Modificación y Extinción de Obligaciones en el Derecho Civil: Conceptos Esenciales
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Novación: Transformación de Obligaciones
La novación es un modo de extinción de las obligaciones mediante la creación de una nueva que sustituye a la anterior. Puede ser extintiva o modificativa.
Requisitos de la Novación
- Existencia y validez de una obligación preexistente.
- Modificación sustancial de la obligación anterior, introduciendo un aliquid novi (algo nuevo).
- Creación de una nueva obligación que, aunque pueda contener elementos de la anterior, la extingue.
- Animus novandi: la voluntad inequívoca de las partes de extinguir la obligación antigua y crear una nueva, o una incompatibilidad absoluta entre la obligación anterior y la nueva que suponga su extinción directa.
Efectos de la Novación
- Extinción de la obligación original y creación de una nueva.
- Inicio de un nuevo plazo de prescripción para la obligación recién creada.
- Desaparición de las obligaciones accesorias, salvo pacto en contrario.
- Efecto de acumulación: si hay voluntad expresa o no existe incompatibilidad, se puede añadir una obligación más manteniendo la anterior.
- Efecto de modificación: si hay voluntad y no incompatibilidad, se mantiene la obligación anterior con los cambios introducidos.
Cesión de Créditos: Transmisión de la Titularidad
La cesión de créditos es un negocio jurídico por el cual un acreedor (cedente) traspasa la titularidad de un derecho de crédito a un tercero (cesionario). Generalmente se realiza a cambio de un precio, pero también puede ser a título gratuito. Cualquier negocio jurídico que permita la transmisión es válido.
Sujetos Intervinientes
- Cedente: El acreedor original que transmite el crédito.
- Cedido: El deudor, cuya obligación permanece inalterada en su esencia.
- Cesionario: El tercero que adquiere la titularidad del crédito.
Requisitos para la Cesión de Créditos
- Para su oponibilidad frente a terceros: constancia de la fecha y buena fe.
- Notificación al deudor cedido (aunque no es un requisito de validez, sí de eficacia).
- Existencia y validez del crédito objeto de la cesión.
- Que el crédito sea transmisible.
Efectos de la Cesión de Créditos
- Extinción de la relación jurídica entre el cedente y el cedido respecto al crédito cedido.
- Oponibilidad de las excepciones que el deudor cedido tuviera contra el cedente, también frente al cesionario.
- Duración de la responsabilidad del cedente por la existencia y legitimidad del crédito: 1 año (salvo pacto en contrario o si el crédito es litigioso).
Subrogación: Sustitución en la Posición del Acreedor
La subrogación implica colocarse en el lugar del acreedor por el pago de la deuda. Puede ser de dos tipos principales:
- Subrogación voluntaria: Se produce por acuerdo entre el acreedor y quien realiza el pago, o por voluntad del deudor.
- Subrogación legal: Opera por disposición de la ley en determinados supuestos, como cuando paga un tercero con interés en el cumplimiento de la obligación, o cuando el acreedor recibe el pago de un tercero y le subroga expresamente.
Modalidades de Cambio de Deudor
El cambio de deudor en una obligación requiere el consentimiento del acreedor y puede realizarse a través de diversas figuras jurídicas:
- Expromisión o convenio expromisorio: Acuerdo entre el acreedor y un nuevo deudor, sin necesidad del consentimiento del deudor original.
- Delegación de deuda: El deudor original (delegante) delega su posición a un nuevo deudor (delegado) con el consentimiento del acreedor (delegatario). Puede ser promisoria (el delegado asume la deuda) o solutoria (el delegado solo paga).
- Asunción de deuda: Contrato entre el deudor antiguo y el deudor nuevo, que requiere el consentimiento del acreedor para su eficacia liberatoria del deudor original.
Efectos del Cambio de Deudor
- La principal consecuencia es la liberación del deudor original, salvo que se pacte una asunción cumulativa.
Imposibilidad Sobrevenida de la Prestación
La imposibilidad sobrevenida de la prestación es una causa de extinción de las obligaciones cuando la prestación se vuelve imposible de forma permanente y definitiva después de la constitución de la obligación.
Tipos de Imposibilidad
- Obligaciones de dar: Se manifiesta por la destrucción o desaparición de la cosa debida.
- Obligaciones de hacer: Se produce por una imposibilidad física o legal de realizar la actividad.
Requisitos para la Extinción por Imposibilidad
- Que la imposibilidad sea extraña o ajena a la voluntad del deudor. Si la imposibilidad es imputable al deudor, se produce la perpetuatio obligationis (la obligación se perpetúa, transformándose en una indemnización por daños y perjuicios), salvo en casos fortuitos a su cargo.
- Si la imposibilidad es causada por culpa del acreedor, la obligación se extingue.
Supuestos Específicos
- Imposibilidad parcial: Si el acreedor no tiene interés en el cumplimiento parcial, la obligación se extingue totalmente.
- Imposibilidad transitoria: Si frustra el interés del acreedor, la obligación se extingue.
- Excesiva onerosidad: Aunque no es una imposibilidad en sentido estricto, puede dar lugar a la modificación o extinción de la obligación bajo la cláusula rebus sic stantibus.
Condonación de la Deuda: Renuncia del Acreedor
La condonación es la extinción de una obligación en virtud de la renuncia del acreedor a exigir su derecho de crédito.
Características de la Condonación
- Es un acto unilateral del acreedor, aunque la aceptación del deudor la hace irrevocable.
- Es un acto de liberalidad, es decir, a título gratuito.
Clases de Condonación
- Expresa: Cuando la voluntad de condonar se manifiesta de forma clara y explícita.
- Tácita: Cuando se deduce de actos concluyentes del acreedor que demuestran su voluntad de renunciar al crédito.
Confusión de Derechos: Reunión de Cualidades
La confusión se produce cuando se reúnen en una misma persona la titularidad activa (acreedor) y pasiva (deudor) de la relación obligatoria, así como los patrimonios afectados. Esto hace que la obligación se extinga, ya que nadie puede ser acreedor y deudor de sí mismo.
Causas de la Confusión
- Inter vivos: Por ejemplo, la cesión del crédito al propio deudor, o la asunción o delegación de deuda en la que el acreedor se convierte en deudor.
- Mortis causa: Por ejemplo, cuando el deudor hereda al acreedor o viceversa, o por un legado de crédito.
Mutuo Disenso: Acuerdo Extintivo
El mutuo disenso es un acuerdo de voluntades entre las partes de una obligación o contrato, dirigido a su extinción. Es, en esencia, un contrato extintivo que opera bajo el principio de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual.
Denuncia Unilateral: Extinción por Voluntad de una Parte
La denuncia unilateral es una declaración unilateral de voluntad por la que una de las partes extingue la relación obligatoria. No es una figura general, sino que se permite en supuestos específicos.
Supuestos de Denuncia Unilateral
- Cuando la ley lo permite expresamente (ej. en ciertos contratos de obra o servicios sin plazo determinado).
- En relaciones obligatorias basadas en la confianza (ej. contrato de depósito, mandato).