Modernización Judicial: Procedimientos Electrónicos y Digitalización en la Justicia
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Artículo 7º: Patrocinio y Poder Electrónico
El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica avanzada.
El mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzada del mandante. En consecuencia, para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial. La constatación de la calidad de abogado habilitado la hará el tribunal a través de sus registros.
Artículo 8º: Otras Formas de Notificación Electrónica
Cualquiera de las partes o intervinientes podrá proponer para sí una forma de notificación electrónica, la cual el tribunal podrá aceptar aun cuando la ley disponga que la notificación deba realizarse por cédula, si, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Esta forma de notificación será válida para todo el proceso.
Artículo 9º: Registro de Actuaciones de Receptores Judiciales
Para efectuar los registros de actuaciones, los receptores judiciales deberán registrarse en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Los receptores deberán agregar a la carpeta electrónica un testimonio dando cuenta de la actuación realizada dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, con la debida constancia de todo lo obrado.
En las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia. Además, en el caso de retiro de especies, los receptores incluirán un registro fotográfico o de video con fecha y hora de los bienes muebles, al momento del retiro para su entrega al martillero, a menos que exista oposición de parte del deudor o el depositario.
La Corte Suprema podrá regular a través de auto acordado la forma de dejar constancia de la georreferenciación, estableciendo los requerimientos y especificaciones técnicas que deberán cumplir los receptores para determinar, mediante un sistema de coordenadas, su localización geográfica al momento de practicar la diligencia. Todo incumplimiento culpable o doloso de estas normas constituirá una falta grave a las funciones y será sancionado por el tribunal, previa audiencia del afectado, con alguna de las medidas contempladas en los números 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales. En caso de reincidencia, el juez deberá aplicar la medida de suspensión de funciones por un mes.
Artículo 10: Exhortos Judiciales Electrónicos
Los exhortos que se dirijan entre tribunales nacionales deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Toda carta rogatoria nacional deberá ser derivada a través del sistema de tramitación electrónica desde el tribunal exhortante al exhortado y, una vez tramitada por este último, deberá devolverse, incorporando todas y cada una de las actuaciones que se realizaron en la carpeta electrónica a que dio origen.
No obstante, cuando los exhortos se verifiquen desde o hacia tribunales nacionales que carezcan del sistema de tramitación electrónica, se utilizará una casilla de correo electrónico creada para tales efectos o el medio de comunicación idóneo más eficaz de que disponga ese tribunal.
Artículo 11: Oficios y Comunicaciones Judiciales Electrónicas
Los oficios y comunicaciones judiciales que se verifiquen desde o hacia instituciones públicas nacionales que cuenten con los recursos técnicos necesarios se diligenciarán a través de medios electrónicos.
Los oficios y comunicaciones judiciales que se verifiquen desde o hacia instituciones públicas nacionales que carezcan de los recursos técnicos necesarios se diligenciarán a través del medio de comunicación idóneo más eficaz de que disponga esa institución pública.