Modificación de las Condiciones de Trabajo y Movilidad Funcional: Derechos y Procedimientos
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Modificación de las Condiciones de Trabajo
Los contratos de trabajo se firman con la intención de que duren el mayor tiempo posible. Por ello, la ley permite que el empresario modifique ciertas características de la relación laboral para adaptarlas a las nuevas exigencias de la empresa sin tener que despedir a los trabajadores. Estas modificaciones pueden ser sustanciales o no sustanciales.
Modificación no Sustancial
El empresario puede realizar, unilateralmente, cambios poco importantes en el contrato de trabajo y el trabajador debe aceptarlos. Esta posibilidad está dentro del ejercicio habitual del poder de dirección y se conoce como ius variandi empresarial.
Modificación Sustancial del Contrato de Trabajo
La dirección de la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Causas de Modificación Sustancial
- Causas económicas: cuando existan pérdidas actuales o previstas, o disminución de su nivel de ingresos o ventas. Se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos (el nivel de ingresos de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior).
- Causas técnicas: cuando se produzcan cambios de los medios de producción.
- Causas organizativas: cuando se produzcan cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo.
- Causas productivas: cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa vende.
Tipos de Modificaciones Sustanciales
Tienen la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando afecten a:
- La jornada de trabajo.
- El horario y la distribución del tiempo de trabajo.
- El régimen de trabajo a turnos.
- El sistema de remuneración y la cuantía salarial.
- El sistema de trabajo y rendimiento.
- Las funciones, cuando excedan los límites de la movilidad funcional.
Las modificaciones sustanciales pueden ser individuales y colectivas.
Procedimiento para la Modificación Sustancial
El empresario debe notificar la modificación sustancial al trabajador, con una antelación de 15 días a la fecha de su efectividad.
Si se trata de modificaciones colectivas, la decisión de modificación sustancial debe ir precedida de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, no superior a 15 días.
En cualquier momento se podrá acordar la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.
Si no se llega a un acuerdo, al finalizar el periodo de consultas, el empresario notificará su decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo a los representantes de los trabajadores y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.
Opciones del Trabajador ante una Modificación Sustancial
- Rescindir el contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de nueve meses.
- Impugnar las modificaciones ante la jurisdicción social.
- Reclamar en conflicto colectivo.
Movilidad Funcional
La movilidad funcional se produce cuando el empresario ordena al trabajador la realización de tareas diferentes a las que viene realizando habitualmente y para las que había sido contratado. Debe efectuarse de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
- Movilidad Funcional Horizontal: consiste en realizar tareas incluidas en el mismo grupo profesional. El trabajador debe aceptar el cambio obligatoriamente y seguirá cobrando lo mismo.
- Movilidad Funcional Vertical:
- Descendente: si son tareas de un grupo profesional inferior. Se debe aceptar, siempre que se respete la dignidad personal. Se tiene derecho a seguir percibiendo el salario de origen. Por tiempo imprescindible.
- Ascendente: si son tareas de un grupo profesional superior. Derecho a solicitar el salario del grupo profesional superior. Se puede solicitar el ascenso cuando las funciones se hayan desempeñado por un periodo superior a seis meses, durante un año, u ocho meses durante dos años, a excepción que lo contradiga el convenio colectivo.