Modelos de relaciones colectivas en Derecho Laboral
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Modelo típico o abstencionista
Hay que permitir el libre intercambio entre las relaciones de trabajadores (organizaciones sindicales) y empleadores sin intervenciones. Poca intervención normativa. No se regula los requisitos para que se constituyan las organizaciones colectivas.
Se consagra el derecho de huelga pero no se establecen los requisitos para ejercer dicho derecho en este tipo de modelo.
Modelo atípico o intervenido
En este modelo se establecen regulaciones especificas acerca de los requisitos que tienen que tener las organizaciones para constituirse. Se regula todo.
En la negociación colectiva, se establece un procedimiento concreto en cuanto a cómo debe desarrollarse la negociación, condiciones del pliego con los reclamos, los empleadores tienen plazos concretos para responder, etc.
Ejercicio del derecho de huelga: en este tipo de modelo se preveen requisitos para las huelgas, hay que agotar pasos previos para agotar el ejercicio de huelga. No se podría admitir huelga por cosas acordadas en un convenio. No se acepta la huelga por solidaridad.
También tenemos los modelos ecléticos
Modelo uruguayo
En materia de relaciones de trabajo. Nuestro país se ha dicho que tenemos un modelo abstencionista
La constitución de sindicatos es libre, no hay numero libre de afiliados que la organización tenga que tener. No hay disposición que diga que hay que agotar pasos previos para ejercitar el derecho de huelga. Muchas veces se recurre a la huelga para lograr avance o mejora. Tampoco teníamos demasiada normativa en materia de negociación colectiva, teníamos la ley de consejo de salario del 44 pero no teníamos requisitos de cómo llevar a cabo la negociación. Esto se modifica en el 2009 con la ley de negociación colectiva 18566 en el sector privado y la ley 18508. Tenemos también la ley de 17940 protección de actividad sindical. Se empieza a cuestionar si nuestro país sigue teniendo ese modelo abstencionista.
Había predominancia de la idea de que el estado no tenía que intervenir, por ende pensaban que cuanto menos normativa hubiera mejor era. No había demasiada normativa en cuanto a los sindicatos. Pero lentamente las propias organizaciones sindicales son las que reclaman la aprobación de la ley 17940. En la práctica las organizaciones sindicales y empleadores negociaban por fuera de la ley de consejo de salario.
La ley 18566 establece los requisitos que tiene que cumplir una organización sindical, por ej los afiliados. Con la introducción de estas leyes los autores entienden que hay un cambio en el modelo abstencionista.
Modelo centralizado o descentralizado
La negociación colectiva se desarrolla a nivel de cada empresa (marco de modelo descentralizado) o negociación por las ramas de actividad (construcción, salud, metalurgia)- centralizado. Es decir un conjunto de empresas vinculadas a un mismo sector de actividad. En nuestro país ha predominado la negociación por ramas de actividad.
Otro eje que distingue modelos de relaciones colectivas tendientes al conflicto o al consenso
Hay relaciones que tratan de solucionar los conflictos por confrontación y otros que tratan de solucionarlo por la negociación y el consenso entre los actores sociales. Nuestro país siempre ha tratado de resolver los problemas por la vía de la negociación, antes que una huelga.
Modelos de relaciones colectivas hacen distinción ideológica de los distintos modelos.
Modelo liberal de las relaciones colectivas
El interés general se consigue cuando los individuos tienen tratan de conseguir sus objetivos, su interés individual, así va a estar contribuyendo a satisfacer el interés general. El interese de cada individuo no tiene que coincidir con el interés estatal. El trabajador que tenga mayores talentos y virtudes va a poder alcanzar sus objetivos sin intervención del estado.
Modelo de corporativismo
Surgió en la Italia fascista. Este modelo entendía que necesariamente el interés de los sujetos colectivos tenia que coincidir con el interés estatal. Lo que impulsaba este modelo era la división de la sociedad en distintas categorías el estado dividía y les asignaba una organización sindical a cada categoría. Cada grupo perseguía el interés abstracto de la categoría, no era algo libre, el estado era el que organizaba esos grupos. Esos sindicatos eran órganos del estado que perseguían el propio fin del gobierno.
Modelo pluralista
Lo que impulsa este régimen es que los individuos a efectos de poder conseguir sus objetivos tienne que contar con la posibilidad de crear asociaciones intermedias. La creación tiene que ser libre por parte de los trabajadores. Surge una normativa que promueve la realización de asociaciones intermedias. Son libres las crean los propios trabajadores, los que deciden como se organizan como se hace la división entre los grupos profesionales.
Modelo neo corporativista
Este modelo dice que si bien es importante promover las libres asociaciones intermedias es necesario introducir normativa que permita un balance entre organizaciones de empleadores y trabajadores.
Es necesario tener un equilibrio entre la persecución de los intereses de la organización de empleadores y trabajadores y así logrando disminuir los conflictos sociales se va a lograr la estabilidad y la paz social. El estado no tiene que ser un mero espectador sino que tiene que intervenir para lograr una mayor estabilidad social, tiene que lograr el pacto social entre todos los actores sociales para contribuir a la paz social.