Modificación y Suspensión del Contrato Laboral: Movilidad, Cambios y Excedencias

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Modificación del Contrato de Trabajo

1.1 Movilidad Funcional

Es la modificación por parte del empresario de las funciones que el trabajador venía desempeñando de manera habitual. Existen dos tipos:

  • Movilidad Funcional Descendente: Se produce cuando se encomiendan funciones inferiores a las del grupo.
    • Causas y condiciones: Deben existir razones técnicas u organizativas. El empresario solo podrá mantener estas funciones por el tiempo imprescindible. Se mantendrá el salario de origen.
  • Movilidad Funcional Ascendente: Se produce cuando se realizan funciones superiores a las del grupo.
    • Causas y condiciones: Deben existir razones técnicas u organizativas. El trabajador tendrá derecho a percibir el salario correspondiente a la categoría superior a los seis meses.

1.2 Movilidad Geográfica

Es el traslado del trabajador a otro centro de trabajo de otra localidad. Este desplazamiento ha de implicar un cambio en el lugar de residencia. Deben justificarse por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas.

Traslado Definitivo

Cuando el trabajador es destinado a un centro de trabajo, el desplazamiento es de 12 meses. Debe ser notificado con 30 días de antelación. El trabajador puede optar por: aceptar, extinguir el contrato cobrando indemnización y reclamar en el juzgado de lo social.

Desplazamiento Temporal

Cuando el trabajador es destinado temporalmente a un centro de trabajo de la misma empresa durante un tiempo que no exceda de 12 meses. Consecuencias: el trabajador conserva la misma categoría, cobra gastos de dietas y viajes, podrá disfrutar de 4 días de estancia.

1.3 Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

Son las que afectan a la jornada de trabajo, horarios y turnos. Pueden ser individuales o colectivas:

  • Individuales: Deberán ser comunicadas con 15 días de preaviso. El trabajador podrá optar por: aceptar la modificación, impugnar la decisión del juzgado de lo social, extinguir el contrato y percibir una indemnización.
  • Colectivas: La decisión debe ir precedida de un periodo de consulta con los representantes de los trabajadores. El acuerdo de modificación de las condiciones de trabajo puede impugnarlo de manera individual.

2. Suspensión del Contrato

Es la interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguido el contrato. Durante este período, el empresario no tiene la obligación de satisfacer el salario y este no le presta sus servicios.

Causas de la suspensión:

  • Reserva de puesto de trabajo en función de lo que se pacte.
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad o paternidad.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Adopción.
  • Privación de libertad.
  • Sanción disciplinaria.
  • Huelga.
  • Decisión de trabajo víctima por violencia de género.
  • Prestaciones de la seguridad social.
  • Excedencias.

Excedencia

Es una causa de suspensión del contrato de trabajo. Cuando un trabajador solicita una excedencia conserva el derecho a volver a su puesto de trabajo. Clases de excedencias:

  • Voluntaria: No computa a efectos de antigüedad. No hay reserva del puesto de trabajo, pero sí derecho preferente a la incorporación.
  • Forzosa: Elección para cargo público. Computa a efectos de antigüedad. Hay reserva del puesto de trabajo.
  • Cuidados de hijos: Reserva del puesto de trabajo durante un año. El segundo y tercer año derecho preferente a la incorporación.

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