Modelos de Organización y Auditoría de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa
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Organización de la Prevención de Riesgos Laborales
La actividad preventiva en la empresa puede organizarse de diversas formas, según lo establecido en la normativa vigente:
1. Asunción Personal por el Empresario
El empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva si cumple los siguientes requisitos:
- Tener hasta 10 trabajadores como máximo, o hasta 25 si solo hay un centro de trabajo.
- Estar capacitado por haber seguido un curso de Nivel Básico de PRL (30 o 50 horas).
- Desarrollar su trabajo de forma habitual en la empresa.
- No desarrollar por sí mismo la vigilancia de la salud.
- Que no se trate de una empresa cuyas actividades se consideran especialmente peligrosas (Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).
2. Designación de Trabajadores Designados
El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para llevar a cabo la actividad preventiva. En este caso:
- El número de trabajadores designados ha de ser el adecuado.
- El empresario debe dotar a los trabajadores de los medios materiales necesarios.
- La empresa debe dejar a los trabajadores el tiempo necesario para realizar la AP (Actividad Preventiva).
- Los trabajadores deben contar con la capacidad correspondiente a las funciones desempeñadas (prevencionistas de nivel básico, intermedio o superior).
Derechos de los Trabajadores Designados
- Acceso a toda la información y la documentación necesarias para la labor preventiva.
- Derecho a recibir información de actualización y reciclaje.
- Garantía de no sufrir ningún perjuicio por el desempeño de sus funciones.
Obligaciones de los Trabajadores Designados
- Colaborar los trabajadores entre sí y con un posible servicio de prevención preexistente.
- Deber de sigilo profesional.
- Desempeñar fiel y diligentemente las actividades de prevención.
3. Creación de un Servicio de Prevención Propio
Es un conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas. Es obligatoria su creación cuando:
- Más de 500 trabajadores.
- Entre 250 y 500 trabajadores y realiza alguna de las actividades del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- La Autoridad Laboral obligue a crearlo por la peligrosidad de la actividad que realice o la frecuencia y la gravedad de la siniestralidad en la empresa.
4. Contratación de un Servicio de Prevención Ajeno
Se conciertan las actividades de prevención, asesoramiento y apoyo que precise la empresa con una entidad especializada externa.
5. Constitución de un Servicio de Prevención Mancomunado
El servicio es prestado por una misma entidad a distintas empresas, siempre que se garantice la misma operatividad y eficacia que con un servicio de prevención individual. Se podrá acordar un servicio mancomunado cuando:
- Varias empresas desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial.
- Se decida, por acuerdo entre los representantes de los trabajadores y empresarios, para empresas que pertenezcan al mismo sector productivo y se ubiquen en una misma ubicación geográfica.
Características Comunes de los Servicios de Prevención (Propios, Ajenos o Mancomunados)
Los servicios de prevención, tanto propios como ajenos o mancomunados, se caracterizan por:
- Sus instalaciones, medios humanos y materiales han de ser los necesarios.
- Sus miembros se dedicarán, de forma exclusiva, a la prevención. Deberá contar con expertos en cada una de las especialidades preventivas.
- Disponer de garantía que cubra su eventual responsabilidad.
- Asesoran y apoyan en:
- Diseño y aplicación de planes de actuación preventiva.
- Evaluación de factores de riesgo.
- Establecimiento de prioridades entre las medidas preventivas.
- Realización de labores de formación e información a los trabajadores.
- Establecimiento de planes de emergencia y primeros auxilios.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores.
Las Auditorías del Sistema de Prevención
Las empresas que no servicio de prevención entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa (- hasta 50 trabajadores, con actividades no peligrosas).
La auditoría se realizará:
- Primera auditoría: dentro de los 12 meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.
- Periodicidad general: cada 4 años.
- Periodicidad para actividades especialmente peligrosas (Anexo I del RD 39/1997): cada 2 años.
- Adicionalmente: cuando lo requiera la Autoridad Laboral.