Modificación de las Obligaciones: Tipos y Transmisión de Créditos
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,88 KB
LA MODIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
7.1. LOS DIFERENTES TIPOS DE MODIFICACIONES
- El Derecho objetivo ha ido admitiendo progresivamente la posibilidad de introducir alteraciones y modificaciones en la relación obligatoria sin que ello presuponga la extinción de la misma y su sustitución por una nueva obligación.
- Es preciso resaltar la importancia que, tanto en la teoría cuanto en la práctica, asumen los supuestos de modificación subjetiva (esto es, el cambio de acreedor o de deudor) en la relación obligatoria.
- A las restantes modificaciones, por exclusión, podríamos denominarlas modificaciones objetivas. Éstas pueden afectar tanto a aspectos puramente circunstanciales, cuanto al objeto de la obligación propiamente dicho (se acuerda extender la compra a dos mil sillas de tijera, en vez de doscientas).
- Este último tipo de modificaciones no suele presentar problemas prácticos de importancia, ya que requiere el consentimiento de los sujetos de la obligación. Al contrario, las modificaciones de carácter subjetivo suscitan una rica problemática.
7.2. LOS CAMBIOS DE ACREEDOR: LA TRANSMISIÓN DE CRÉDITOS
La modificación subjetiva puede quedar referida a:
A) Cambio de deudor o transmisión de deuda, ya que el deudor ocupa el lado pasivo de la relación obligatoria. (Admitida con mayores recelos que la transmisión de crédito).
B) Cambio de acreedor o transmisión del crédito. Puede llevarse a cabo sin necesidad de contar con el consentimiento del deudor, en cualquiera de sus formas: cesión del crédito o subrogación en el crédito.
7.3. LA CESIÓN DEL CRÉDITO
1. Idea general: la cesión como facultad del acreedor
La transmisión del crédito tiene una extraordinaria importancia práctica (ej. Operaciones de descuento bancario de letras de cambio) y constituye un principio fundamental del Derecho Patrimonial.
La cesión del crédito es una facultad del acreedor que éste puede ejercitar por sí mismo y por propia iniciativa, con independencia de la voluntad del deudor.
El acreedor puede disponer de su crédito aun cuando el deudor no lo sepa o no lo consienta en caso de que llegue a conocer la cesión.
2. Créditos intransmisibles
La regla general de transmisibilidad del crédito quiebra en algunos supuestos:
1. La transmisibilidad de los créditos puede excluirse si se hubiese pactado lo contrario (por ej.: la opción de compra otorgada a Carlos es personal e intransferible y decaerá automáticamente el próximo primero de julio).
2. Son intransmisibles los derechos personalísimos derivados de una relación obligatoria cualquiera. (Ej.: Derecho de alimentos, a cobrar una pensión de viudedad, etc.)
3. No pueden cederse créditos a ciertas categorías de personas que tengan una especial relación con el eventual cedente o ciertas funciones públicas en relación con el crédito de que se trate
3.3 Régimen normativo de la cesión del crédito
La sustitución del acreedor originario (cedente) por el nuevo acreedor (cesionario) y la permanencia del mismo deudor (deudor cedido) plantea una serie de cuestiones:
3.4 Relación entre cedente y cesionario
Salvo en los supuestos excepcionales de intransmisibilidad, el acreedor puede libremente disponer de su derecho a favor del cesionario. Por tanto, la validez de la cesión depende únicamente de que cedente y cesionario lleven a cabo un negocio cualquiera.
Puede realizarse eficazmente conforme al principio de libertad de forma contractual, aunque esta regla encuentra numerosas excepciones en que ha de hacerse constar en escritura pública y ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad.