Modificación de Proyectos en el SEIA: ¿Qué es un Cambio de Consideración?
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Ejecución de Proyecto
Realización de obras o acciones contenidas en un proyecto o actividad tendientes a materializar una o más de sus fases.
Modificación de Proyecto
Realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutada, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.
Condiciones para la Modificación de Proyecto o Actividad
- Que se pretenda desarrollar determinadas obras, acciones o medidas.
- Que dichas obras, acciones o medidas tiendan a intervenir o complementar un proyecto o actividad.
- Que dicho proyecto o actividad se encuentre ya ejecutado.
- Que dicho proyecto o actividad sufra cambios de consideración.
¿Qué es un Cambio de Consideración?
- Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.
- Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del SEIA, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificadas ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.
- Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del SEIA, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.
- Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad.
- Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven modificadas sustantivamente.
¿Cuándo NO es un Cambio de Consideración?
La modificación no implica un cambio en las características del proyecto o actividad. Es decir, cuando la intervención o complementación del proyecto se refiere a obras de mantención o conservación, reparación o rectificación, reconstitución, reposición, o renovación.
Listado Artículo 10 (hasta la R)
- a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración significativos de cuerpos o cursos naturales de aguas.
- b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. (De acuerdo al art. 3 b.1 del DS 40, energía tensión mayor a 23 kV)
- c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.
- d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas.
- e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.
- f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.
- g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en algunos de los planes evaluados según lo dispuesto en el párrafo 1 Bis (evaluación ambiental estratégica)
- h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
- i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles.
- j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
- k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales
- l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda de animales, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales.