Modelos de Gestión de Servicios Públicos Locales: Directa e Indirecta
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Modelos de Gestión de Servicios Públicos Locales
La Administración titular del servicio público respectivo puede gestionarlo de dos maneras principales: de modo directo o de forma indirecta.
Gestión Directa de Servicios Públicos
La gestión directa se produce cuando la Administración respectiva ofrece el servicio público con sus propios medios. Se caracteriza por eliminar cualquier intervención de particulares en la prestación del servicio (ejemplos: defensa, policía, enseñanza primaria, justicia).
La legislación local distingue dos modalidades de gestión directa de sus propios servicios, con ligeras diferencias jurídicas:
Gestión por la Corporación sin órgano especial de administración
La Corporación asume el servicio a su propio riesgo y sin intervención de intermediarios, utilizando funcionarios de la plantilla local. Su régimen financiero se integra en el presupuesto general.
Gestión con órgano especial de administración
Existe un órgano con mayor autonomía, que tiene una sección presupuestaria propia y cuya contabilidad es gestionada por la corporación respectiva.
Gestión Indirecta de Servicios Públicos
La gestión indirecta ocurre cuando la Administración territorial competente descentraliza la gestión a favor de otra persona jurídica creada específicamente para esta tarea. Una razón de eficacia determina la gestión indirecta de un servicio concreto, dotando a la entidad gestora de personalidad jurídica, personal adscrito, régimen jurídico diferenciado, patrimonio y presupuesto propio. Es decir, implica la existencia de un gestor con personalidad jurídica diferenciada.
Las principales modalidades de gestión indirecta son:
Por Organismo Autónomo
- La creación, modificación, refundición y supresión corresponden al Pleno de la Corporación, quien aprobará sus Estatutos.
- Este instrumento jurídico tiene personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios.
- Orgánicamente debe tener un Director, que será un empleado funcionarial o laboral del Ayuntamiento.
- Los controles de eficacia, presupuestarios y específicos, el conocimiento de su inventario de bienes y derechos, e incluso la aprobación de los contratos de cuantías superiores que se establezcan, deberán ser remitidos, realizados y aprobados por la concejalía.
- El régimen jurídico general es el propio del Derecho Administrativo.
- El régimen de su personal será el funcionarial y, en su caso, también el laboral.
Por Entidad Pública Empresarial Local
- La creación, modificación, refundición y supresión corresponden al Pleno de la Corporación, así como la aprobación de los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial.
- Debe quedar adscrita a una concejalía.
- Tiene personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios.
- Orgánicamente tiene un Presidente o Director, que puede ser funcionario, laboral o incluso un profesional ajeno a la Administración.
- Se rige por el Derecho del Trabajo.
Por Sociedad Mercantil
- La titularidad del servicio y el capital son públicos.
- La personalidad jurídica es privada y, por consiguiente, diferenciada de la Entidad local. Se adquiere con su inscripción en el Registro Mercantil.
- La sociedad estará integrada por un solo socio y su responsabilidad se limitará al capital societario, sin afectar al patrimonio de la Entidad local.
- La dirección y gestión de la empresa estará a cargo de los órganos establecidos por la Corporación interesada.