Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

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Modificación del contrato de trabajo

El Estatuto de Trabajadores recoge 3 supuestos diferentes en los que el empresario puede modificar un contrato de trabajo: movilidad funcional, movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Movilidad Funcional

Modificar unilateralmente las funciones que venía desempeñando el trabajador de forma habitual (cambio de puesto de trabajo en la misma empresa).

  • Dentro de un mismo grupo profesional: No exige causa alguna al empresario, ni existe límite temporal, siempre que no vulneren los derechos fundamentales del trabajador ni su dignidad. El trabajador percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones que desempeñe, quedando en todo caso garantizada la retribución que venía percibiendo.
  • Fuera del grupo profesional: Exige justificación por causas técnicas u organizativas. Tienen una limitación temporal. Los representantes de los trabajadores deberán ser informados.
  • Funciones inferiores a las del grupo o movilidad funcional descendente: El empresario solo podrá mantener estas funciones por tiempo imprescindible y se mantendrá el salario de origen.
  • Funciones superiores a las del grupo o movilidad funcional ascendente: Cuando se mandan a los trabajadores la realización de funciones superiores a las del grupo profesional, tendrán derecho a:

Movilidad Geográfica

Traslado del trabajador de forma definitiva o en su desplazamiento temporal a otro centro de trabajo de forma que implique un cambio en el lugar de residencia habitual del trabajador.

Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Las que afectan a la jornada de trabajo, el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el trabajo a turnos, los sistemas de remuneración y la cuantía salarial, los sistemas de trabajos, el rendimiento y las funciones, cuando el cambio exceda de la movilidad funcional antes examinada. El listado enunciado no es una lista cerrada.

Modificaciones Individuales

Deberán ser comunicadas con 15 días de preaviso. El trabajador podrá optar entre:

  • Aceptar la modificación.
  • Asumir la modificación pero recurrirla judicialmente por considerarla injustificada.
  • Rescindir el contrato de trabajo.

Suspensión del Contrato de Trabajo

La interrupción temporal de la prestación laboral y retributiva sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador.

Causas

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Causas consignadas en el contrato.
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Privación de libertad del trabajador.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Huelga o cierre patronal.
  • Trabajadora víctima de violencia de género.
  • Excedencia.

Extinción del Contrato de Trabajo

Es la finalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador, por voluntad conjunta o unilateral de las partes.

Causas

  • Por voluntad conjunta del empresario y el trabajador.
  • Por voluntad del trabajador.
  • Por voluntad del empresario.
  • Por otras causas.

Despido Disciplinario

El contrato de trabajo se extingue por decisión del empresario por un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.

Causas

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía.
  • El acoso racial o étnico, de religión, convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual.

Procedimiento de Despido

Por escrito y sin necesidad de preaviso.

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