Modificación de condiciones de trabajo y protección laboral

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1. ¿Cómo se justifica la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo establecidas en una convención colectiva?

No podrá acordarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigente. Podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen cambiar algunas cláusulas que consagran beneficios más favorables para los trabajadores. Es condición necesaria indicar con claridad cuáles son los beneficios sustitutivos de las cláusulas modificadas. Se puede cambiar o modificar un beneficio por otro debiendo dejar constancia de la razón de la modificación siempre que no sea en menor beneficio al trabajador.

2. ¿Qué protección le da la ley a los trabajadores en caso de que una convención colectiva se modifique?

Quedarán investidos de inamovilidad laboral, no podrá ningún patrono despedirlo o trasladarlo a un trabajador ni desmejorar sus condiciones de trabajo o tomar cualquier tipo de medidas contra el trabajador.

3. ¿Qué ventajas presenta la negociación colectiva de empresas?

  1. Factores de situación económica de la empresa, productividad, competitividad en el mercado. Cuestiones salariales.
  2. En materia no salarial hay una relación directa entre las materias de la negociación y los problemas reales que se plantean en la unidad de trabajo.
  3. Mayor participación de los trabajadores. Se hacen asambleas antes y después de negociar la C.C.

4. ¿Qué requisitos se exigen a los representantes de cada parte en la junta de conciliación?

Tanto los representantes del empleador como los representantes de la parte de los trabajadores, tiene que ser necesariamente trabajadores de la empresa, que estén involucrados en el conflicto, esos miembros de la junta de conciliación son los que van a tener voz y voto, el suplente tiene voz pero no voto a no ser que reemplace al titular. La junta de conciliación tiene que sesionar con un miembro principal de cada parte. La junta de conciliación se reúne permanentemente si llegan a un acuerdo se deja plasmado el convenio que pone fin al conflicto si no hay conciliación: 1. El inspector del trabajo está obligado a proponer el arbitraje o lo puede hacer una de las partes o los trabajadores que también pueden ejercer su derecho a huelga.

5. ¿Cite tres casos en los que el arbitraje sea obligatorio para solucionar un conflicto?

  1. Si no fuere posible la conciliación, el funcionario del trabajo a solicitud de oficio o de parte someterá el conflicto a arbitraje, a menos que los trabajadores manifiesten el derecho a ejercer la huelga.
  2. En caso de huelga que ponga en peligro inmediato la vida o seguridad de la población, el M.T mediante resolución motivada dará por terminada el procedimiento conflictivo y la huelga y someterá el conflicto a arbitraje.
  3. Reanudación de faena.

6. ¿Qué son los conflictos defensivos?

Cuando el patrono modifique las condiciones de trabajo se da el conflicto defensivo para obligar al patrono que deje de aplicar esas medidas que van a perjudicar a los trabajadores, o cuando el patrono pretende desconocer la representatividad sindical o cuando el patrono pretende despedir a un grupo de dirigentes sindicales sin cumplir con el proceso legítimo de fuero sindical.

7. ¿Verdadera diferencia entre conflictos colectivos e individuales?

En el conflicto individual lo que versa es un conflicto de intereses de relaciones contractuales y que interesan a uno o varios individuos; en el conflicto colectivo lo que versa es un conflicto de carácter normativo, está en juego es el interés común propio de la colectividad. Lo que distingue los conflictos colectivos de los individuales son los caracteres intrínsecos como el objeto de la divergencia y el enfoque jurídico, y los caracteres extrínsecos que son la repercusión social y la acción gremial.

8. ¿Cómo se clasifica en el RLOT los medios de solución de los conflictos colectivos?

  1. Modos de autocomposición: las mismas partes solucionan el problema: - la negociación directa entre las partes – la conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo – mediación, en donde interviene un tercero que puede proponer a las partes una solución pero las partes son las que en definitiva determinan si aceptan o rechazan la propuesta. – consulta directa a los trabajadores y patronos involucrados en el conflicto mediante la celebración de un referéndum.
  2. Modos de heterocomposición: viene un extraño a solucionar el conflicto – el arbitraje y la decisión judicial.

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