Modificación del Contrato Laboral: Tipos, Orígenes y Movilidad Funcional
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1. Modificación del Contrato de Trabajo
1.1. Concepto de Modificación del Contrato de Trabajo
Son los cambios que se pueden producir, durante la vigencia del mismo, en las condiciones pactadas al inicio de la relación laboral entre empresa y trabajador.
Preguntas:
- ¿La ley que regula la modificación de los contratos de trabajo es? E.T. (Estatuto de los Trabajadores)
- ¿Qué artículos de esta ley regulan la modificación de los contratos? 39/40/41
1.2. Origen de las Modificaciones del Contrato de Trabajo
- Empresario: Quien, en el ejercicio de su poder de dirección y organización de la actividad empresarial, puede imponer al trabajador la modificación de las condiciones del contrato de trabajo que considere convenientes para la mejor marcha de la empresa.
- Por mutuo acuerdo, entre las partes.
- El trabajador: Que puede solicitar un cambio en las condiciones pactadas, aunque deberá ser aceptado por el empresario. Solo cuando se trata de una modificación para el cuidado de un menor o familiar, o de un caso de violencia de género, el empresario está obligado a conceder el cambio solicitado.
Preguntas:
- ¿Quién puede imponer la modificación de las condiciones del contrato de trabajo que considere convenientes? EMPRESARIO
- ¿Cuándo es el trabajador el que solicita la modificación de las condiciones laborales… esta solicitud debe ser aceptada por…? EMPRESARIO
- ¿Existe alguna excepción a esto último? Sí, cuando la modificación es: Por el cuidado de un menor o familiar / casos de violencia de género
1.3. Tipos de Modificaciones del Contrato de Trabajo
TIPO DE MODIFICACIÓN | NORMATIVA LEGAL | CARACTERÍSTICAS |
FUNCIONAL | E.T. 39 | Supone un cambio en las funciones pactadas en el contrato de trabajo |
GEOGRÁFICA | E.T. 40 | Supone el cambio del centro de trabajo pactado en el contrato a otro centro de trabajo. |
SUSTANCIAL | E.T. 41 | Supone el cambio en las condiciones laborales para el trabajador que se fijan en el contrato relativas a horario, jornada, régimen de trabajo a turno, sistema de remuneración, cuantía salarial, sistemas de trabajo y rendimiento y funciones. |
1.4. Movilidad Funcional
Consiste en el cambio de las funciones que el trabajador viene desarrollando en la empresa, es decir, el empresario puede obligar a un trabajador a desempeñar funciones distintas a las pactadas inicialmente, de forma temporal o definitiva, sin necesidad de alegar causa que lo justifique, en virtud de su poder de dirección y organización y de forma unilateral.
El art. 39 del ET regula…3… modalidades de movilidad funcional:
- Dentro del mismo grupo profesional.
- Modificaciones que impliquen desempeño de funciones de un grupo profesional superior.
- Modificaciones que impliquen desempeño de funciones de un grupo profesional inferior.
Movilidad Funcional Dentro del Mismo Grupo Profesional
Concepto: El empresario ordena un cambio en las funciones que venía desarrollando el trabajador dentro del mismo grupo profesional sin necesidad de alegar ninguna causa, teniendo en cuenta la titulación académica o profesional precisa para ejercer la prestación laboral y manteniendo siempre el respeto a la dignidad del trabajador y sin que exista un límite temporal para su realización.
Movilidad Funcional a un Grupo Profesional Superior
El empresario podrá exigir el desempeño de funciones correspondientes a un grupo profesional superior cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo indispensable.