Modificación del Contrato de Trabajo: Movilidad Funcional, Geográfica y MSCT
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,73 KB
Modificación del Contrato de Trabajo: Límites y Tipos
El empresario puede modificar el contrato de trabajo (como, por ejemplo, el cambio de puesto, el traslado a otro centro, cambio de contrato, etc.), siempre que lo realice dentro de los límites establecidos por la ley.
1. Movilidad Funcional
Capacidad de la empresa de cambiar de puesto de trabajo a un trabajador dentro de la misma, respetando los límites de la ley.
Movilidad dentro del grupo profesional o equivalentes
La empresa puede cambiar a los trabajadores de un puesto a otro porque son puestos semejantes. Esta movilidad presenta las siguientes características:
- Duración: Puede ser indefinida o temporal.
- Justificación: No necesita razones organizativas o técnicas.
- Retribución: Corresponde a las funciones del puesto desempeñado.
Movilidad Temporal fuera del grupo profesional
Debe existir una causa organizativa o técnica y se realiza por el tiempo imprescindible. Existen dos tipos:
- Descendente: Se aplica por razones imprevisibles y se mantiene la retribución superior.
- Ascendente: El trabajador cobrará por las funciones superiores. En caso de superar los 6 meses en un año o los 8 meses en dos años, el trabajador puede solicitar el ascenso.
Movilidad Extraordinaria o Definitiva fuera del grupo profesional
Implica un cambio definitivo de puesto fuera del grupo profesional, lo que se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
2. Movilidad Geográfica
Consiste en cambiar de centro de trabajo, lo que conlleva un cambio de residencia cuando existan razones objetivas.
A) El Traslado
Es definitivo cuando se traslada al trabajador o a varios por un periodo superior a un año en un periodo de tres años.
Traslado Individual
Debe ser notificado con 30 días de antelación. El trabajador tiene 3 opciones:
- Aceptar el traslado: Tiene derecho a que se cubran los gastos del traslado y los de su familia.
- Recurrir el traslado: Debe hacerlo ante el Juzgado de lo Social (tiene 20 días hábiles desde que se le notifica).
- Extinguir el contrato: Tiene derecho a indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 360 días.
Traslado Colectivo
Afecta a toda la plantilla si son más de 5 trabajadores, o si, en periodos de 90 días, afecta a un número determinado de empleados según el tamaño de la empresa:
- Empresas con menos de 100 trabajadores: al menos 10.
- Empresas entre 100 y 300 trabajadores: al menos el 10%.
- Empresas con más de 300 trabajadores: al menos 30.
B) El Desplazamiento
Cambio de centro temporal que no supere el año en un periodo de tres años.
- Antelación: La notificación no debe ser inferior a 5 días laborales si el desplazamiento es superior a 3 meses.
- Opciones del trabajador: Aceptar o recurrir en 20 días hábiles. Importante: No puede extinguir el contrato.
- Derechos: 4 días extra de permiso por cada 3 meses de desplazamiento, además de los 2 días de viaje de ida y vuelta, y el abono de gastos de viaje y dietas.
3. Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (MSCT)
La empresa puede modificar otras seis condiciones que se reconozcan en el contrato o de forma colectiva para todos los trabajadores. Esta modificación debe justificarse en causas objetivas.
Materias sujetas a Modificación Sustancial
Las seis materias a modificar son:
- La jornada.
- El horario y distribución del tiempo de trabajo.
- El régimen de trabajo a turnos.
- El sistema de retribución y cuantía salarial.
- El sistema de trabajo y rendimiento.
- La movilidad funcional extraordinaria.
Modificación Individual
Debe notificarse con 15 días de antelación. Opciones del trabajador:
- Aceptar la modificación.
- Recurrir en un plazo de 20 días hábiles al Juzgado de lo Social.
- Extinguir el contrato con indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 270 días de salario (9 meses).
Si la modificación daña su dignidad, la indemnización asciende a 33 días por año trabajado, con un máximo de 720 días.
Modificación Colectiva
Requiere un periodo de consultas de máximo 15 días con los representantes de los trabajadores. La decisión ya tiene efectos a los 7 días de ser notificada.