es la misma de 20 días/año, máximo 360 días.
Periodo de Consultas
- El comité nombrará a una mesa negociadora de máximo 13 miembros, la cual negociará con la empresa durante un periodo máximo de 30 días (15 si hay menos de 50 trabajadores).
- Empresa remite a la mesa el número de despidos y el grupo profesional, criterios, memoria explicativa y documentación, así como la fecha prevista.
- Los representantes tienen prioridad de permanencia.
- Se debe negociar de buena fe: plan de recolocación si afecta a >50 trabajadores.
Comunicación a la Autoridad Laboral
- Empresa comunica el ERE a la Autoridad Laboral, la cual puede advertir pero no puede paralizar el ERE.
- El comité puede impugnar el despido colectivo ante el Tribunal Superior de Justicia (es urgente).
- Los trabajadores serán avisados mediante carta de despido con 30 días de antelación.
Despido por Fuerza Mayor
- Se debe a un hecho involuntario e imprevisible que impide continuar de manera definitiva (se quema la empresa o se inunda) → se suspenderían los contratos.
- Se cobra también una indemnización de 20 días/año, máximo 360 días.
- No hay que aprobar un ERE, solo se envía la documentación a la Autoridad Laboral.
- FOGASA puede acordar pagar todo o parte de la indemnización en el caso de que la empresa no pueda pagarla.
El Finiquito
Los trabajadores tienen derecho a cobrar un finiquito cuando finaliza el contrato.
Cantidades a recibir en un finiquito:
A)Los salarios por los días trabajador en el último mes y pendientes de cobrarB)La parte proporcional de pagas extras pendientes de cobrarC)Los salarios por vacaciones no disfrutadasD)Indemnización por despido si procede, será:-Por motivos disciplinarios → ninguna-Por causas objetivas, despido colectivo y fuerza mayor → 20 días/año max. 360 días-Por sentencia que declare improcedente un despido →33 días/año máx 720 días (salvoantigüedad anterior a feb-2012 a 45 días máx. 1260 días)-Por finalización de contrato de temporal de obra o servicio, eventual:11 días para 201412 días del 2015 en adelante