Modificación del Contrato de Trabajo: Movilidad Funcional, Geográfica y Cambios Sustanciales

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La modificación del contrato de trabajo

La modificación del contrato de trabajo se refiere a los cambios que pueden producirse durante su vigencia en las condiciones pactadas inicialmente entre la empresa y el trabajador.

Tipos de modificaciones y normativa aplicable

TipoNormativa legal (Estatuto de los Trabajadores)Características
Movilidad funcionalArt. 39 ETUn cambio en las funciones habituales del trabajador.
Movilidad geográficaArt. 40 ETSupone el cambio del centro de trabajo que implica un cambio de residencia para el trabajador.
Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajoArt. 41 ETCambio en condiciones laborales relativas a: jornada, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones (cuando exceden la movilidad funcional).

Movilidad funcional

Consiste en el cambio de las funciones que el trabajador desarrolla habitualmente en la empresa, es decir, un cambio de puesto de trabajo.

Tipos de movilidad funcional:

  • Dentro del mismo grupo profesional: La empresa puede encomendar funciones distintas dentro del mismo grupo profesional, respetando la titulación académica o profesional exigida.
  • Fuera del grupo profesional:
    • Movilidad descendente: El trabajador realizará funciones de un grupo inferior, pero percibirá la retribución de origen. Debe estar justificado por necesidades perentorias o imprevisibles y durar el tiempo imprescindible.
    • Movilidad ascendente: El trabajador realizará funciones de un grupo superior y percibirá la retribución correspondiente a las funciones superiores. Si esta situación se prolonga por un periodo superior a 6 meses durante un año u 8 meses durante dos años, el trabajador puede reclamar el ascenso.

Movilidad geográfica

Consiste en el cambio del lugar de trabajo por decisión de la empresa. El nuevo centro de trabajo obliga al trabajador a cambiar su residencia habitual.

Desplazamiento temporal

Se produce cuando una empresa destina a un trabajador a otro centro de trabajo en una localidad distinta, implicando un cambio de residencia, siempre que este desplazamiento no tenga una duración superior a 12 meses en un periodo de referencia de tres años. El trabajador tiene derecho a gastos de viaje y dietas.

Traslado definitivo

Se considera traslado definitivo cuando el cambio de centro de trabajo a otra localidad implica un cambio de residencia habitual y cumple una de las siguientes condiciones:

  • El traslado supera los 12 meses en un periodo de referencia de tres años.
  • El traslado tiene carácter permanente desde el inicio.

Traslado individual

Afecta a uno o varios trabajadores cuando no se alcanzan los umbrales numéricos establecidos para el traslado colectivo en un periodo de 90 días.

Procedimiento:

  • Notificar por escrito la decisión y sus causas al trabajador afectado con al menos 30 días de antelación a la fecha de efectividad.
  • Notificar por escrito el traslado a los representantes legales de los trabajadores con la misma antelación (mínimo 30 días).

El trabajador puede optar por: aceptar el traslado (con compensación por gastos), extinguir su contrato (con indemnización de 20 días por año trabajado) o impugnar la decisión ante la jurisdicción social.

Traslado colectivo

Se considera colectivo cuando la empresa, en un periodo de 90 días, pretende trasladar a un número de trabajadores que supere los umbrales legales (ej: 10 trabajadores en empresas de menos de 100; 10% en empresas entre 100 y 300; 30 trabajadores en empresas de más de 300). También se considera colectivo si afecta a la totalidad de la plantilla, siempre que esta supere los cinco trabajadores, o si se cierra el centro de trabajo.

Procedimiento:

  • Apertura de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores (duración mínima según normativa, generalmente no superior a 15 días).
  • Constitución de la comisión negociadora representativa de los trabajadores (si no existen representantes legales).
  • Comunicar a los representantes de los trabajadores la intención de iniciar el procedimiento y las causas del traslado.
  • Desarrollo del periodo de consultas para negociar de buena fe sobre las causas, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, y las medidas para atenuar las consecuencias (ej: ayudas a la reinstalación).
  • Notificación formal de la apertura y cierre del periodo de consultas a la autoridad laboral.
  • Comunicar la decisión final sobre el traslado a los trabajadores afectados y a sus representantes con, al menos, 30 días de antelación a la fecha de efectividad.

Las opciones del trabajador y la posibilidad de impugnación son similares al traslado individual, pero también existe la posibilidad de impugnación colectiva por parte de los representantes.

Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo

Son cambios que puede realizar la empresa en las condiciones laborales reconocidas a los trabajadores (en contrato, por acuerdo colectivo, o por decisión unilateral del empresario de efectos colectivos) cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP).

Se consideran modificaciones sustanciales, entre otras, las que afectan a:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones, cuando exceden los límites de la movilidad funcional ordinaria del Art. 39 ET.

El procedimiento varía si la modificación es de carácter individual o colectivo, requiriendo en el caso colectivo un periodo de consultas similar al del traslado colectivo.

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