Modificación de Contrato de Trabajo: Origen, Supuestos y Consecuencias
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Origen de la Modificación de Contrato de Trabajo
Empresario: Para la mejor marcha de la empresa, por mutuo acuerdo. Entre las partes, el trabajador puede solicitar un cambio en las condiciones pactadas, aunque deberá ser aceptado por el empresario. Solo cuando se trata de una modificación para el cuidado de un menor o familiar o de un caso de violencia de género, el empresario está obligado a conceder el cambio.
Supuestos en los que el trabajador puede modificar un contrato
La movilidad funcional, la movilidad geográfica y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Movilidad Funcional
Consiste en el cambio de las funciones que el trabajador viene desarrollando en la empresa. Es ordenado de manera unilateral por el empresario y se deben respetar las titulaciones académicas. Hay dos tipos:
- Dentro del mismo grupo profesional: El trabajador percibirá la retribución correspondiente a las nuevas funciones que desempeñe, quedando en todo caso la retribución que venía percibiendo.
- Fuera del grupo profesional al que pertenece el trabajador: El empresario solo podrá mantener estas funciones por tiempo imprescindible y los representantes de los trabajadores deben ser informados de su movilidad y sus causas.
Movilidad Geográfica
Consiste en el traslado del trabajador de forma definitiva o temporal a otro centro de trabajo que se encuentra en otra localidad, implicando un cambio de residencia. Para que se pueda llevar a cabo una movilidad geográfica, el estatuto de los trabajadores exige una causa y un cambio de residencia, pero no especifica cuándo se produce tal cambio. Las causas pueden ser económicas, técnicas, organizativas o productivas. Se establecen diferentes tipos de traslados según el número de trabajadores afectados.
Consecuencias del Traslado
Aceptar el traslado: El trabajador percibe una compensación por gastos para realizar su traslado y los familiares a su cargo. La compensación no puede ser inferior a la que marca el convenio colectivo.
Asumir el traslado pero recurrirlo judicialmente: El trabajador se traslada al centro de trabajo de la localidad a la que le han destinado, pero interpone una demanda ante el juzgado de lo social. Dispone de un plazo de 20 días hábiles para recurrir la decisión de la empresa por considerarla injustificada. Si la sentencia declara que el traslado no es justificado, se incorporará a su centro de trabajo de origen. En caso de no aceptar el traslado, la empresa pagará al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 20 mensualidades. El trabajador quedará en situación legal de desempleo.
Modificaciones Sustanciales en el Contrato de Trabajo
Se considera que una empresa realiza una modificación sustancial cuando afecta a algunas de las siguientes condiciones pactadas en el contrato de trabajo: jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneraciones y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, o funciones (cuando excedan de los límites).
Tipos de Modificaciones Sustanciales
Colectivas: Cuando afecta en un plazo de 90 días a un número determinado de trabajadores, la empresa debe someter la realización de una modificación sustancial de condiciones laborales a un procedimiento que incluye la constitución de una comisión negociadora representativa de los trabajadores y un periodo de consultas.
Individuales: Cuando la empresa decide modificar a uno o varios trabajadores las condiciones laborales pactadas, se debe notificar la modificación al trabajador con al menos 15 días de antelación a la fecha de su efectividad.
Cálculo de Indemnización por Modificaciones Sustanciales
La empresa no debe olvidar que en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el límite máximo de indemnización que corresponderá percibir al trabajador será de 9 meses de su salario.
Modificaciones Sustanciales que Dañen al Trabajador
Si la empresa realiza alguna modificación de las condiciones de trabajo que dañe la dignidad o la formación profesional del trabajador, este percibirá una indemnización económica de 33 días de salario por año de servicio, prorrateados por meses los periodos de tiempo inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades de su salario.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Supone durante un periodo de tiempo la interrupción de la prestación laboral y su contraprestación salarial, sin que se extinga el contrato. Las causas pueden ser mutuo acuerdo de las partes, causas consignadas en el contrato, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo en embarazo y lactancia, adopción, guarda o acogimiento, privacidad de la libertad del trabajador, suspensión de empleo y sueldos por razones disciplinarias, fuerza mayor temporal, huelga y cierre patronal, trabajador víctima de violencia de género, excedencia.
Excedencias
Existen excedencias voluntarias y forzosas. Las excedencias voluntarias son por necesidad del trabajador y no requieren acreditación ante la empresa. Tienen una duración de cuatro meses a 5 años. Las excedencias forzosas son por elección de un cargo público o por cuidado de hijos o familiares, y tienen una duración de hasta tres años desde el nacimiento o adopción de un hijo, o hasta dos años para el cuidado de un familiar.