Modelos y Perspectivas de la Ciencia Jurídica: Del Positivismo a la Epistemología

Enviado por Chuletator online y clasificado en Filosofía y ética

Escrito el en español con un tamaño de 4,17 KB

organizativas impuestas por el Estado. (Caso: Aquí encajarían disciplinas tales como las ciencias de la educación, las ciencias económicas, las ciencias de la información, etc. Figuras típicas de «científicos» en este sentido serían las de los profesionales de la comunicación, los pedagogos, los sociólogos, los psicólogos...)

Puesto que la tercera acepción es la que ha tenido mayor fuerza, se ha producido un intento durante varios siglos de proyección de ese modelo experimental (físico-matemático) hacia el ámbito filosófico, con un intento de sustituir toda filosofía por ciencia experimental.

La Ciencia Jurídica: Modelos y Sentidos del Término

Existe un número amplio de ciencias que tienen por objeto el conocimiento y estudio de lo jurídico. Usando la clasificación ya vista de Bueno, podemos distinguir:

  1. Ciencia jurídica como saber hacer para la resolución de problemas: es el caso de la iurisprudentia romana.
  2. Ciencia jurídica como conjunto de deducciones a partir de un principio no sometible a discusión: es el caso del iusnaturalismo racionalista moderno.
  3. Ciencia jurídica que trabaja con los conceptos extraídos de las normas: es el caso de la teoría pura del derecho de Kelsen. Hay un problema al aplicar los modelos metodológicos de las ciencias físico-naturales a la ciencia jurídica, pues su objeto es muy diferente.
  4. Ciencia jurídica ideológico-administrativa: denominada ciencia por impartirse en el ámbito académico de las facultades de Derecho.

Enlazando con el Tema I, la práctica totalidad de versiones de lo que es la ciencia jurídica pueden incluirse en alguno de los siguientes tres supuestos:

  1. Subordinación del ser real del derecho al modo científico de conocerlo: es una reducción de tipo epistemológico, que ha reducido la complejidad de lo jurídico a su carácter normativo (por ser el sentido que mejor permite aplicar el modelo metodológico de las ciencias naturales).
  2. Subordinación del modo de conocer el derecho a su ser real: es una reducción de tipo ontológico, que concibe el derecho como algo dado y anterior, al margen de los diversos criterios epistemológicos.
  3. Distinción del plano del ser real (ontológico) y el del ser en tanto que conocido (epistemológico), cada uno en su orden propio: se considera al derecho como un objeto complejo que puede ser conocido desde diversos criterios epistemológicos (sin primar uno sobre el resto, pues cada uno dice algo del derecho en su orden propio).

Tema III: Los Modelos de Ciencia Jurídica en el Positivismo

El positivismo privilegia el plano epistemológico frente al ontológico, de forma que el iuspositivismo sería una reducción de tipo epistemológico del discurso sobre lo que se entiende por derecho.

1. Positivismo Filosófico y Positivismo Jurídico

El positivismo tiene su origen en el modelo epistemológico de las modernas ciencias físicas o naturales. Considera que el auténtico saber científico es el que se basa en los hechos, lo empíricamente constatable, negando cualquier planteamiento metafísico.

Posteriormente, evoluciona hacia el empirismo lógico (Círculo de Viena), que entendía el lenguaje de la ciencia como un lenguaje ideal, de estructura matemática y que se corresponde de forma infalible.

Entradas relacionadas: